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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734181 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734181 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340734181

20261340734181 25-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN CAMILO VÉLEZ CORREA

juancamilo@chacam.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL –

URBANA – Requisitos. Radicado No. 20263030694242 del 19 de abril de 2026. Respetado señor Vélez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030694242 de 19 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 1. Un vehículo eléctrico liviano que pese 55kg, y su velocidad máxima sea de 55km/h, necesita matricularse? ya que las condiciones son excluyentes.

2. La definición de que un vehículo "no pueda desarrollar una velocidad superior a 40km/h", que es exactamente, porque cualquier vehículo en una "bajada" podría desarrollar más de esa velocidad y estaría incumpliendo la norma…” 3. (…) adicional si yo tengo un vehículo que tiene 3 modos de conducción, donde el modo

1 y 2 no permiten que el vehículo supere los 40km/h, yo puedo vender ese vehículo a un cliente diciéndole que, si lo va a utilizar en modo 1 o 2, no necesita matricula, pero que si lo utiliza en modo 3 como podría llegar a los 55km/h, si necesitaría matricula. ¿Esto es válido? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734181

20261340734181 25-05-2026 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

urbana, razón por la cual no se enmarca plenamente dentro de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15. En consecuencia, el análisis jurídico de este tipo de vehículos no puede efectuarse a partir 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340734181 25-05-2026 de una variable aislada, sino que debe realizarse de manera integral, atendiendo a su adecuación completa al régimen normativo de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana previsto en la Ley 2486 de 2025. Respuesta al interrogante No. 2° y 3° Frente a los interrogantes relacionados con la interpretación de la expresión “no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h”, contenida en el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, se precisa que dicha disposición debe analizarse de manera sistemática con el régimen integral previsto para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, particularmente en lo relacionado con sus características técnicas, condiciones de

proceso de reglamentación de la Ley 2486 de 2025, mediante proyecto de resolución publicado para comentarios de la ciudadanía, el cual tiene por objeto desarrollar las condiciones técnicas, operativas y de circulación aplicables a los vehículos de movilidad personal y micromovilidad. Dentro de dicho proyecto se contempla la necesidad de establecer criterios técnicos de clasificación, limitación de velocidad, configuración funcional y diferenciación frente a otras categorías vehiculares, con el propósito de evitar vacíos regulatorios e interpretaciones disímiles en la aplicación de la norma. En consecuencia, aspectos relacionados con limitadores electrónicos de velocidad, modos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340734181 25-05-2026 de conducción, configuraciones técnicas del fabricante y demás criterios asociados a la capacidad máxima de desempeño del vehículo deberán analizarse conforme a las

Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340734181 25-05-2026 Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de Vehículos Eléctricos Livianos o de baja velocidad. En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:

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20261340734181 25-05-2026 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 2486 de 2025, “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:

3. Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.

2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible.

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y

Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.

Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.

Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.

Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en áreas urbanas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340734181 25-05-2026 para desplazarse de un lugar a otro.

Ciclo-infraestructura: Conjunto formado por la infraestructura vial diseñada y pensada para la bicicleta y los· complementos que la hacen funcional para este vehículo.

Vías permitidas: Son las vías respecto de las cuales no existe prohibición normativa expresa que impida la circulación de vehículo eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

Artículo 3°. Circulación de vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. En el Capítulo VI (Tránsito de otros vehículos y de animales) del Título III (Normas de comportamiento), de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), adiciónese un artículo nuevo 96-1, el cual quedará así:

“Artículo 96-1. Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que expida para el efecto, se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

7. Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, tanto para la ciclo-infraestructura como para las vías permitidas por las que circulen; en todo caso, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas. (…) Artículo 4°. Sanciones por infracciones a las normas específicas para vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) el siguiente literal y los

siguientes numerales: (…) G.6. Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734181

20261340734181 25-05-2026 Artículo 7°. Reglamentación. Dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá expedir una reglamentación detallada sobre los siguientes aspectos:

1. Características y especificaciones técnicas para que un medio de transporte sea considerado como un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana y pueda circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.

2. Condiciones y características técnicas para que un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana pueda transportar de forma segura a más de una persona y se permita su tránsito en los términos de la presente ley.

3. El uso con fines recreativos y deportivos de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.

4. El tránsito por fuera del perímetro urbano de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.

5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de

personal urbana; cuya reglamentación será aplicada en aquellas entidades territoriales en las que no se haya regulado la materia.

5. Características técnicas de los cascos de seguridad exigidos para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Haciendo las distinciones pertinentes, si hay lugar a ellas, dependiendo del tipo de vehículo”.

6. Características de las prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser utilizadas por los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana cuando transiten entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

8. Características técnicas de los sistemas. de frenado de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, de conformidad con las normas internacionales relacionadas.

Parágrafo 1°. La reglamentación de que trata este artículo deberá estar fundamentada y tener en cuenta, entre otros: (i) la promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad urbana sostenible; (ii) estándares internacionales sobre la materia, aplicables a las realidades y necesidades colombianas; (iii) conceptos u observaciones formuladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; (iv) la garantía de la vida e integridad de los actores en la vía.

Parágrafo 2°. La reglamentación de que trata este artículo podrá ser actualizada por el Ministerio de Transporte cuando así se requiera.

(…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:

1. Matrícula ante organismo de tránsito.

2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

3. Licencia de conducción”.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su (s) interrogante (s) elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana se encuentran regulados por la Ley 2486 de 2025 como una categoría especial de movilidad individual, caracterizada por condiciones técnicas de peso reducido y velocidad limitada, orientadas a su consideración como medios de transporte de bajo riesgo en el entorno urbano. En ese sentido, el artículo 15 de la citada ley establece un régimen de exención de matrícula, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y licencia de conducción para aquellos vehículos que, de conformidad con sus características técnicas, se enmarquen dentro de los supuestos definidos por el legislador en materia de baja velocidad y bajo peso. Para el caso de un vehículo que cuenta con un peso de 55 kg y una capacidad de alcanzar una velocidad máxima de 55 km/h, si bien cumple con el criterio relativo al peso, no satisface el parámetro de velocidad previsto en el régimen legal de movilidad personal urbana, razón por la cual no se enmarca plenamente dentro de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15. En consecuencia, el análisis jurídico de este tipo de vehículos no puede efectuarse a partir 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

de 2025, se precisa que dicha disposición debe analizarse de manera sistemática con el régimen integral previsto para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, particularmente en lo relacionado con sus características técnicas, condiciones de diseño y especificaciones de fabricación. En ese sentido, la referencia normativa a la capacidad de desarrollar velocidades superiores a 40 km/h se encuentra asociada a las prestaciones técnicas propias del vehículo y a su configuración funcional, y no a circunstancias excepcionales o externas derivadas de factores como la pendiente de la vía, la inercia o condiciones particulares de circulación. Por consiguiente, la eventual superación ocasional de dicha velocidad por causas ajenas a las especificaciones técnicas del vehículo no constituye, por sí sola, un criterio suficiente para determinar el incumplimiento del supuesto normativo previsto en la ley . Ahora bien, respecto de vehículos que cuentan con diferentes modos de conducción o configuraciones electrónicas de velocidad, en los cuales determinados modos limitan la velocidad máxima a 40 km/h mientras otros permiten superar dicho umbral, se precisa que la determinación sobre su clasificación jurídica, así como sobre la procedencia del régimen de exención previsto en el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, deberá efectuarse conforme a las condiciones técnicas definitivas que establezca la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. Sobre el particular, se informa que actualmente el Ministerio de Transporte adelanta el proceso de reglamentación de la Ley 2486 de 2025, mediante proyecto de resolución publicado para comentarios de la ciudadanía, el cual tiene por objeto desarrollar las condiciones técnicas, operativas y de circulación aplicables a los vehículos de movilidad

20261340734181 25-05-2026 de conducción, configuraciones técnicas del fabricante y demás criterios asociados a la capacidad máxima de desempeño del vehículo deberán analizarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias que sean adoptadas en el acto administrativo definitivo que expida el Ministerio de Transporte. De ese modo, se invita a consultar el proyecto de resolución “ Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022, en relación con los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones”, actualmente publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés en la página oficial del Ministerio de Transporte, el cual desarrolla aspectos técnicos y operativos relacionados con la clasificación, condiciones de circulación y características de los vehículos de micromovilidad. El referido proyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/info/mintransporte/media/anexos/D8qY8UFw.pdf Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Gloria Eugenia Urán Acevedo – Profesional Especializado – Grupo Jurisdicción Coactiva - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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