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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340726021 de 2026

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340726021 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340726021

20261340726021 22-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN SEBASTIAN TAMAYO ATENCIO

Juangt0795@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – DISPOSITIVOS ALCOHOSENSORES.

Radicado – 20253031140252 del 07 de julio de 2025 Respetado señor T amayo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031140252 del 07 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA

“PRIMERO: Se me indique cual es el criterio de error máximo permitido EN COLOMBIA con respecto a los dispositivos Alcohosensores ya que la Organización Internacional de Metrología Legal establece en el numeral 5.2.2 que existen dos, (2) alternativas para determinar el error máximo permitido de un alcoholímetro en servicio. (…) SEGUNDO: Se me indique cual es el criterio en el cual los inspectores de tránsito y demás autoridades como lo son las secretarias de movilidad se deben basar para tomar sus decisiones con respecto al error máximo permitido en los dispositivos alcohosensores.

TERCERO: Se me indique si hay otra resolución por encima de la 1844 de 2015 de la cual se deban regir las autoridades de tránsito con respecto a la Medición Indirecta de

Alcoholemia a Través de Aire Espirado”.

se deban regir las autoridades de tránsito con respecto a la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

repetir el ciclo de medición (19). 7.3.2.9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340726021 22-05-2026 (anexo 7), y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión.”. (…) 7 3.3 Interpretación de los Resultados Con los resultados obtenidos se deben aplicar los siguientes criterios: (19, 20). 7.3.3.1. Resultados menores a 20 mg/100 mL: un resultado menor a 20 mg/100 mL o a 0,2 g/L se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la

ordenamiento jurídico nacional no establece un valor autónomo distinto al marco técnico de referencia internacional adoptado por la normativa interna. En este sentido, la Resolución 001844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que adopta la “Guía para la medición de alcoholemia a través de aire espirado”, establece la regulación técnica vigente en materia de medición de alcoholemia remiten a estándares de aseguramiento de la calidad de la medición. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340726021 22-05-2026 Dicha guía incorpora expresamente los parámetros de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML R126, la cual constituye el referente técnico internacional para la operación de analizadores de alcohol en aire espirado. En particular, el numeral correspondiente a los requisitos de aseguramiento de la calidad establece que, para efectos de validez de la medición, debe verificarse que la suma del

Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (NFT) Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340726021 22-05-2026 “1. Objetivo Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. Alcance

Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguientes requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340726021 22-05-2026 los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de lo Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

“1. Objetivo Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

2. Alcance Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.

3. Definiciones (…) 3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro. 3.4. Aseguramiento de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (4). 3.5. Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes

indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (5). Nota 1. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente. Nota 2. Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, llamado incorrectamente "autocalibración", ni con una verificación de la calibración. Nota 3. Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración. 3.6. Error Máximo Permitido (EMP): Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado (6). (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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4. Producto La aplicación de esta guía permite obtener resultados de la medición indirecta de alcoholemia, mediante la medición de alcohol en el aire espirado, de manera estandarizada y dentro de un marco de aseguramiento de la calidad acorde con los estándares de la comunidad científica internacional.

En la presente guía se expresa la concentración equivalente de alcoholemia, en mg de etanol/100 mL de sangre total, de acuerdo con la señalado en la ley 1696 de 2013. Así mismo, se emplean las expresiones "Analizador de alcohol en aire espirado" y "alcohosensor" como sinónimos.

5. Normatividad 5.1. Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". 5.2. Ley 1383 de 2010, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de

Tránsito, y se dictan otras disposiciones". 5.3. Ley 1548 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones". 5.4. Ley 1696 de 2013, "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas". 5.5. Resolución 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, "Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica". 5.6. Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única". 5.7. Corte Constitucional. Sentencia C633 de septiembre 3 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. (…) 7.2. Requisitos de aseguramiento de la calidad de la medición (…) 7.2.2. Requisitos del dispositivo utilizado Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguientes requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

alcoholemia equivalente, como "mg de etanol/100 ml_ de sangre". Los alcohosensores que estaban en uso antes de esa fecha pueden seguir reportando los resultados de alcoholemia indirecta en las unidades en las que se encuentran configuradas si no resulta posible configurar el instrumento para que las exprese tal como se mencionó. En caso de que el alcohosensor exprese el resultado como cantidad de etanol en aire espirado, el operador debe registrar este resultado en el formato presentado en el anexo 5, y hacer la conversión correspondiente, registrando tal conversión en ese mismo formato. (…) 7.2.3. REQUISITOS DEL OPERADOR El operador del analizador de alcohol en el aire espirado debe demostrar su competencia con la certificación de su capacitación (ver requisitos del programa de capacitación en el anexo 2. (16). 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe demostrarse a través de los siguientes documentos: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única”, y las que las modifiquen, adicionen o complemente. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:01. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de alcohosensores. (9.10). 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. 7.2.2.6. Si después de calibrado un alcohosensor la suma de los valores absolutos del error y la incertidumbre supera el error máximo permitido de acuerdo con la R126:2012 de la OIML (numeral 5.2.2)1, tal aparato no debe ponerse en servicio. Los alcohosensores que se pongan en servicio por primera vez a partir de la expedición de la presente guía, deben mostrar las unidades de medida de la alcoholemia equivalente, como "mg de etanol/100 ml_ de sangre". Los alcohosensores que estaban en uso antes de esa fecha pueden seguir reportando los resultados de alcoholemia indirecta en las unidades en las que

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20261340726021 22-05-2026 7.2.4.1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizador. 7.2.4.2. Certificado de capacitación del operador. 7.2.4.3. Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente: 7.2.4.3.1. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 7.2.4.3.2. Fecha en que se pone en servicio. 7.2.4.3.3. Certificados de calibración. 7.2.4.3.4. Informes de mantenimientos. (...) 7.3.2. FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.3.2.1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas. 7.3.2.2. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. 7.3.2.3. Hacer un blanco antes de cada medición (17) (18), de acuerdo con las

instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición. 7.3.2.4. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva. 7.3.2.5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 7.3.2.6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará por medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual" para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez. 7.3.2.7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utilizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Si transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el ciclo de medición (19). 7.3.2.9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de

7.3.3.1. Resultados menores a 20 mg/100 mL: un resultado menor a 20 mg/100 mL o a 0,2 g/L se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de 2013. 7.3.3.2. Resultados mayores o iguales a 20 mg/100 mL: para concluir que un resultado es positivo, se debe aplicar un criterio de aceptación de los duplicados y una corrección del resultado teniendo en cuenta el error máximo permitido según la Recomendación 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal (Evidential Breath Analiyzers), así: 7.3.3.2.1. Resultados entre 20 mg/100 mL y 39 mg/100 mL. 7.3.3.2.1.1. Si el resultado de la primera medición es positivo (mayor o igual a 20 mg/100 mL), el segundo es menor a 20 mg/100 mL y la diferencia entre los dos es menor o igual a 4 mg/100 mL, se tiene en cuenta el resultado más bajo y por lo tanto se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de 2013. (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1º En relación con la solicitud de información sobre el criterio de error máximo permitido aplicable a los dispositivos alcohosensores en Colombia, es preciso señalar que el ordenamiento jurídico nacional no establece un valor autónomo distinto al marco técnico de referencia internacional adoptado por la normativa interna. En este sentido, la Resolución 001844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y

operación de analizadores de alcohol en aire espirado. En particular, el numeral correspondiente a los requisitos de aseguramiento de la calidad establece que, para efectos de validez de la medición, debe verificarse que la suma del error de medición y la incertidumbre no supere el Error Máximo Permitido (EMP) definido conforme a la recomendación OIML R126. Así, el criterio aplicable en Colombia no es discrecional ni fijado de manera independiente por cada autoridad de tránsito, sino que corresponde a la aplicación del estándar metrológico internacional adoptado en la guía oficial, conforme al cual:  El resultado de la medición solo es válido si el dispositivo cumple calibración vigente.  Debe verificarse que el error total (error + incertidumbre) se mantenga dentro de los límites del EMP .  El EMP es el establecido en la OIML R126, que contempla los márgenes permitidos para alcoholímetros evidenciales, según el rango de medición. En consecuencia, en el contexto colombiano, el “error máximo permitido” se determina por remisión técnica a la OIML R126, incorporada a través de la Resolución 1844 de 2015, la cual hace obligatoria la aplicación de estos estándares en la práctica de pruebas de alcoholemia mediante aire espirado. Por lo tanto, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo técnico deben garantizar que los equipos utilizados cumplan con dichos parámetros de calibración, verificación metrológica y aseguramiento de calidad, siendo estos los criterios que determinan la validez de la prueba dentro del proceso administrativo sancionatorio. Respuesta a su interrogante 2º

verificación metrológica y aseguramiento de calidad, siendo estos los criterios que determinan la validez de la prueba dentro del proceso administrativo sancionatorio. Respuesta a su interrogante 2º Respecto al criterio que deben aplicar los inspectores de tránsito y demás autoridades administrativas para la toma de decisiones en materia de alcoholemia mediante aire espirado, es preciso indicar que el ordenamiento jurídico colombiano no establece un margen discrecional autónomo para la valoración del denominado “error máximo permitido”, sino que adopta un estándar técnico unificado de carácter obligatorio. En efecto, la Ley 769 de 2002, faculta a las autoridades de tránsito para solicitar pruebas de alcoholemia y fundamentar decisiones administrativas en los resultados obtenidos mediante dispositivos técnicamente idóneos. Ahora bien, la Resolución 001844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que adopta la Guía para la medición indirecta de alcoholemia mediante aire espirado, constituye el referente técnico obligatorio para la práctica, validación e interpretación de estas pruebas en el territorio nacional. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340726021 22-05-2026 Dicha guía establece expresamente que la confiabilidad del resultado depende de la aplicación de criterios de aseguramiento de calidad, dentro de los cuales se encuentra la verificación de que el error de medición, junto con la incertidumbre del equipo, no supere el Error Máximo Permitido (EMP) definido conforme a la Recomendación OIML R126. Respuesta a su interrogante 3º La Resolución 1844 de 2015 expedida por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es la norma vigente que regula la medición indirecta de alcoholemia mediante aire espirado, en concordancia con la OIML y la Ley 769 de 2002. No se evidencia resolución posterior que la derogue o modifique en este aspecto. Sus disposiciones deben aplicarse junto con las normas de metrología legal expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las reglas del Código Nacional de Tránsito sobre pruebas de embriaguez y la jurisprudencia que exige garantizar el debido proceso y la confiabilidad técnica. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de

que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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