MINTRANSPORTE - Concepto 20261340722811 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340722811 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340722811
20261340722811 22-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
MANUEL FERNANDO GONZÁLEZ MESA
gonzalezmanuelabogado@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITOINMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULO - Señalización.
Radicado No. 20263030598082 del 5 de abril del 2026. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030598082 del 5 de abril del 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“PETICIÓN CONCRETA SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE CONCEPTO CLARO Y MOTIVADO SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1. ¿es válido omitir la señalización física (vertical y/o horizontal) de una zona de prohibición de estacionamiento con base únicamente en un “concepto técnico interno” de ingenieros de la secretaría de movilidad, cuando se invoca el artículo 76 numeral 2 de la ley 769 de 2002? 2. interpretación armónica de los artículos 76 numeral 2 y 112: ¿el numeral 2 del artículo 76 (“en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce”) y la excepción prevista en el artículo 112 (“se exceptúan de ser señalizadas o
artículo 76 (“en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce”) y la excepción prevista en el artículo 112 (“se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización estén expresamente descritas en este código”) permiten prescindir de señalización expresa y visible cuando la autoridad califica la vía como arteria mediante concepto técnico? 3. ¿la expresión “expresamente descritas en este código” incluye un concepto técnico interno o exige que la prohibición esté prevista de manera literal y clara en el texto del código nacional de tránsito o en una resolución administrativa? 4. ¿quién determina y con qué acto administrativo se clasifica una vía como “arteria” para efectos del artículo 76 numeral 2 o del artículo 76 en todos sus numerales de la ley 769 de 2002? 5. ¿basta un concepto técnico de ingenieros de la secretaria de movilidad o se requiere un acto administrativo formal (decreto, resolución, señalización, etc.)? 6. facultad del agente de tránsito para interrogar al presunto infractor: ¿está facultado el agente para interrogar al conductor sobre los hechos (si sabía que estaba prohibido parquear, si conocía que era vía arteria/principal, etc.)? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340722811
20261340722811 22-05-2026 estacionamiento, sino que puede servir como soporte técnico para determinar que un punto específico de la vía encuadra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 76 del Código Nacional de Tránsito. Por tanto, la validez de omitir señalización física dependerá de si la prohibición legal resulta clara y verificable directamente a partir de las condiciones del lugar previstas en la ley, o si, por el contrario, requiere una delimitación técnica que deba ser informada al ciudadano mediante señalización vial, como en las zonas de seguridad. Respuesta al interrogante No. 2° La interpretación armónica de los artículos 76 numeral 2 y 112 de la Ley 769 de 2002 permite sostener que no toda prohibición de estacionamiento requiere señalización expresa y visible, cuando la restricción se encuentra directamente prevista en el Código Nacional de Tránsito.
estructura vial, la excepción del artículo 112 podría operar válidamente. Por el contrario, si dicha clasificación depende exclusivamente de criterios técnicos internos no perceptibles ni accesibles para el ciudadano común, podría surgir una discusión sobre la suficiencia de la publicidad de la restricción y la garantía del debido proceso en materia sancionatoria. En consecuencia, la validez de omitir señalización expresa dependerá de si la clasificación vial constituye una condición objetiva y cognoscible derivada directamente de la infraestructura y de la regulación oficial de la vía, o si, por el contrario, requiere una delimitación técnica no evidente para los usuarios. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722811 22-05-2026 Respuesta al interrogante No. 3° Frente a este interrogante, la expresión “expresamente descritas en este código”,
marcha del vehículo y proceder a imponer la orden de comparendo correspondiente. No obstante, la norma no incorpora facultades relacionadas con la obtención de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722811 22-05-2026 declaraciones autoincriminatorias ni autoriza la práctica de interrogatorios dirigidos a establecer confesiones o admisiones de responsabilidad. Ahora bien, ello no significa que el agente de tránsito tenga prohibido interactuar verbalmente con el conductor o formular requerimientos mínimos necesarios para el desarrollo del procedimiento administrativo. En ejercicio de sus funciones de control operativo, la autoridad puede solicitar documentos, verificar identidad, requerir la detención del vehículo y constatar circunstancias objetivas relacionadas con la circulación o con la presunta infracción observada. T ales actuaciones se enmarcan dentro de las
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20261340722811 22-05-2026 7. ¿dicha interrogación vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo (art. 33 constitución) y genera invalidez de las pruebas obtenidas o nulidad del procedimiento? 8. uso de vehículo diferente al asignado (motocicleta distinta a la oficial): ¿genera nulidad de la actuación o del comparendo? 9. obligación de permitir al conductor observar el procedimiento y no retenerlo dentro del vehículo: ¿es obligatorio permitirle presenciar el procedimiento? 10. ¿su impedimento genera nulidad de lo actuado? 11. diferencia jurídica entre “prohibido parquear” y “prohibido detenerse”: ¿cuál es la interpretación oficial del ministerio? 12. ¿cuántos minutos puede permanecer un vehículo en cada caso sin incurrir en infracción? ¿es válido determinar que se trata de estacionamiento (y no detención) únicamente porque el motor está apagado o “frío”?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
administrativos pueden ser anulados cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse, hayan sido expedidos sin competencia, con desconocimiento del debido proceso o mediante falsa motivación, entre otras causales taxativas. El simple uso de una motocicleta distinta a la asignada no encuadra automáticamente en dichas causales, salvo que se pruebe una afectación sustancial relacionada con la legalidad de la actuación. Respuesta al interrogante No. 9° Al respecto, no existe disposición legal que prohíba al presunto infractor presenciar la actuación administrativa que se desarrolla en su contra. Por el contrario, el marco constitucional y legal conduce a concluir que la posibilidad de conocer y observar el 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722811 22-05-2026 procedimiento constituye una manifestación material del debido proceso y del derecho de defensa.
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20261340722811 22-05-2026 De conformidad con el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, en su numeral 3.16.5.2, la demarcación asociada a la señalización reglamentaria distingue entre la restricción de “prohibido parquear” y la de “prohibido parquear o detenerse”. En ese sentido, la señal SR-28 “Prohibido parquear” restringe exclusivamente el estacionamiento de vehículos en el tramo de vía correspondiente, mientras que la señal
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20261340722811 22-05-2026 particular por la autoridad de tránsito, considerando cada situación en particular, resaltado que si está prohibido el estacionamiento sobre una vía determinada, para no incurrir en una infracción, se considera que la parada momentánea del vehículo no debería demorar más allá del tiempo necesario que se tome un pasajero o acompañante en descender o subir al vehículo, o eventualmente en subir o bajar del vehículo un paquete, que es entregado o será entregado a una persona que se encuentre en el sitio de esa parada momentánea, conforme a la definición que sobre el particular establece el artículo 2º en la Ley 769 de 2002. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme
señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340722811
20261340722811 22-05-2026 cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…)”. Por su parte, el artículo 76 ibidem, modificado por la Ley 1811 de 2016 , “Por la cual
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”. (NFT) Frente a la obligación de señalizar las zonas de prohibido parquear, el artículo 110 y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722811 22-05-2026 siguientes de la Ley 769 de 2002, establecen: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340722811
20261340722811 22-05-2026 y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 del 2010 , “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la
reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…)”. Por su parte, el artículo 76 ibidem, modificado por la Ley 1811 de 2016 , “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, preceptúa: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016 , artículo 15 . Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
“Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de
tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) Respecto a la inmovilización, el articulo 125 y siguientes de la Ley 769 del 2002, establecen de la siguiente manera: “Artículo 125. Inmovilización . La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Artículo 127. del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente
encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1o. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2o. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340722811
20261340722811 22-05-2026 serán los que determine la autoridad de tránsito local. Parágrafo 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley 2283 de 2023. Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización. El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso. El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las
normas de tránsito. La Superintendencia de Transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° La prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 76 numeral 2 de la Ley 769 de 2002 tiene origen por expresa disposición legal, por lo que su obligatoriedad no depende, de la instalación de señalización vertical u horizontal adicional. En materia de tránsito, los conductores tienen el deber jurídico de conocer y acatar las prohibiciones expresamente establecidas en la ley, de modo que el desconocimiento de la norma no constituye excusa para su incumplimiento. En ese sentido, un concepto técnico interno emitido no crea la prohibición de 6 __________________________________________________