MINTRANSPORTE - Concepto 20261340722961 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340722961 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340722961
20261340722961 22-05-2026 Bogotá D.C Señor
FERNEY ALEXANDER LASSO BILBAO
alexanderlogistico@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Alcance respuesta oficio MT No. 20261340633591.
TRÁNSITOREVISIÓN TECNICO MECANICA.
Radicado No. 20263030416872 del 05 de marzo del 2026. Respetado señor Lasso, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta emitida mediante oficio MT No.: 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, conforme a lo ordenado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PASTO – NARIÑO, en fallo de la acción de tutela con número de radicación 520013104002-2026-00215-00 del 19 de mayo de 2026, en los siguientes términos: Primer interrogante “1) Para vehículo particular matriculado el 17/12/2020, ¿cuál es la regla jurídica aplicable para primera RTM: 6 años conforme a la Ley Antitrámites (Decreto ley 019/2012) o cinco (5) años conforme a la modificación introducida por el artículo 179
de la Ley 2294 de 2023?” Como se indicó mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, del cual se anexa copia, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, los vehículos nuevos de servicio particular deberán someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de matrícula en el Registro Nacional Automotor. La Ley 2294 de 2023 entró en vigencia el 19 de mayo de 2023. En consecuencia, para los vehículos matriculados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, la primera revisión técnico-mecánica será exigible al cumplirse cinco (5) años desde la fecha de matrícula. Ahora bien, respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 19 de mayo de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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incompleta”), ¿qué deber de diligencia debe desplegar la autoridad para asegurar publicidad y defensa? ¿La inconsistencia entre la causal registrada internamente por la autoridad y la causal reportada por el operador postal afecta la suficiencia probatoria de la trazabilidad de notificación? Frente a este interrogante, se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, “Respuesta al interrogante 9”. (Anexo). Onceavo interrogante “11) Datos esenciales del expediente (fecha/hora/lugar) y certeza del hecho: En términos generales, ¿qué relevancia tiene la consistencia de datos esenciales (fecha, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722961 22-05-2026 hora y lugar) entre los diferentes soportes del expediente (comparendo, fotograma, aviso, cuadros internos)? ¿Qué efectos produce que existan datos incompatibles dentro
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722961 22-05-2026 “3) ¿El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se entiende aplicable únicamente a vehículos matriculados a partir de su vigencia, o también a los matriculados con anterioridad?” Conforme a lo señalado en respuesta al interrogante anterior, se considera que artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, aplica exclusivamente para los vehículos matriculados a partir de la entrada en vigencia de la misma, y el término se contabiliza por anualidades completas, de manera que la exigibilidad de la primera revisión se configura al cumplirse cinco (5) años desde la fecha de matrícula, y no para vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley .
Respuesta al interrogante 4. “4. Si alcanza matrículas anteriores, precisar: a) desde qué momento opera el nuevo término; b) cuál es el criterio jurídico de recalculo (fecha de matrícula, fecha de
matriculados con anterioridad al 19 de mayo de 2023, la Ley 2294 de 2023 no previó un régimen de transición, ni de retroactividad expresa, bajo ese criterio se considera que, para un vehículo particular matriculado el 17 de diciembre de 2020, la primera revisión técnico-mecánica sería exigible el 17 de diciembre de 2026, siempre que el vehículo se encuentre transitando o cuando se requiera realizar trámites de tránsito, para los que se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722961 22-05-2026 exige que el vehículo se encuentre con revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigente. De otra parte, debemos indicar que sí existió lineamiento institucional relacionado con la modificación introducida por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, el cual fue impartido mediante Circular Externa No. 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, expedida
Séptimo interrogante “7) Alcance jurídico del SMS: En procedimientos contravencionales asociados a SAST/fotodetección, ¿cuál es el alcance jurídico del SMS? ¿Puede constituir notificación del comparendo/acto o se limita a un aviso informativo? En términos generales, ¿qué requisitos debe cumplir la notificación válida en estos trámites?” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340722961 22-05-2026 Frente a este interrogante, se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, “Respuesta al interrogante 6”, (Anexo). Octavo interrogante “8) SMS y lenguaje de cobro durante controversia: En términos generales, ¿es admisible que un organismo de tránsito envíe SMS con lenguaje de cobro (“pendiente
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20261340722961 22-05-2026 2023, la Ley 2294 de 2023 no previó un régimen de transición, ni de retroactividad expresa, bajo ese criterio se considera que, para un vehículo particular matriculado el 17 de diciembre de 2020, la primera revisión técnico-mecánica sería exigible el 17 de diciembre de 2026. Segundo interrogante “2) En caso de considerar aplicable el régimen de cinco (5) años a matrículas anteriores al 19/05/2023 (publicación/entrada en vigencia del PND), indicar de manera expresa: a) la norma o fundamento jurídico que habilita esa aplicación temporal; b) si existe un régimen de transición (legal, reglamentario o de alcance general) y cuál es; c) si se invoca “aplicación inmediata”, precisar su alcance en términos de cómputo (hito inicial y forma de cálculo).”. Como ya se indicó, el fundamento jurídico corresponde al artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que la primera revisión técnico-mecánica para vehículos particulares deberá efectuarse a partir del quinto (5º) año contado desde la fecha de matrícula.
Igualmente, el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que dicha ley rige a partir de su publicación, esto es el 19 de mayo de 2023, lo que lleva a concluir que, la norma no aplica para vehículos matriculados con anterioridad a esa fecha. Así mismo, se reitera como ya se indicó en respuesta el primer interrogante, que la Ley 2294 de 2023, no estableció un régimen de transición, ni de retroactividad de la misma. En ese orden, el término de cinco (5) años previsto en el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 resulta aplicable respecto de aquellos vehículos cuya obligación de efectuar la primera revisión técnico-mecánica no se hubiere consolidado antes de la entrada en vigencia de la norma. Para efectos del cómputo, el hito inicial corresponde a la fecha de matrícula del vehículo en el Registro Nacional Automotor, y el término se contabiliza por anualidades completas, de manera que la exigibilidad de la primera revisión se configura al cumplirse cinco (5) años desde dicha fecha. Lo anterior constituye un criterio general de interpretación normativa y no implica pronunciamiento sobre situaciones particulares o casos concretos, cuya definición corresponde a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones. Tercer interrogante 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
“4. Si alcanza matrículas anteriores, precisar: a) desde qué momento opera el nuevo término; b) cuál es el criterio jurídico de recalculo (fecha de matrícula, fecha de vigencia de la ley u otro); c) si existen criterios de favorabilidad o seguridad jurídica a considerar en sede administrativa sancionatoria.” Como ya se indicó, se considera que artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, aplica exclusivamente para los vehículos matriculados a partir de la entrada en vigencia de la misma, y el término se contabiliza por anualidades completas, de manera que la exigibilidad de la primera revisión se configura al cumplirse cinco (5) años desde la fecha de matrícula, esto en razón a que la ley no estableció un régimen de transición, ni su aplicación retroactiva. Quinto interrogante “5) Aplicado a una matrícula 17/12/2020, agradeceré indicar el resultado final (fecha exacta de exigibilidad de primera RTM) bajo el criterio que el Ministerio estime jurídicamente procedente, explicando el paso a paso del cómputo. B. Lineamientos/circulares y efectos de suspensión provisional (consulta general)” Como se indica en respuesta al primer interrogante, respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 19 de mayo de 2023, la Ley 2294 de 2023 no previó un régimen de transición, ni de retroactividad expresa, bajo ese criterio se considera que,
modificación introducida por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, el cual fue impartido mediante Circular Externa No. 202340000006372 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Actualmente dicha circular se encuentra suspendida provisionalmente por decisión del Consejo de Estado dentro del proceso radicado No. 11001-03-24-000-2024-00134-00. En consecuencia, mientras permanezca vigente la medida cautelar decretada por dicha Corporación, la referida circular no produce efectos jurídicos obligatorios frente a las autoridades administrativas.
Sexto interrogante “6) Indicar si existe (o existió) circular o lineamiento del Ministerio que haya fijado directrices sobre la transición del término de primera RTM (6→5 años), y: a) su identificación (número, fecha y asunto); b) su estado actual de vigencia; c) en caso de suspensión provisional, cuál es el efecto práctico para la administración y los organismos de tránsito mientras dicha suspensión se mantenga.
C. Consultas procedimentales generales sobre SAST/fotodetección, notificación y trazabilidad alcance jurídico del SMS: ¿puede constituir notificación del comparendo/acto o es solo aviso informativo?” Frente a este interrogante, remitirse a la respuesta otorgada en el párrafo segundo del interrogante anterior.
Séptimo interrogante “7) Alcance jurídico del SMS: En procedimientos contravencionales asociados a SAST/fotodetección, ¿cuál es el alcance jurídico del SMS? ¿Puede constituir notificación
Octavo interrogante “8) SMS y lenguaje de cobro durante controversia: En términos generales, ¿es admisible que un organismo de tránsito envíe SMS con lenguaje de cobro (“pendiente de pago”, “pague con descuento”) cuando el asunto se encuentra controvertido (impugnación/recurso) o cuando no existe decisión sancionatoria en firme? ¿Qué consideraciones de debido proceso y neutralidad procedimental deben observarse?” Frente a este interrogante, se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, “Respuesta al interrogante 7”. Noveno interrogante “9) Trazabilidad mínima exigible para acreditar notificación/aviso: En términos generales, ¿cuáles son los soportes mínimos que debe conservar y estar en capacidad de aportar un organismo de tránsito para acreditar trazabilidad de notificación en SAST (por ejemplo: validación, imposición al operador postal, guía, resultado del envío, causal de devolución, fundamento/soporte del aviso y fechas relevantes)? Frente a este interrogante, se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, “Respuesta al interrogante 8”. Decimo interrogante “10) Inconsistencias de dirección y causal de devolución: De manera general, cuando un envío postal es devuelto por inconsistencias de dirección (p. ej., “dirección incompleta”), ¿qué deber de diligencia debe desplegar la autoridad para asegurar publicidad y defensa? ¿La inconsistencia entre la causal registrada internamente por la
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20261340722961 22-05-2026 hora y lugar) entre los diferentes soportes del expediente (comparendo, fotograma, aviso, cuadros internos)? ¿Qué efectos produce que existan datos incompatibles dentro del mismo expediente sobre la certeza del hecho y la motivación del acto?” Frente a este interrogante, se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20261340633591 del 6 de mayo de 2026, “Respuesta al interrogante 10”. (Anexo). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Oficio MT No. 20261340633591 del 2026.
Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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