MINTRANSPORTE - Concepto 20261340726091 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340726091 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340726091
20261340726091 22-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora
NORIBEL RAMÍREZ ACHIPIZ
ramireznoriel@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO - TRASPASO PERSONA INDETERMINADA.
Radicado No. 20253031310072 del 31 de julio de 2025. Respetada señora Noribel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031310072 del 31 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“La Resolución 20223040044765, emitida por el Ministerio de Transporte, establece la fecha límite para el trámite de traspaso a persona indeterminada en Bogotá hasta el 5 de agosto de 2025. 1. ¿Cuál es el trámite o figura que sustituye el traspaso a persona indeterminada, que dejara de aplicarse el 6 de agosto de 2025? 2. ¿Se extenderá el plazo para presentar la solicitud?
3. Si una persona no logra reunir los requisitos establecidos en la resolución 20223040044765, ya sea el pagar las obligaciones tributarias o sancionatorias impuesta, o que la perdida de la
posesión del vehículo no cumpla los 3 años solicitados. ¿Debe quedarse con la pertenencia y no la posesión del vehículo?
4. En sentido de la pregunta anterior ¿A quién debe acudir para solicitar que se le autorice el traspaso a persona indeterminada?
5. Si un usuario ha elevado solicitudes para la prescripción y caducidad de comparendos que fueron impuestos en un municipio distinto al lugar de residencia, pero no se obtiene respuesta de las peticiones, los canales de comunicación son nulos y necesita realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada ¿tiene alguna oportunidad de prórroga del plazo para presentar la solicitud, si presenta las pruebas suficientes que acrediten su diligencia? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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6. Teniendo en cuenta que esta figura cobija a muchos usuarios que poseen vehículos en Colombia, pero que, por desconocimiento de las normas, o falta de interés, ven afectado su
caducidad de comparendos, la falta de respuesta de autoridades municipales o la eventual dificultad en los canales de atención de otras entidades. Por consiguiente, la eventual falta de respuesta a solicitudes dirigidas a autoridades de tránsito, así como las dificultades de comunicación con dichas entidades, no constituyen por sí mismas 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340726091 22-05-2026 una causal que habilite la extensión del plazo previsto para la radicación del trámite de traspaso a persona indeterminada, en la medida en que dicho procedimiento se encuentra sometido a términos preclusivos establecidos de manera general por la regulación vigente. No obstante, las situaciones de afectación del derecho de petición o de falta de respuesta por parte de autoridades administrativas deben ser resueltas a través de los mecanismos constitucionales y legales previstos para tal fin, sin que ello incida automáticamente en la ampliación de los términos propios de otros procedimientos administrativos independientes.
d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340726091 22-05-2026 En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340726091 22-05-2026 consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° Antes de proceder a dar respuesta a sus interrogantes, vale precisar que, la Ley 769 de 2002, en materia de vehículos automotores, establece que el traspaso del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual comprende dos elementos: la entrega material del bien y la inscripción del título ante el organismo de tránsito correspondiente.
Así lo disponen: el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, este último al establecer que la tradición del dominio de un vehículo requiere tanto la entrega material como su inscripción en el registro respectivo. En consecuencia, mientras el traspaso no sea inscrito ante el organismo de tránsito y registrado en el sistema Registro Único Nacional de
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6. Teniendo en cuenta que esta figura cobija a muchos usuarios que poseen vehículos en Colombia, pero que, por desconocimiento de las normas, o falta de interés, ven afectado su patrimonio por las sanciones impuestas, por la falta de pago de las obligaciones tributarias del nuevo poseedor, aún más, posibles sanciones penales, ¿Cuál es garantía que las entidades encargadas de regular las normas de tránsito les brinda?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 2025304004995 del 2025, "Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del
Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022 , respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340726091 22-05-2026 Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y alineada con la orientación general.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el
traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar. b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar. c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una
vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa:
a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.10 Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026.
Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.” Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
este último al establecer que la tradición del dominio de un vehículo requiere tanto la entrega material como su inscripción en el registro respectivo. En consecuencia, mientras el traspaso no sea inscrito ante el organismo de tránsito y registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietaria del vehículo frente a las autoridades administrativas. Así las cosas, y en atención a sus interrogantes, vale precisar que la entidad estableció una excepción a la regla general ya enunciada, teniendo en cuenta el pronunciamiento de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según radicado número 1826 del 20 de septiembre de 2007, a raíz de la situación en que se encontraban los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes de conformidad con la legislación vigente. En ese sentido, mediante la expedición de la Resolución 20223040044765 del 2023 se estableció un término máximo para la radicación del trámite de traspaso a persona indeterminada en los Organismos de Tránsito, entre otros aplica, en el Distrito Capital de Bogotá, fijando como fecha límite el 6 de agosto de 2025 para la gestión de este procedimiento especial. No obstante, posteriormente la Resolución 2025304004995 de 2025, dispuso un término adicional de cierre para este tipo de trámites, estableciendo como fecha límite general de
No obstante, posteriormente la Resolución 2025304004995 de 2025, dispuso un término adicional de cierre para este tipo de trámites, estableciendo como fecha límite general de radicación el 6 de febrero de 2026, con el propósito de garantizar el cierre definitivo del procedimiento de traspaso a persona indeterminada en el país. Adicionalmente, dicha disposición prevé que las demás normas contenidas en la sección modificada mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027, lo que implica que el régimen procedimental asociado al cierre del trámite conserva efectos transitorios hasta dicha fecha, en los términos expresamente establecidos por la propia resolución. En relación con las inquietudes planteadas, debe indicarse que la normativa vigente no contempla un mecanismo sustitutivo del traspaso a persona indeterminada como trámite 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340726091 22-05-2026 especial una vez culminado el término de radicación previsto, sino que el propósito de la regulación es precisamente su cierre progresivo y definitivo dentro de los plazos fijados por el regulador. T ampoco se prevé la posibilidad de prórrogas automáticas o generales del término establecido, razón por la cual su eventual ampliación requeriría una nueva decisión normativa expresa por parte de la autoridad competente. Ahora bien, en cuanto a la situación de los interesados que no logren acreditar los requisitos exigidos para acceder al trámite (tales como obligaciones tributarias, sancionatorias o el tiempo mínimo de pérdida de la posesión), debe señalarse que el ordenamiento jurídico no habilita una alternativa distinta al trámite regular de registro o traspaso en el Registro Nacional Automotor, de manera que la titularidad jurídica del vehículo se mantiene en cabeza del propietario registrado, en tanto no se perfeccione el traspaso conforme a las reglas vigentes.
En ese sentido, la condición de propietario y poseedor puede no coincidir, pero ello no modifica por sí misma la titularidad jurídica del bien, la cual continúa en cabeza del titular inscrito hasta tanto se surta el procedimiento de traspaso conforme a la normatividad aplicable. Finalmente, en cuanto a la autoridad ante la cual debe adelantarse el trámite, se reitera que, conforme al régimen general del Registro Nacional Automotor, las actuaciones de registro, traspaso e inscripción deben surtirse ante el organismo de tránsito en cuya jurisdicción se encuentre matriculado el vehículo, sin que exista actualmente una disposición que habilite de manera general la reasignación del trámite a otro organismo por razones de congestión, inoperancia o suspensión temporal, salvo que exista habilitación normativa expresa expedida por la autoridad competente. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° Es preciso señalar que los términos establecidos para la radicación y trámite del procedimiento de traspaso a persona indeterminada tienen naturaleza reglada y de obligatorio cumplimiento. En ese sentido, la normativa vigente no contempla mecanismos de prórroga individual o excepcional del término de radicación con fundamento en circunstancias particulares del solicitante, tales como la existencia de trámites previos relacionados con prescripción o caducidad de comparendos, la falta de respuesta de autoridades municipales o la eventual dificultad en los canales de atención de otras entidades. Por consiguiente, la eventual falta de respuesta a solicitudes dirigidas a autoridades de tránsito,
constitucionales y legales previstos para tal fin, sin que ello incida automáticamente en la ampliación de los términos propios de otros procedimientos administrativos independientes. En ese contexto, las normas vigentes establecen un sistema en el cual la inscripción en el Registro Nacional Automotor RNA genera efectos jurídicos respecto de la titularidad, la responsabilidad administrativa y la oponibilidad frente a terceros, razón por la cual la actualización oportuna de la información registral constituye un deber a cargo del propietario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana -Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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