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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340730051 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340730051 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026 Bogotá D.C.

Señor:

JUAN PABLO ZAPATA SÁNCHEZ

Calle 15E No.8-20 Manzana B Casa 15, Conjunto Los Cerezos Casas Facatativá - Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - BICICLETAS – Normativa.

Radicado No. 20253031070232 del 24 de junio del 2025. Respetada señor Zapata, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031070232 del 24 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Existe norma vigente en Colombia que obligue a los usuarios de bicicletas (ciclistas) a utilizar la infraestructura especialmente construida para el tránsito de este tipo de vehículos (ciclorutas)?

2. De ser afirmativa la respuesta anterior pregunta ¿Cuál es (son) esa (s) norma (s) y desde cuando inició su vigencia?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026 Artículo 95. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9º. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a la consulta relacionada con la obligatoriedad de los usuarios de bicicletas

ocupando un carril y observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la misma normatividad; que cuando circulen en grupo deberán ocupar un solo carril; que no podrán utilizar las vías exclusivas para el servicio público colectivo; que podrán compartir espacios garantizando la prioridad de los demás actores viales; que no podrán llevar acompañante, salvo mediante el uso de dispositivos especialmente diseñados para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o impidan un tránsito seguro; y que, cuando circulen en horario nocturno, deberán portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera elementos reflectivos o luces rojas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026 No obstante, el parágrafo 1 del artículo 68 ibídem dispone que, sin perjuicio de las

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026 De conformidad con las consultas planteadas, es preciso señalar la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagran: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. (…) Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que

no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. Artículo 60. Modificado por la Ley 2486 de 2025, artículo 6º . Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. (…) Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. (…) Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

(…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En atención a la consulta relacionada con la obligatoriedad de los usuarios de bicicletas de transitar por la infraestructura especialmente construida para este tipo de vehículos, es preciso remitirse al artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, disposición que establece que las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. En consecuencia, dicho Código constituye la normativa aplicable al tránsito de bicicletas en el territorio nacional. En ese sentido, el artículo 55 de la citada ley impone a todos los usuarios de las vías la obligación de comportarse de manera que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a los demás, debiendo cumplir en todo momento las disposiciones que regulan el tránsito terrestre. De igual forma, el artículo 60 dispone que los vehículos deben transitar por los carriles demarcados y destinados para cada tipo de vehículo. Por su parte, el artículo 95 del Código Nacional de Tránsito T errestre, relativo a las normas específicas aplicables a conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, establece, entre otras obligaciones, que los ciclistas deberán transitar ocupando un carril y observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la misma normatividad; que cuando circulen en grupo deberán ocupar un solo carril; que no podrán

Radicado MT No.: 20261340730051

20261340730051 25-05-2026 No obstante, el parágrafo 1 del artículo 68 ibídem dispone que, sin perjuicio de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal o impulsión humana transitarán conforme a las reglas que, para cada caso, determine la autoridad de tránsito competente. En ese orden, el uso de ciclorrutas o de infraestructura vial construida especialmente para el tránsito de bicicletas será obligatorio siempre que la autoridad de tránsito competente de la respectiva jurisdicción así lo determine. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte

Proyectó: Valeria T orres Pabón –Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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