MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692601 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340692601 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
KARINA PAOLA GOMEZ BERNAL
kapagobe@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SUPRESIÓN DE ENTIDADES – Alcance de los Conceptos. Radicado No. 20253031203542 del 15 de julio de 2025. Respetada señora Karina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031203542 del 15 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes:
CONSUL TA
“(…)
1. Es jurídicamente viable suprimir el ITBOY y reintegrar sus funciones a la administración central departamental -Gobernación-?
2. En caso afirmativo, cuál sería el proceso/procedimiento, los documentos que se deben elaborar y la normatividad aplicable para el desarrollo del proceso?
3. El organismo debe encontrarse inmerso en alguna causal? A nivel territorial en qué norma se encuentran descritas las causales para el efecto? 4. ¿En el caso en el que sea viable reintegrar las funciones a la Gobernación, qué figura jurídica aplicaría para el presente caso? la supresión y liquidación de la Entidad? o existe otra que aplique?
5. Una vez definida la figura jurídica:
5.1. Cómo se sustenta el estudio técnico, jurídico y económico? 5.2. Cuál sería el acto administrativo que se expida para el efecto?
aplique?
5. Una vez definida la figura jurídica:
5.1. Cómo se sustenta el estudio técnico, jurídico y económico? 5.2. Cuál sería el acto administrativo que se expida para el efecto? 5.3. Cómo se efectúa el traslado del personal, de los bienes muebles e inmuebles, recursos y pasivos a la Gobernación? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026
6. Cómo se procede frente a los empleados de carrera administrativa y qué sucede con los cargos actuales que existen en el ITBOY?
7. Cómo se manejaría el tema de los servicios?, a través de convenios? como por ejemplo, el caso de los agentes de tránsito.
8. Cómo se debe proceder en el caso en el que el recurso humano con el que cuente la Entidad, no tenga el perfil para reemplazar al personal especializado del ITBOY?
escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°. En atención a sus interrogantes, vale precisar que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le compete, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por personas particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; en consecuencia, no le corresponde la valoración o resolución de casos particulares. Así mismo, esta coordinación es competente para determinar la legalidad o validez del procedimiento de supresión de entidades de orden territorial, por 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340692601
pueden proveerse mediante concurso de méritos y que quienes los ocupan gozan de estabilidad reforzada, pudiendo ser retirados únicamente por las causales legales, tales como evaluación insatisfactoria del desempeño, sanción disciplinaria o supresión del cargo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026 En los casos de reforma institucional, reestructuración o modificación de la planta de personal, la administración debe respetar los derechos de carrera administrativa, garantizando la incorporación del servidor en cargos equivalentes o el reconocimiento de la indemnización correspondiente cuando se suprima el empleo, conforme también a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En cuanto a los cargos actualmente existentes en el Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY),
oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026 los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Parágrafo. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2003. Los períodos establecidos en la
esta ley. Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresión o disolución realizarán su liquidación con sujeción a dichas normas. Parágrafo 1o. Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”. En consonancia, el Departamento Administrado de la Función Pública mediante Concepto 133351 de 2021, indico lo siguiente: “En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, la liquidación de las entidades del orden 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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el evento en que la persona que solicita la consulta no se pronuncie sobre la forma en que eleva la petición, no determina si se trata de una petición en interés general o en interés 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340692601 15-05-2026 particular o si se trata, más bien, de una petición de información o de una petición de consulta. Entonces, allí se tendría que examinar el caso concreto para poder establecer si del concepto que se emite se puede deducir o no la existencia de un acto administrativo. DERECHO DE PETICION DE CONSULTAS-Exclusión de responsabilidad por el contenido del concepto La exclusión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo hace relación, en concreto, al contenido del concepto emitido en respuesta del derecho de petición. Del contenido del concepto emitido, insiste la Corte, no es posible derivar responsabilidad patrimonial alguna para la entidad que lo emite. Ello no significa que las
caso de los agentes de tránsito.
8. Cómo se debe proceder en el caso en el que el recurso humano con el que cuente la Entidad, no tenga el perfil para reemplazar al personal especializado del ITBOY?
9. Cómo se maneja el tema de las indemnizaciones del personal para evitar riesgos legales para la entidad, esto es posibles demandas por desvinculaciones?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Parágrafo. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”. Respecto a la supresión de entidades territoriales, el Decreto Ley 524 del 2002 , “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006, “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 1o. Ámbito de Aplicación. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006. La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley. Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026 territorial, así como sus entidades descentralizadas, se rige por lo establecido en la citada ley, y en el acto que ordene su liquidación se adaptará su procedimiento, organización y condiciones, por lo tanto, se deberán revisar los actos correspondientes a la luz del marco legal que se indicado”. Frente al alcance de los conceptos La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” De otra parte, la Corte Constitucional mediane Sentencia C487 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell con relación al alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la administración, precisa: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les
imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (…) No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-542 de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto establece: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio formal y criterio material. La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de consultas conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, entonces los conceptos emitidos a fin de responderlo, ni son obligatorios ni de su contenido se puede derivar responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad que lo emitió. El criterio material opera en el evento en que la persona que solicita la consulta no se pronuncie sobre la forma en que eleva la petición, no determina si se trata de una petición en interés general o en interés 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Administrativo hace relación, en concreto, al contenido del concepto emitido en respuesta del derecho de petición. Del contenido del concepto emitido, insiste la Corte, no es posible derivar responsabilidad patrimonial alguna para la entidad que lo emite. Ello no significa que las autoridades públicas puedan actuar de modo arbitrario. En virtud de la cláusula del estado de derecho contenida en el artículo 1º de la Constitución Nacional, está vigente en Colombia el principio fundamental de interdicción de la arbitrariedad de la administración. (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340692601
20261340692601 15-05-2026 cuanto no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos, ni ostenta la calidad de superior jerárquico de los organismos de tránsito. Conforme a lo expuesto en la normatividad y jurisprudencia citadas, los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, por regla general, los conceptos emitidos en virtud del derecho de petición en la modalidad de consulta constituyen orientaciones o puntos de vista de carácter jurídico, que cumplen una función didáctica y de comunicación entre la administración y el peticionario, razón por la cual no son de obligatorio cumplimiento ni tienen carácter vinculante. No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que cuando un concepto adquiere un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, puede considerarse como un acto administrativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica; en tal caso, deja de ser un simple concepto para convertirse en una decisión administrativa. Respecto de su consulta relacionada con el procedimiento para la supresión de entidades del
orden territorial o de sus entidades descentralizadas, el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1105 de 2006, establece que las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, cuando decidan suprimir, disolver o liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de la citada ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación. Así mismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 133351 de 2021, indicó que la liquidación de las entidades del orden territorial y de sus entidades descentralizadas se rige por lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y que en el acto que ordene su liquidación se deberá adaptar el procedimiento, la organización y las condiciones particulares de la entidad, razón por la cual corresponde revisar los actos administrativos correspondientes a la luz del marco legal aplicable. Ahora bien, frente a los empleados de carrera administrativa, debe aplicarse el régimen previsto en el artículo 125 de la Constitución Política y en la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Esta normativa establece que los empleos de carrera solo pueden proveerse mediante concurso de méritos y que quienes los ocupan gozan de estabilidad reforzada, pudiendo ser retirados únicamente por las causales legales, tales como
1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En cuanto a los cargos actualmente existentes en el Instituto de Tránsito de Boyacá (ITBOY), cualquier modificación de la planta de personal debe realizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, sustentado en estudios técnicos de cargas laborales y en la disponibilidad presupuestal, respetando la clasificación de los empleos (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, provisionalidad o temporales). En caso de adelantarse un proceso de reestructuración, los cargos de carrera no desaparecen automáticamente, sino que deben suprimirse formalmente y aplicarse las reglas de reincorporación o indemnización previstas en la Ley 909 de 2004. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.