MINTRANSPORTE - Concepto 20261340713141 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340713141 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340713141
20261340713141 21-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor (a)
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA –
Ciclomotores. Radicado No. 20263030727172 del 23 de abril de 2026. Radicado No. 20263030903242 del 16 de mayo del 2026. Respetado señor (a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20263030727172 del 23 de abril de 2026 y 20263030903242 del 16 de mayo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud aclaración Ley 2486 de 2025 y Resolución 160 de 2017. El 21 de abril de 2026, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá publica en sus redes sociales un video mediante el cual afirma que la Ley 2486 aún no se encuentra reglamentada y que por esta razón la Resolución 160 de
2017 sigue estando vigente; y en el marco de dicha resolución "los ciclomotores no pueden circular por las ciclorrutas ya que esta norma nacional prohíbe explícitamente la circulación de ciclomotores por la ciclo ruta" (según lo informe en el video publicado la Secretaría de Movilidad). Se aclara que, en el video, la Secretaría de Movilidad habla de manera general sobre ciclomotores sin ser específicos en lo relacionado a potencia, peso o velocidad. Teniendo en cuenta lo anterior, solicito por favor aclaración sobre las siguientes preguntas: 1. ¿La resolución 160 de 2017 se encuentra vigente? 2. ¿En caso de encontrarse aún vigente la resolución 160 de 2017, ¿esta norma no le sería contraria a la Ley 2486 de 2025 y por consiguiente no debería haber sido derogada en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 2486 de 2025 (vigencia y derogatorias)? 3. ¿Qué avance hay frente a la reglamentación de la Ley 2486 de 2025, según lo definido en el artículo 7mo?
4. En el marco de la legislación vigente actual, un vehículo comprado con la denominación y declaración de importación de bicicleta eléctrica con pedales, con potencia de 350 W, velocidad máxima de 35 a 40 km/h, y peso de hasta 60 kg ¿puede circular por la ciclorruta?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340713141
20261340713141 21-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Se precisa que la Resolución 160 de 2017 fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo objeto consiste en determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía ante los organismos de tránsito del país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica y las condiciones para su circulación. Ahora bien, las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022 se encuentran actualmente vigentes y continúan produciendo efectos jurídicos, hasta tanto el Ministerio de
siguiente a la promulgación de dicha ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir la reglamentación correspondiente respecto de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. En ese sentido, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el proyecto de resolución denominado “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de movilidad personal (VMP), y se dictan otras disposiciones”, junto con la respectiva memoria justificativa del proyecto normativo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340713141
20261340713141 21-05-2026 Para su consulta, el proyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/D8qY8UFw.pdf Respuesta al interrogante No. 4° Frente a las condiciones de circulación, el artículo 96-1 de la Ley 2486 de 2025 establece que los
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340713141
20261340713141 21-05-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos
Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340713141 21-05-2026 bicicleta alcance una velocidad determinada.
Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en áreas urbanas para desplazarse de un lugar a otro.
Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial diseñada y pensada para la bicicleta y los· complementos que la hacen funcional para este vehículo.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340713141 21-05-2026 de la Policía Nacional; (iv) la garantía de la vida e integridad de los actores en la vía.
Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera”. A su turno, los artículos 5.9.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compilo entre otras, la Resolución 160 de 2017. “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5.9.1. Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.
Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340713141
20261340713141 21-05-2026 el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 2486 de 2025, “ Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, indica en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
3. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:
Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.
Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana. Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo
desplazarse de un lugar a otro.
Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial diseñada y pensada para la bicicleta y los· complementos que la hacen funcional para este vehículo.
Vías permitidas: Son las vías respecto de las cuales no existe prohibición normativa expresa que impida la circulación de vehículo eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Artículo 7°. Reglamentación. Dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre los siguientes aspectos:
1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a más de una persona y se permita su tránsito en los términos de la presente ley.
3. El uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
4. El tránsito por fuera del perímetro urbano de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.
5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a
regulado la materia.
5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de vehículo.
6. Características de las prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser utilizadas por los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
8. Características técnicas de los sistemas. de frenado de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.
Parágrafo 1°. La reglamentación de que trata este artículo deberá estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su circulación.
Artículo 5.9.2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, del 2 de febrero de 2017.
Parágrafo. El presente capítulo no será aplicable al siguiente tipo de vehículos:
a) Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.
c) Vehículos destinados exclusivamente a la competición.
d) Vehículos agrícolas o forestales.
e) Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas.
f) Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo
g) Vehículos auto equilibrados
h) Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.
continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.
Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.
Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Triciclo o tricimóvil no motorizado: Modificado por el art. 3, Resolución 20243040038565 del 2024. Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, con un ancho máximo de 1,20 metros, que se debe
accionar con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo. Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Modificado por el art. 3, Resolución 20243040038565 del
2024. Vehículo de tres (3) ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h; con una masa en orden de marcha menor a 270 kg, un habitáculo para el transporte máximo de tres (3) pasajeros incluido el conductor y puertas de acceso en ambos costados del vehículo.
Tricimoto: Vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.
(…)”.
Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Ahora bien, las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022 se encuentran actualmente vigentes y continúan produciendo efectos jurídicos, hasta tanto el Ministerio de Transporte expida la reglamentación correspondiente en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2486 de 2025. En ese sentido, se precisa que actualmente el Ministerio de Transporte adelanta el proceso de reglamentación de la citada ley, para lo cual se encuentra publicado para comentarios un proyecto de resolución mediante el cual se modificaría y adicionaría la Resolución 20223040045295 de 2022, incorporando disposiciones relacionadas con los vehículos de micromovilidad, su definición, clasificación, características técnicas, condiciones de circulación, requisitos mínimos de seguridad activa y elementos de protección para sus conductores, entre otros aspectos relacionados con los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Ahora bien, se precisa que la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025 no implicó la derogatoria automática de las disposiciones contenidas en la Resolución 20223040045295 de 2022, compilatoria entre otras, de la Resolución 160 de 2017, razón por la cual estas continúan vigentes en aquello que no resulte contrario a la nueva regulación, mientras el Ministerio de Transporte expide la reglamentación específica prevista en el artículo 7 de la citada Ley. Respuesta al interrogante No. 3° Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2486 de 2025, dentro del año siguiente a la promulgación de dicha ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir la reglamentación correspondiente respecto de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/D8qY8UFw.pdf Respuesta al interrogante No. 4° Frente a las condiciones de circulación, el artículo 96-1 de la Ley 2486 de 2025 establece que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte deberán circular por la ciclo-infraestructura, siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, circulación y respetando el límite máximo de velocidad de 25 km/h en dicha infraestructura. No obstante, actualmente la Resolución 20223040045295 de 2022 define la bicicleta con pedaleo asistido como aquella equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, cuya asistencia debe suspenderse cuando el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h y cuyo peso no debe superar los 35 kg. En consecuencia, un vehículo con potencia de 350 W, velocidad máxima entre 35 y 40 km/h y peso de hasta 60 kg no cumpliría integralmente las condiciones técnicas actualmente previstas para ser considerado bicicleta con pedaleo asistido en los términos de la regulación vigente, razón por la cual su circulación por ciclorrutas deberá analizarse conforme a la clasificación técnica aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Cristian Sneider Porras Gómez – Contratista - Grupo Jurisdicción Coactiva.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializada - Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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