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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734591 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734591 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JOSÉ HELIODORO CABEZAS SUÁREZ

THE ELITE FLOWER S.A.S. C.I

jhcabezas@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO: LICENCIA DE CONDUCCCIONMaquinaria Agrícola, Industrial y de

Construcción Autopropulsada - Camiones rígidos. Radicado No. 20263030800212 del 4 de mayo de 2026

Respetado señor Cabezas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030800212 del 4 de mayo de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “me permito elevar la siguiente consulta con el fin de obtener claridad normativa sobre los requisitos exigidos para la conducción de maquinaria agrícola, Según la Resolución 1068 de 2015, artículo 37, se establece que para la operación de maquinaria agrícola en vías públicas o privadas abiertas al público se debe contar con licencia de conducción categoría B2 como mínimo. Sin embargo, en ciertos casos la maquinaria agrícola (por ejemplo, un tractor) puede operar con un remolque o semirremolque, lo que en algunos contextos podría configurar un conjunto articulado, en ese sentido, agradezco su orientación para resolver la siguiente inquietud: ¿En el caso de un tractor agrícola al que se le añade un semirremolque, el conductor está

con un remolque o semirremolque, lo que en algunos contextos podría configurar un conjunto articulado, en ese sentido, agradezco su orientación para resolver la siguiente inquietud: ¿En el caso de un tractor agrícola al que se le añade un semirremolque, el conductor está obligado a contar con una licencia de categoría B3 o C3, o sigue siendo suficiente la licencia B2 conforme a la Resolución 1068 de 2015, aun si la maquinaria circula por vías públicas? Agradezco mucho su atención y la claridad que puedan brindarnos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

operativas del vehículo automotor, particularmente cuando se trata de vehículos rígidos o articulados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 La licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículo con validez en todo el territorio Nacional, este documento permite acreditar que su portador tiene las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios para transitar por las vías públicas y privadas abiertas al público. En este contexto, la maquinaria agrícola autopropulsada, como ocurre con los tractores agrícolas que transitan por vías públicas o privadas abiertas al público, se encuentra sometida a la exigencia prevista en el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, disposición especial que establece que el operario deberá portar licencia de conducción

Esta disposición permite interpretar que, tratándose de pequeños remolques o implementos agrícolas de reducida capacidad, la licencia B2 continúa siendo suficiente, en la medida en que el requisito habilitante se determina conforme a la categoría del vehículo tractor. No obstante, cuando el tractor agrícola circula acoplado a un remolque o semirremolque de mayores dimensiones o capacidad, de manera que el conjunto vehicular adquiera las características propias de un vehículo articulado, la interpretación sistemática de las normas de tránsito conduce a considerar aplicable la categoría B3 para servicio particular o C3 para servicio público, categorías previstas específicamente para la conducción de vehículos articulados. Esta interpretación resulta consistente con la finalidad técnica y funcional de las categorías de licencias de conducción, en la medida en que la operación de conjuntos articulados implica 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (…) Pequeño remolque: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos”. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340734591

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Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas”. (…) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas” Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:

A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.

A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734591

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B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

B3 Para la conducción de vehículos articulados.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 valores, no se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.7.1 al 2.2.1.7.7.8 del Decreto número 1079 de 2015, relacionado con el mecanismo de reposición por desintegración física total o caución.

Artículo 5.6.2.2. Los vehículos rígidos a que hace referencia el artículo 5.6.2.1., deben ser registrados en la respectiva Licencia de Tránsito, según el caso, como clase volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores y no podrán efectuar transformaciones, modificaciones, cambios de servicio o de clase del vehículo bajo ninguna circunstancia”. A lo aunado, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, relaciona a los vehículos tipo volquetas como camiones rígidos, en los siguientes términos:

Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define licencia de conducción en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

(…)

le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas” Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas”.

A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, refiere:

“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Por su parte, los artículos 5.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción. Las licencias de conducción se clasifican así:

1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.

Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.

2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.

Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular

Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026

B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

B3 Para la conducción de vehículos articulados.

Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

Parágrafo 2°. Derogado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 17.

Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.

Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público . Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:

C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.

C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

C3 Para la conducción de vehículos articulados.

Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio

público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría. Respecto de la licencia de conducción para la operación de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. Frente a los vehículos rígidos, el artículo 5.6.2.1 de la Resolución en cita, dispone: “Artículo 5.6.2.1. Para el ingreso de vehículos nuevos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga rígidos clase volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, relaciona a los vehículos tipo volquetas como camiones rígidos, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto.

(…)

Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:

  1. Volqueta”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con las disposiciones anteriormente transcritas, el ordenamiento jurídico diferencia las categorías de licencia de conducción atendiendo las características técnicas y operativas del vehículo automotor, particularmente cuando se trata de vehículos rígidos o articulados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

sometida a la exigencia prevista en el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, disposición especial que establece que el operario deberá portar licencia de conducción categoría B2 como mínimo. Esta exigencia normativa mantiene la línea regulatoria prevista inicialmente en el artículo 37 de la Resolución 1068 de 2015, actualmente compilada en la Resolución Única en materia de tránsito. Respecto de la licencia de conducción de vehículos con carrocería tipo volqueta, se precisa que la Resolución 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y el Decreto 1079 del 2015, los clasifica como camiones rígidos, por lo tanto, si se trata de una volqueta de servicio particular deberá portar licencia de conducción B2. Ahora bien, frente al supuesto en el cual un tractor agrícola opere halando un remolque o semirremolque, resulta necesario interpretar armónicamente las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 con las categorías de licencias establecidas en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En tal sentido, el parágrafo 3° del artículo 5.2.1.4 dispone expresamente que cuando pequeños remolques o semirremolques sean enganchados o halados por un automotor, la categoría de licencia exigible corresponderá a la del vehículo automotor que los conduce. Esta disposición permite interpretar que, tratándose de pequeños remolques o implementos agrícolas de reducida capacidad, la licencia B2 continúa siendo suficiente, en la medida en que el requisito habilitante se determina conforme a la categoría del vehículo tractor.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734591

20261340734591 25-05-2026 condiciones diferenciadas de maniobrabilidad, frenado, radio de giro y seguridad vial, que justifican una habilitación superior frente a la exigida para vehículos rígidos o maquinaria autopropulsada operada de manera independiente. En ese orden, la exigencia de licencia categoría B2 prevista para maquinaria agrícola constituye la regla general aplicable a la operación ordinaria del tractor agrícola y a los eventos en los cuales este opere halando pequeños remolques o implementos auxiliares. Sin embargo, cuando el conjunto conformado por el tractor y el semirremolque adquiere las características técnicas y funcionales de un vehículo articulado, la categoría exigible correspondería a la B3 o C3, según la naturaleza del servicio prestado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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