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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340692301

20261340692301 15-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

MAGDALA LIZBETH IREGUI QUEVEDO

Directora T écnica de Biodiversidad Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR sau@car.gov.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – Pasacalles.

Radicado No. 20263030821462 del 06 de mayo de 2025. Respetada señora Magdala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030821462 del 06 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) En este sentido, se tiene como propósito implementar elementos informativos tipo pasacalles con mensajes de sensibilización orientados a promover la conducción responsable y la protección de la fauna silvestre. No obstante, se requiere conocer si este tipo de elementos pueden ser instalados de manera permanente en la infraestructura vial, así como las condiciones técnicas, normativas y/o permisos que se deben cumplir para su adecuada implementación. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a ese Ministerio emitir concepto sobre:

  • La viabilidad de instalación de pasacalles permanentes en vías públicas para fines de educación y sensibilización ambiental. • Las restricciones normativas aplicables, en caso de existir. • Los requisitos técnicos, permisos o autorizaciones necesarias para su instalación. • Recomendaciones sobre otros mecanismos permitidos en la infraestructura vial para este tipo de campañas”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340692301 15-05-2026 Ahora bien, en la Sentencia C-535 de 1996, indicó que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, al tenor refiere: “PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas

Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-535 de 1996, precisó que la regulación de la publicidad exterior visual corresponde, en principio, a las autoridades municipales y distritales, por tratarse de una materia vinculada con la protección del patrimonio ecológico local. En consecuencia, la viabilidad para la instalación de pasacalles o elementos similares, así como las restricciones, requisitos técnicos, permisos y autorizaciones aplicables, deberá verificarse conforme a las disposiciones expedidas por las 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340692301 15-05-2026 autoridades territoriales competentes y a las reglamentaciones locales sobre publicidad exterior visual. Finalmente, de manera ilustrativa, el Decreto Distrital 959 de 2000 regula en la ciudad de Bogotá D.C. los pasacalles como una modalidad de publicidad exterior visual de carácter

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 13. Especificaciones de la Red Nacional de Carreteras. La red nacional de carreteras que se construya partir de la vigencia de la presente Ley, tendrá como mínimo las siguientes especificaciones de diseño: (…) Parágrafo 2. Será responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial”. Así las cosas, la Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

el territorio nacional”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único Se precisa que las normas vigentes en materia de tránsito y transporte no contemplan una definición ni regulación específica de la figura denominada “pasacalle”. No obstante, los elementos visuales instalados en vías públicas o visibles desde vías de uso o dominio público, como los descritos en su consulta, deben analizarse a la luz de las disposiciones aplicables en materia de publicidad exterior visual, protección del espacio público y seguridad vial. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley 140 de 1994 establece el régimen aplicable a la publicidad exterior visual en el territorio nacional, definiéndola como el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público mediante elementos visuales visibles desde las vías de uso o dominio público. Así mismo, la citada disposición prevé que no constituye publicidad exterior visual la información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo instalada por autoridades públicas o por particulares por encargo de estas, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley . Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-535 de 1996, precisó que la regulación de la publicidad exterior visual corresponde, en principio, a las autoridades

exterior visual. Finalmente, de manera ilustrativa, el Decreto Distrital 959 de 2000 regula en la ciudad de Bogotá D.C. los pasacalles como una modalidad de publicidad exterior visual de carácter temporal, estableciendo condiciones relacionadas con su contenido, tiempo de instalación y registro ante la autoridad competente. De igual manera, la Resolución 5453 de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, define el pasacalle como el elemento elaborado en tela o material similar, ubicado sobre la vía pública y suspendido lateralmente mediante una reglilla en material rígido resistente a la intemperie, cuya finalidad exclusiva es anunciar temporalmente una actividad, evento o la promoción de comportamientos. No obstante, dichas disposiciones resultan aplicables únicamente dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, correspondiendo a cada entidad territorial establecer las condiciones particulares aplicables en su respectiva jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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