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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734791 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340734791 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340734791

20261340734791 25-05-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JULIO CESAR VALDES SILVA

juliocvs73@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO - PARQUEADEROS PRIVADOS – Personas en Condición de Discapacidad. Radicado No. 20263030841812 del 8 de mayo de 2026 Respetado señor Valdes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030841812 del 8 de mayo de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En el contexto : “(…) COMO PROTEGREN A ANCIANOS Y PP CON MOVILIDAD REDUCIDA FRENTE A LAS BARRERAS QUE SE ENCUENTRAN PARA LLEGAR CITAS MEDICAS… (…)” Consulta: Ahora bien, frente al componente relacionado con: “ASI COMO AL BUSO ABUSIVO DE

PARQUEADEROS ESPECIALES ENCENTROS COMERCIALES?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define parqueadero en los siguientes términos: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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así como los espacios de maniobra vehicular, entre otros aspectos. En consecuencia, corresponde a las autoridades urbanísticas locales determinar las reglas aplicables al uso y funcionamiento de los estacionamientos ubicados en este tipo de inmuebles. La destinación de las celdas accesibles en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tiene como finalidad garantizar la accesibilidad universal y el desplazamiento autónomo de las personas con movilidad reducida. En tal sentido, las decisiones adoptadas por el administrador deben ajustarse al reglamento de propiedad horizontal y a las determinaciones de los órganos de dirección de la copropiedad, preservando la finalidad de accesibilidad y el cumplimiento de las exigencias urbanísticas relativas a los cupos mínimos. Por su parte, el Decreto 1538 de 2005 establece que, en los parqueaderos habilitados para 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340734791 25-05-2026 favor de esta población. Ahora bien, frente a los estacionamientos abiertos al público, los artículos 89 y 90 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establecen obligaciones relacionadas con señalización, funcionamiento y cumplimiento de requisitos de operación de los parqueaderos. En tal sentido, el incumplimiento de las condiciones de señalización, accesibilidad o destinación de las plazas preferenciales podría dar lugar a actuaciones administrativas por parte de las autoridades competentes, así como a medidas correctivas de policía cuando se afecte el acceso efectivo de las personas con movilidad reducida a dichos espacios. De igual forma, corresponde señalar que las autoridades territoriales, administradores de establecimientos abiertos al público y operadores de estacionamientos deben adoptar medidas de control, señalización y regulación interna que permitan preservar la destinación de los cupos preferenciales y evitar su utilización por personas no autorizadas o sin condiciones de movilidad reducida.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340734791 25-05-2026 prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, auto cinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio”. En concordancia con lo anterior, el artículo 11 y 12 del Decreto 1538 de 2005, “ Por el cual se

depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. 5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734791

20261340734791 25-05-2026 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”. Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, los artículos 1 y siguientes de la Ley 675 de 2001, “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, establece lo siguiente: “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) Artículo 3 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: (…) Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.

Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal

de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. (...) Artículo 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria”. (NFT) A su turno, la Ley 1287 de 2009, “ Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997“, en su artículo 2, señala lo siguiente: “Artículo 2: Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes. Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales competentes habilitarán y reglamentarán en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de estacionamiento. Por el uso de las bahías se podrán cobrar las tarifas legalmente establecidas. Artículo 3°… Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitios donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio”. En concordancia con lo anterior, el artículo 11 y 12 del Decreto 1538 de 2005, “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, dispone: “Artículo 11. Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad”. “Artículo 12. Características de los estacionamientos para personas con movilidad reducida. El diseño, construcción o adecuación de zonas de parqueo para las personas con movilidad reducida en espacio público o edificaciones deberá cumplir con las siguientes características:

1. Se ubicarán frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales.

2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos de estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peatonales, serán resueltas mediante la construcción de vados o rampas, a fin de facilitar la circulación autónoma de las personas con movilidad reducida”.

Por su parte, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, consagran: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación. 3 ________________________________________________________________________

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6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.

Así mismo, el decreto 1538 de 2005, “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, señala condiciones para la reserva y localización de estacionamientos en la siguiente forma: “Artículo 11. Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad. Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales competentes, determinarán en las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, la reserva para estacionamientos accesibles, contiguos a todo centro de interés público, sea este de tipo administrativo, comercial, cultural,

urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, la reserva para estacionamientos accesibles, contiguos a todo centro de interés público, sea este de tipo administrativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, o de servicios; dicha reserva no podrá ser menor de 2 estacionamientos por cada 100. Artículo 12. Características de los estacionamientos para personas con movilidad reducida. El diseño, construcción o adecuación de zonas de parqueo para las personas con movilidad reducida en espacio público o edificaciones deberá cumplir con las siguientes características:

1. Se ubicarán frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano a ellas y contiguos a senderos o rutas peatonales.

2. Las diferencias de nivel existentes entre los puestos de estacionamiento accesibles y los senderos o rutas peatonales, serán resueltas mediante la construcción de vados o rampas, a fin de facilitar la circulación autónoma de las personas con movilidad reducida”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340734791

20261340734791 25-05-2026 Ahora bien, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través de la Sentencia de Radicación No. 11001-03-27-000-2018-00009-00(23658), precisó lo siguiente: “(…) De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 675 2001, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal . Y según el artículo 33 de la misma ley, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. Entonces, como regla general, la persona jurídica derivada de la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle,

relacionadas con su objeto social”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante vale precisar que, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete en ejercicio de sus funciones, realizar la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde determinar responsabilidades en las que pudiera incurrir en centro comerciales, una propiedad horizontal, ni se encuentra facultada para conocer, dirimir o resolver conflictos o controversias derivados de los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal. Aunado a lo anterior, y en atención a lo establecido en el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso ni por ningún motivo los funcionarios de esta entidad pueden, por vía de consulta, definir la validez o nulidad de sus propios actos, ni calificar previamente asuntos que deban ser objeto de decisión judicial o contencioso-administrativa. Ahora bien, en relación con los parqueaderos privados sometidos al régimen de propiedad horizontal, el artículo 70 de la Ley 675 de 2001 dispone que las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán las exigencias mínimas de celdas de parqueo para centros comerciales, así como los espacios de maniobra vehicular, entre otros aspectos. En consecuencia, corresponde a las autoridades urbanísticas locales determinar las reglas aplicables al uso y funcionamiento de los estacionamientos ubicados en este tipo de inmuebles.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340734791

20261340734791 25-05-2026 visitantes, deberá disponerse como mínimo del dos por ciento (2 %) de plazas accesibles y, en todo caso, al menos una celda señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad, con dimensiones acordes a los estándares técnicos. Así mismo, las autoridades locales podrán fijar reservas adicionales mediante normas urbanísticas (artículo 11 y su parágrafo). En armonía con el artículo 70 de la Ley 675 de 2001, así como con la definición y el régimen jurídico de los estacionamientos previstos en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1801 de 2016, la eventual reasignación de una celda accesible a un propietario que ya cuenta con parqueadero debería evitar la disminución del estándar mínimo de accesibilidad y preservar su vocación de uso común destinada a personas con discapacidad, incluidos los visitantes. Finalmente, a título orientativo, la afectación de la reserva mínima o de la destinación de accesibilidad puede dar lugar a actuaciones administrativas por parte de la autoridad urbanística competente, encargada del licenciamiento o de la inspección, vigilancia y control, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al momento de expedir o revisar licencias urbanísticas (artículo 13 del Decreto 1538 de 2005). En escenarios abiertos al público, el incumplimiento de las condiciones de señalización y uso

licencias urbanísticas (artículo 13 del Decreto 1538 de 2005). En escenarios abiertos al público, el incumplimiento de las condiciones de señalización y uso adecuado de los estacionamientos accesibles podría generar la imposición de medidas correctivas de policía y requerimientos de adecuación, conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016 (artículos 89 y 90). A nivel interno de la copropiedad, el reglamento de propiedad horizontal podrá prever medidas disciplinarias o pecuniarias, de acuerdo con el régimen de convivencia, sin que ello sustituya las competencias propias de las autoridades urbanísticas, conforme a la Ley 675 de 2001. La conservación del estándar de accesibilidad deriva de las exigencias urbanísticas aplicables y del contenido de licencias. El artículo 11 del Decreto 1538 de 2005 establece una reserva mínima del dos por ciento del total de plazas y, como piso, al menos una celda accesible debidamente señalizada. La decisión administrativa que altere el número de celdas debería asegurar que la copropiedad continúa cumpliendo ese mínimo y cualquier reserva adicional fijada por el POT; la accesibilidad no se debería ver disminuida por reasignaciones operativas. Esta lectura es coherente con el artículo 70 de la Ley 675 de 2001 y con la protección de plazas preferenciales que no pueden verse afectadas por otras destinaciones especiales. La reducción por debajo del estándar puede motivar requerimientos o actuaciones administrativas de verificación de cumplimiento, con órdenes de adecuación para restituir el mínimo. En

verse afectadas por otras destinaciones especiales. La reducción por debajo del estándar puede motivar requerimientos o actuaciones administrativas de verificación de cumplimiento, con órdenes de adecuación para restituir el mínimo. En estacionamientos abiertos al público, la falta de señalización o de adecuación puede generar medidas correctivas por parte de la autoridad de policía y exigencias de operación segura conforme a la Ley 1801 de 2016. Internamente, la copropiedad puede aplicar medidas previstas en su reglamento a quienes usen indebidamente celdas reservadas, sin sustituir las competencias públicas. Bajo ese entendido, las plazas de estacionamiento accesible constituyen medidas orientadas a garantizar condiciones reales y efectivas de accesibilidad, movilidad y desplazamiento autónomo de las personas con discapacidad o movilidad reducida, particularmente en espacios abiertos al público como centros comerciales, hospitales, clínicas y demás establecimientos de atención masiva. En consecuencia, el uso indebido, ocupación abusiva o destinación inadecuada de los parqueaderos reservados para personas con movilidad reducida puede afectar directamente los principios de accesibilidad universal, igualdad material y protección especial reconocidos constitucionalmente a 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

control, señalización y regulación interna que permitan preservar la destinación de los cupos preferenciales y evitar su utilización por personas no autorizadas o sin condiciones de movilidad reducida. Finalmente, resulta pertinente indicar que las disposiciones sobre accesibilidad y estacionamientos preferenciales hacen parte de las obligaciones de eliminación de barreras físicas y arquitectónicas previstas en la Ley 361 de 1997 y en el Decreto 1538 de 2005, las cuales buscan garantizar la inclusión y movilidad efectiva de personas en condición de discapacidad, adultos mayores y ciudadanos con movilidad reducida. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia a: Julio Cesar Valdes Silva jcvs73@hotmail.com Anexo: Concepto 2021EE0010407Ministerio de Vivienda Ciudad y T erritorio.

Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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