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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340697561 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340697561 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340697561

20261340697561 19-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señores CIRCULEMOS DIGITAL CONSORCIO CL 64G 92 26 20

administrativa@circulemosdigital.com.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REMISIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES EN TRASLADOS DE MATRÍCULA Radicado No. 20263030144352 del 27 de ENERO 2026

Respetados señores Circulemos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030144352 del 27 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “estimado Dr. Alejandro en ejercicio de las funciones a cargo de este organismo de tránsito, y con el fin de garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de traslado de matrícula de vehículos, de manera atenta solicitamos a ese ministerio emitir concepto jurídico respecto de la interpretación y alcance de las disposiciones que regulan dicho trámite, particularmente frente a la remisión electrónica de los expedientes entre

organismos de tránsito. de conformidad con lo determinado en el artículo 39 de la ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno, razón por la cual únicamente es objeto de pago la tarifa runt. en concordancia con lo anterior, mediante el artículo 23 de la resolución 20233040017145 de 2023, se modificó el numeral 5.3.4.1 de la resolución 20223040045295 de 2022, (…) conforme a la regulación citada. en virtud de lo expuesto, respetuosamente solicitamos a ese ministerio emitir concepto jurídico sobre los siguientes aspectos: 1. si, conforme al numeral 6 del artículo 5.3.4.1 de la resolución 20223040045295 de 2022, modificado por la resolución 20233040017145 de 2023, resulta jurídicamente viable que los organismos de tránsito efectúen la remisión de los expedientes de traslado de matrícula 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

mecanismo de remisión dependerá de la forma en que repose el expediente documental y de las condiciones administrativas y tecnológicas del organismo de tránsito competente. Adicionalmente, la disposición contempla la eventual remisión de copias auténticas del historial del vehículo en caso de extravío de documentos originales, lo cual reafirma que la finalidad de la norma es asegurar la continuidad y trazabilidad de la información del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340697561 19-05-2026 vehículo, sin supeditar necesariamente el trámite a la existencia exclusiva de documentos físicos. Por lo anterior, se considera que el numeral 6 del artículo 5.3.4.1 de la Resolución 20233040017145 de 2023 habilita expresamente la remisión y traslado de carpetas

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340697561 19-05-2026 a donde se pretende trasladar y adjuntando la imagen del código QR o las respectivas improntas, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Tanto para trámites presenciales o virtuales, el Organismo de Tránsito confrontará en el sistema RUNT la información de las improntas adjuntas y los datos contenidos en el Registro Nacional

Automotor.

3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, certificado de revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de

sistema RUNT la novedad del traslado.

6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de Tránsito remite por correo certificado, físico o electrónico según corresponda, la carpeta física o digital según corresponda, que contiene los documentos originales y/o digitalizados del vehículo, al Organismo de Tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.

En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el Organismo de Tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340697561 19-05-2026 documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.

7. Recepción de la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor confrontará en el sistema RUNT, que la

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340697561 19-05-2026 11.Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.

En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el cambio de placa.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Pregunta 1 y 3. El numeral 6 del artículo 5.3.4.1 de la Resolución 20233040017145 de 2023 del Ministerio

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340697561

20261340697561 19-05-2026 únicamente en formato digital, sin envío físico de la carpeta. 2. si dicha remisión electrónica se ajusta al marco normativo que establece la gratuidad del trámite de traslado de matrícula, salvo el pago de la tarifa runt. 3. si la remisión digital del expediente satisface los requisitos de autenticidad, integridad, conservación y trazabilidad del historial del vehículo exigidos por la normativa vigente. agradecemos la atención prestada y el concepto que se sirvan emitir, el cual permitirá adoptar decisiones administrativas y operativas acordes con la normatividad nacional y fortalecer la prestación eficiente del servicio público de tránsito.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Resolución 20223040045295 DE 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.3.4.1. Modificado por el art. 23, Resolución 20233040017145 de 2023 . <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los Organismos de T ránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de la solicitud. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la solicitud de trámite indicando el Organismo de Tránsito 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de trámite, y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el sistema Sistema e Infracciones de Tránsito (SIMIT). 4, Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa RUNT.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

De conformidad a lo determinado en el artículo 39 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por lo tanto, solo es objeto de pago de la tarifa RUNT.

5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos para el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.

6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de Tránsito remite por correo certificado, físico o electrónico según corresponda,

radicación de la matrícula.

7. Recepción de la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor confrontará en el sistema RUNT, que la información de las improntas adheridas o imágenes adjuntas a la solicitud del trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen en el Registro Nacional Automotor.

8. Notificación al usuario de la recepción de carpeta por el Organismo de Tránsito receptor.

El Organismo de Tránsito receptor, informará al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de mensaje de datos al número de teléfono o al correo electrónico certificado a registrado por el usuario en RUNT.

Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de comunicación escrita por correo certificado a la dirección de domicilio registrada por el usuario en RUNT .

9. Radicación del traslado de matrícula por parte del Organismo de Tránsito receptor.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito receptor deberá proceder con la verificación de la información

registrada en el sistema RUNT y confirmar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito y es quien solicito el traslado, a partir de la validación de identidad de la persona a través del Sistema RUNT.

Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el Organismo de Tránsito de origen, el propietario no adelanta el proceso de radicación de la matrícula ante el Organismo de Tránsito receptor, este último devolverá la documentación al Organismo de Tránsito de origen.

10. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito verificará el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requerirá la respectiva copia del recibo de pago, validará a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).

Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuestos a los remolques y semirremolques.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Pregunta 1 y 3. El numeral 6 del artículo 5.3.4.1 de la Resolución 20233040017145 de 2023 del Ministerio de Transporte, establece que el traslado de la carpeta digital dentro del trámite de traslado y radicación de matrícula de vehículos, esta debe ser remitida por correo certificado, físico o electrónico según corresponda, la carpeta física o digital según corresponda, que contiene los documentos originales y/o digitalizados del vehículo, al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo. De la lectura literal de la norma, se evidencia que la norma prevé expresamente dos modalidades de remisión documental, mediante carpeta física o mediante carpeta digital. Así mismo, la disposición autoriza que dicha remisión se efectúe por correo físico o electrónico, según corresponda, incorporando además la posibilidad de trasladar documentos originales y/o digitalizados. En consecuencia, jurídicamente resulta procedente el traslado de la carpeta digital del vehículo entre organismos de tránsito, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad de la información que conforma el historial documental del automotor. La expresión “según corresponda” contenida en la norma permite concluir que el mecanismo de remisión dependerá de la forma en que repose el expediente documental y de las condiciones administrativas y tecnológicas del organismo de tránsito competente. Adicionalmente, la disposición contempla la eventual remisión de copias auténticas del

20233040017145 de 2023 habilita expresamente la remisión y traslado de carpetas digitales dentro del procedimiento de traslado y radicación de matrícula, no obstante, el Organismo de Tránsito debe tener regulado el procedimiento que va a adoptar de conformidad con lo establecido por el Archivo General de la Nación. Respuesta Pregunta 2. Se considera, que la remisión digital del expediente se ajusta al marco normativo que establece la gratuidad del trámite de traslado de matrícula , salvo el pago de la tarifa correspondiente al RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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