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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340704871 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340704871 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026 Bogotá D.C

Señor:

HECTOR ENRIQUE ESQUIVEL LUGO

territoriolegal14@gmail.com

MedellinAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOCARGA PESADA EXTRADIMENSIONADA.

Radicado No. 20263030676772 del 15 de abril del 2026. Radicado No. 20263030856362 del 11 de mayo del 2026. Respetado señor Esquivel, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No 20263030676772 del 15 de abril del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Informar cuáles son las normas, reglamentos y disposiciones vigentes en Colombia que regulan el transporte de carga pesada, específicamente de rollos metálicos o materiales de gran peso y volumen, como los involucrados en el accidente descrito.

SEGUNDO: Indicar cuáles son las condiciones técnicas, requisitos y medidas de seguridad que debe cumplir un vehículo tipo tractocamión (cabezote y tráiler) para el transporte de este tipo de carga, en relación con sujeción, distribución del peso, amarre y estabilidad de la mercancía.

TERCERO: Informar cuáles son los protocolos de seguridad vial y de aseguramiento de la carga

que deben adoptarse por parte de las empresas transportadoras y conductores para prevenir el desprendimiento de este tipo de materiales durante su movilización.

CUARTO: Indicar si existen manuales técnicos, guías, reglamentos o lineamientos expedidos por el Ministerio de Transporte o entidades adscritas, relacionados con el transporte seguro de este tipo de carga, y en caso afirmativo, remitir copia de los mismos.

QUINTO: Informar cuáles son las obligaciones legales de las empresas transportadoras y generadores de carga en relación con el aseguramiento de la misma, así como las responsabilidades derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

SEXTO: En caso de no ser competente para atender total o parcialmente la presente solicitud, se sirva dar traslado inmediato a la entidad competente, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026 (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los

presentar la factura si está obligado a ello. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026

Se pagarán de igual forma, los servicios adicionales que el generador haya recibido, los que puedan corresponder a cargue, descargue, entre otros; así como las horas de espera adicionales establecidas en el artículo 2.2.1.7.6.8 del presente decreto, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de transporte público de carga con el cual se prestó el servicio, en el mismo término, con independencia de que el generador de la carga haya realizado o no el pago del valor del flete a la empresa de transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.6.8. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 15. Incumplimiento de las horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete

que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el transporte de este tipo de mercancías debe ser contratado y prestado por empresas habilitadas para el transporte público terrestre automotor de carga, las cuales tienen la obligación de expedir el manifiesto de carga a través 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026 del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de conformidad con la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte. Adicionalmente, cuando se trate del transporte de mercancías peligrosas, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 8 del Capítulo 7 del Decreto 1079 de 2025, artículos 2.2.1.7.8.1. y siguientes; y en caso de cargas indivisibles, extrapesadas o extradimensionadas, deberá observarse lo previsto en la Resolución 4959 de 2006 “ por la

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026 2015, informando de dicha actuación al suscrito.

SÉPTIMO: En caso de que la entidad requerida no cuente con la información solicitada, o no sea posible suministrarla total o parcialmente, se hace necesario que se indiquen de manera clara, expresa y debidamente motivada las razones de hecho y de derecho que lo impiden, precisando si se trata de inexistencia de la información, pérdida, reserva legal o falta de competencia, así como el estado de custodia de los documentos y, de ser el caso, la autoridad o entidad que pueda disponer de los mismos. ”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo

Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. (…) C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “El por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.6.6. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 14. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el generador de la carga pagará a la empresa de transporte el flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. Para el pago, se deberá presentar la factura si está obligado a ello. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

horas de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.

En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de las horas pactadas en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 y 2 Conforme a lo establecido en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a movilizar cosas de un lugar a otro, contratado y prestado a terceros por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, mediante vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de esta modalidad de servicio. En relación con la vinculación de vehículos, la citada normativa dispone que, cuando la empresa de transporte no sea propietaria de los vehículos, podrá vincularlos de manera permanente o transitoria para la prestación del servicio. En consecuencia, salvo las excepciones previstas en el Decreto 2044 de 1988 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el transporte de este tipo de mercancías debe ser contratado y prestado por empresas habilitadas para el transporte público terrestre

perjuicio de ello, existen disposiciones generales orientadas a garantizar la seguridad vial y la adecuada sujeción de la carga durante la operación de transporte. En ese sentido, la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito T errestre— establece prohibiciones relacionadas con el transporte de carga que sobresalga peligrosamente, pueda caer a la vía, afecte la visibilidad o represente riesgo para los demás usuarios de las vías. Aunado a lo anterior, el citado Código Nacional de Tránsito T errestre establece como sanción la infracción C.21, consistente en: “ No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación”. De igual manera, las obligaciones derivadas del aseguramiento de la carga comprometen funcionalmente tanto al generador de la carga como a la empresa transportadora y al conductor del vehículo, atendiendo el rol que cada uno desempeña dentro de la operación de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

artículos 2.2.1.7.8.1. y siguientes; y en caso de cargas indivisibles, extrapesadas o extradimensionadas, deberá observarse lo previsto en la Resolución 4959 de 2006 “ por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte ”, cuya facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías, ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la citada resolución. No obstante, no existe disposición legal o reglamentaria que de forma específica establezca condiciones o requisitos para el transporte de carga con la que refiere en su petición. Respuesta al interrogante 3 y 4. En materia de transporte y tránsito, no se identifican manuales técnicos o protocolos oficiales expedidos específicamente para el aseguramiento de rollos metálicos o cargas similares; sin perjuicio de ello, existen disposiciones generales orientadas a garantizar la seguridad vial y la adecuada sujeción de la carga durante la operación de transporte. En ese sentido, la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito T errestre— establece

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Radicado MT No.: 20261340704871

20261340704871 20-05-2026 transporte. En particular, corresponde verificar que la carga se encuentre adecuadamente distribuida, asegurada y transportada en condiciones que no comprometan la seguridad vial, siendo deber del conductor constatar dichas condiciones antes de iniciar la operación y durante su ejecución. Respuesta al interrogante 5. Como ya se indicó, no existe disposición legal o reglamentaria sobre el particular, sin embargo, frente al cargue y condiciones de aseguramiento de la carga, dependerá de lo pactado por el generador de la carga y empresa de transporte sobre el particular, si esta actividad la realiza la empresa de transporte o el generador, lo cual se infiere de lo establecido en los artículos 2.2.1.7.6.6 y 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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