MINTRANSPORTE - Concepto 20261340697731 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340697731 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340697731
20261340697731 19-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor Daniel Alejandro Castrillón Álvarez Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal alcaldia@marinilla-antioquia.gov.co Marinilla – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – RESTRICCION VEHICULOS GRAN TAMAÑO – Zonas Residenciales.
Radicado No. 20263030143872 del 27 de ENERO 2026. Respetado señor Castrillón reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030143872 del 27 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué normativa vigente ampara a las autoridades de tránsito municipales para restringir el estacionamiento de vehículos de transporte público y de carga en zonas residenciales? 2. ¿Qué tipo de restricciones pueden implementarse mediante acto administrativo local para regular esta situación en barrios con características residenciales? 3. ¿Resulta procedente establecer restricciones por tipología vehicular (buses, microbuses, camiones) en zonas residenciales a través del Plan de Movilidad o mediante decreto reglamentario municipal? 4. ¿Qué fundamentos jurídicos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y sus decretos
camiones) en zonas residenciales a través del Plan de Movilidad o mediante decreto reglamentario municipal? 4. ¿Qué fundamentos jurídicos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y sus decretos reglamentarios pueden invocarse para actuar en derecho frente a esta problemática? 5. ¿Existen lineamientos o directrices del Ministerio de Transporte sobre regulación del estacionamiento en zonas residenciales que puedan orientar la actuación de esta Secretaría?”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340697731
20261340697731 19-05-2026 Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340697731 19-05-2026 Conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito municipales cuentan con competencia para adoptar medidas de regulación y restricción del estacionamiento de vehículos de transporte público y de carga en zonas residenciales, siempre que dichas medidas se implementen mediante acto administrativo debidamente motivado y atendiendo las condiciones de movilidad, seguridad vial, uso del suelo, protección del espacio público y convivencia ciudadana.
los entes territoriales. (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autorida d competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados. Artículo 3°. autoridades de tránsito. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340697731 19-05-2026 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 75. estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340697731 19-05-2026 Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos. Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. (…) Artículo 112. de la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se
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20261340697731 19-05-2026 Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.” establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autorida d competente
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20261340697731 19-05-2026 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte . Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6. Organismos de tránsito. (…) Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 75. estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Artículo 77. normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de
peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Artículo 78. zonas y horarios de estacionamiento especiales . Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. Artículo 79. estacionamiento en vía pública . No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código . Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Artículo 131. multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes 1º, 2º, 3º, 4º y
siempre que dichas medidas se implementen mediante acto administrativo debidamente motivado y atendiendo las condiciones de movilidad, seguridad vial, uso del suelo, protección del espacio público y convivencia ciudadana. En primer lugar, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito. Esta disposición constituye fundamento expreso de la competencia reglamentaria local en materia de tránsito y movilidad. De igual forma, el artículo 119 ibídem, dispone que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la instalación de señales de tránsito y la adopción de medidas de regulación vial, lo cual comprende la facultad de establecer restricciones de estacionamiento en determinados sectores o respecto de ciertas tipologías vehiculares, cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen. En armonía con lo anterior, los municipios y distritos, a través de actos administrativos de carácter general sustentados estudios técnicos de tránsito, pueden implementar medidas orientadas a restringir o prohibir el estacionamiento de vehículos de transporte público en
zonas residenciales, especialmente cuando dichas actividades generen afectaciones a la movilidad, deterioro de la malla vial, ocupación indebida del espacio público, riesgos para la seguridad vial, contaminación auditiva o afectaciones a la convivencia ciudadana. Estas medidas pueden consistir, entre otras, en: Prohibiciones permanentes o temporales de estacionamiento, restricciones horarias, delimitación de zonas autorizadas para parqueo o estacionamiento, establecimiento de zonas de cargue y descargue, regulación diferenciada según tipología, peso o dimensiones del vehículo. Lo anterior encuentra además respaldo en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, el cual prohíbe estacionar vehículos en sitios prohibidos o donde se obstaculice la circulación, así mismo el artículo 131, que establece en el código de infracción C.02, como conducta a sancionar, estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Igualmente, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 reconoce como autoridades de tránsito, entre otros, a los alcaldes y organismos de tránsito municipales, quienes ejercen funciones 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340697731 19-05-2026 de regulación, control y vigilancia dentro de su jurisdicción. En relación con la posibilidad de establecer restricciones por tipología, se considera jurídicamente procedente, siempre que las medidas, se encuentren debidamente motivadas, cuenten con soporte técnico, observen los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no desconozcan competencias del orden nacional, y se ajusten a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y a las normas sobre uso del suelo previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial. Por consiguiente, las autoridades municipales sí cuentan con fundamento jurídico suficiente para regular y restringir el estacionamiento de determinadas tipologías vehiculares en sectores residenciales, mediante instrumentos locales de movilidad y actos administrativos reglamentarios, en procura de garantizar la seguridad vial, la adecuada utilización del espacio público y la convivencia ciudadana. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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