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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340721401 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340721401 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

WILSON JAVIER TOBOS GARCÍA

Calle 144 No. 136 A 09 wiltoga27@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – REPORTE SANCIONES DE TRÁNSITO – SIMIT.

Radicado No. 20263030207192 del 05 de FEBRERO 2026 Respetado señor T obos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030207192 del 05 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Deseo saber si una multa por embriaguez u otra, la cual tiene fallo sancionatorio contra una persona natural, puede repercutir en el historial de comparendos del vehículo por su placa, esto en la medida que al efectuar la consulta por placa en la base de datos del simit aparece un comparendo por embriaguez, pese a que el único sancionado fue el conductor; pues las entidades del estado están solicitando que los vehículos asignados en contratos de transporte no tengan

comparendos, desconociendo que los bienes (vehículos) no son objeto de derechos u obligaciones (en caso extremo la inmovilización), solamente los son las personas que infringen las normas de tránsito por acción u omisión. se busca tener un concepto conforme lo regula el código nacional de tránsito, en sus artículos 135 y 136, cuando indica que el conductor es el notificado (135), opta por pagar o impugnar; es investigado, exonerado o sancionado, u otras circunstancias, no se habla de que al vehículo se le deba registrara la infracción.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026

En ese sentido, la información reflejada en la consulta por placa debe entenderse como un registro administrativo asociado al historial operativo del vehículo dentro de los sistemas de tránsito, mas no como una imputación autónoma de responsabilidad al automotor. Así las cosas, desde la perspectiva del régimen sancionatorio previsto en la Ley 769 de 2002, la obligación derivada de la multa corresponde exclusivamente a la persona que cometió la infracción, conforme a los artículos 129, 135 y 136, ibídem. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340721401 22-05-2026 Finalmente, frente a eventuales exigencias contractuales o administrativas relacionadas con la ausencia de “comparendos del vehículo”, deberá analizarse el alcance específico de las condiciones fijadas por la entidad contratante, toda vez que una cosa es la existencia de registros asociados a la placa en las plataformas de información y otra

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026 Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. (…) Artículo 135. procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

haya suscrito por éste. Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. PARÁGRAFO 2. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> REDUCCIÓN DE LA MULTA. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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infracciones de tránsito. En efecto, el parágrafo 1 del artículo 129 dispone expresamente, que “Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026 De igual forma, los artículos 135 y 136 del mismo estatuto regulan el procedimiento contravencional señalando que el conductor es quien es notificado de la orden de comparendo, puede aceptar la infracción y pagar; puede comparecer si rechaza la comisión de la infracción, y eventualmente resultará exonerado o sancionado mediante fallo administrativo. Bajo ese marco normativo, la sanción derivada de una infracción de tránsito recae jurídicamente sobre la persona natural responsable de la conducta infractora y no sobre el

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Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece frente el registro inicial de vehículos automotores, lo siguiente: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…)

cometió la infracción. (…) Artículo 135. procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste. Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340721401

20261340721401 22-05-2026 administrativa:

1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga

dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorias.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: La Ley 769 de 2002, establece el carácter personal de la responsabilidad derivada de las infracciones de tránsito. En efecto, el parágrafo 1 del artículo 129 dispone expresamente, que “Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. 4 ________________________________________________________________________

fallo administrativo. Bajo ese marco normativo, la sanción derivada de una infracción de tránsito recae jurídicamente sobre la persona natural responsable de la conducta infractora y no sobre el vehículo como bien mueble, toda vez, que éste no ostenta la calidad de sujeto responsable de la infracción ni puede entenderse titular de obligaciones sancionatorias, salvo las consecuencias operativas o administrativas previstas legalmente, como ocurre, por ejemplo, con la inmovilización en determinados eventos expresamente señalados por la ley . No obstante, debe diferenciarse entre la titularidad de la responsabilidad contravencional, y el registro o asociación de información de tránsito vinculada al vehículo en las bases de datos oficiales. En el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito –SIMIT-, las infracciones suelen quedar asociadas tanto al infractor como a la placa del vehículo involucrado, como mecanismo de trazabilidad y control administrativo de los hechos de tránsito. Sin embargo, dicha asociación informática o registral no implica trasladar la responsabilidad sancionatoria al vehículo ni convertir al automotor en sujeto de obligaciones. Por tanto, el hecho de que en la consulta por placa aparezca reportado un comparendo por embriaguez no significa jurídicamente que el vehículo tenga una “deuda” propia o que exista una sanción impuesta al bien, sino que el automotor fue el medio respecto del cual ocurrió la infracción atribuida al conductor sancionado. En ese sentido, la información reflejada en la consulta por placa debe entenderse como un registro administrativo asociado al historial operativo del vehículo dentro de los sistemas de tránsito, mas no como una imputación autónoma de responsabilidad al automotor.

de las condiciones fijadas por la entidad contratante, toda vez que una cosa es la existencia de registros asociados a la placa en las plataformas de información y otra distinta la existencia de obligaciones sancionatorias exigibles al propietario o al vehículo mismo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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