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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340735121 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340735121 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340735121

20261340735121 25-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor: MANUEL LEONIDAS PALACIÓS CORDOBA malepacorabógado44@gmail.com

Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – Depreciación de los vehículos automotores y la base gravable. Radicado Nro. 20263030858132 del 11 de mayo de 2026 Respetado señor Palacios, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenido en el documento radicado con el Nro. 20263030858132 del 11 de mayo de 2026 , mediante la cual formula lo siguiente: CONSUL TA “Con fundamento en la preceptiva de los artículos 134, 137, 138 y 140 de la ley 624 de 1989, 146 de la ley 448 de 1998, que establecen el sistema y los procedimientos para la depreciación de los vehículos automotores, y la base gravable mediante el sistema decreciente, acudo a su despacho con mi acostumbrado respeto y comedimiento, con el fin de solicitarle, se me explique, que con base en que norma se está autorizando el aumento de la

base gravable año tras año, sin tener en cuenta las normas que regulan la depreciación de un vehículo comprado en el año 2019 Por lo anterior, sírvase señora Ministra ordenar a quien corresponda, me explique qué norma expedida por el legislador derogó las contenidas en la ley 624 de 1989”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo." Parágrafo 5. La depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, se efectuará mediante línea recta durante un período de 10 años; lo cual excluye la aplicación de lo previsto en el artículo 140 del Estatuto Tributario. Artículo 138. Derogado por el art. 376, Ley 1819 de 2016. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340735121 25-05-2026 Artículo 139. Depreciación de bienes usados . Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.

En consecuencia, la depreciación fiscal prevista en el Estatuto Tributario y la determinación de la base gravable del impuesto vehicular corresponden a figuras jurídicas distintas, con 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340735121

20261340735121 25-05-2026 finalidades y regímenes normativos diferentes. Mientras la depreciación busca reflejar fiscal y contablemente la pérdida de valor de un activo en el tiempo, la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores se determina conforme a los criterios de avalúo comercial definidos para efectos tributarios territoriales y a las tablas expedidas anualmente por el Ministerio de Transporte. Así las cosas, no se evidencia que las disposiciones del Decreto Ley 624 de 1989 hayan sido derogadas respecto de la depreciación de activos; sin embargo, dichas normas no constituyen el fundamento jurídico para establecer la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores regulado en la Ley 488 de 1998.

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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maquinaria similar de construcción de vías públicas; d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1º.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2º.- En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Artículo 142.Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales y a los Corpes el monto correspondiente. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340735121

20261340735121 25-05-2026 Parágrafo 1º.- Al Distrito Capital le corresponde la totalidad del impuesto recaudado en su jurisdicción. Parágrafo 2º.- Del ochenta por ciento (80%) correspondiente a los departamentos, el cuatro por ciento (4%) se girará al Corpes respectivo. (…) Artículo 154. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes disposiciones y las demás que le sean contrarias (…)”. Por su parte, el Decreto Ley 624 de 1989, “ Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”, dispone lo

FLOTA Y EQUIPO FÉRREO 5,00%

FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67%

ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA 10,00% 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340735121

20261340735121 25-05-2026

EQUIPO ELÉCTRICO 10,00%

FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE 10,00%

MAQUINARIA, EQUIPOS 10,00%

MUEBLES Y ENSERES 10,00%

EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO 12,50%

ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS 20,00%

EQUIPO DE COMPUTACIÓN 20,00%

REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS 20,00% EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20,00% Parágrafo 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 488 de 1998 , “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, dispone en materia del Impuesto Vehicular, lo siguiente: “Artículo 140.Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a. Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

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Radicado MT No.: 20261340735121

20261340735121 25-05-2026 Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación”. Artículo 146. modificado por el art. 106 ley 633 de 2000 declaración y pago . El impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo. El impuesto será administrado por los departamentos y el Distrito Capital. Se pagará dentro de los plazos y en las instituciones financieras que para el efecto éstas señalen. En lo relativo a las declaraciones, determinación oficial, discusión y cobro, para lo cual podrán adoptar en lo pertinente los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público prescribirá los formularios correspondientes, en los cuales habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza. Así mismo discriminará el porcentaje correspondiente al municipio, al departamento y al Corpes

expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza. Así mismo discriminará el porcentaje correspondiente al municipio, al departamento y al Corpes respectivo. La institución financiera consignará en las respectivas cuentas el monto correspondiente a los municipios, al departamento y al Corpes. La Dirección de Impuestos Distritales prescribirá los formularios del Impuesto de Vehículos automotores en la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. El formulario incluirá la casilla de que trata el inciso anterior Parágrafo. El formulario de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores será diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Departamentos. Estos formularios serán de uso obligatorio. (PARÁGRAFO Adicionado por el Art. 37 del Decreto 2106 de 2019) (…) Artículo 150. Modificado por el art. 107 Ley 633 de 2000. Distribución del recaudo. Del total recaudado por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración. El Gobierno Nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales y a los Corpes el monto correspondiente. 3

Por su parte, el Decreto Ley 624 de 1989, “ Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”, dispone lo siguiente: “Artículo 134. Modificado por el art. 80, Ley 1819 de 2016 . Sistemas de Cálculo. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable. (…) Artículo 137. Facultad para establecer la vida útil de bienes depreciables. Modificado por el art. 82, Ley 1819 de 2016. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional. Parágrafo 1. El Gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:

CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL ANUAL

%

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 2,22%

ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES 2,50%

VÍAS DE COMUNICACIÓN 2,50%

FLOTA Y EQUIPO AÉREO 3,33%

FLOTA Y EQUIPO FÉRREO 5,00%

FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL 6,67%

ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA 10,00% 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS 20,00% EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20,00% Parágrafo 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable. La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia. Parágrafo 3. En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad. Parágrafo 4. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo."

20261340735121 25-05-2026 Artículo 139. Depreciación de bienes usados . Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento. Artículo 140. Depreciación Acelerada. Modificado por el art. 83, Ley 1819 de 2016. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “4, Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará

las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa RUNT . ”. (NFT) Por su parte, el ABC Avalúos de vehiculares 1, expedido por el Ministerio de Transporte, señala de la siguiente manera: “¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos nuevos? La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 1 Ministerio de Transporte. (2024). ABC Avalúos de vehiculares. https://mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/121/abc-avaluos/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20pasa%20si%20la%20l %C3%ADnea,Factura%20de%20compra.&text=3.,de%20propiedad)%20del%20veh%C3%ADculo%20automotor. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340735121 25-05-2026 Respuesta al interrogante No. 1° En atención a su interrogante, se precisa que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto sobre vehículos automotores tiene como hecho generador la propiedad o posesión del vehículo gravado, siendo sujeto pasivo el propietario o poseedor del automotor, disponiendo igualmente que dicho tributo se declara y paga anualmente ante el departamento o distrito donde se encuentre matriculado el vehículo. Así mismo, la referida ley señala que el impuesto vehicular se causa el 1° de enero de cada año y su administración corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, conforme a los artículos 140, 142, 144 y 146 de la Ley 488 de 1998. Ahora bien, frente a la determinación del valor comercial o base gravable de los vehículos automotores, el Ministerio de Transporte expide anualmente las tablas de avalúos comerciales que sirven de referencia para efectos tributarios. En ese sentido, el “ABC Avalúos Vehiculares” expedido por el Ministerio de Transporte precisa que, para los vehículos nuevos que entran en circulación por primera vez, la base gravable corresponde al valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA, o al valor consignado en la declaración de

que entran en circulación por primera vez, la base gravable corresponde al valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA, o al valor consignado en la declaración de importación cuando se trate de vehículos importados directamente por el propietario o poseedor. Por su parte, el Decreto Ley 624 de 1989, Estatuto Tributario, regula aspectos fiscales relacionados con la depreciación de activos, incluyendo la flota y equipo de transporte terrestre. En particular, los artículos 134, 137, 139 y 140 establecen reglas aplicables a la depreciación fiscal, la vida útil de los bienes depreciables, la depreciación de bienes usados y la depreciación acelerada. En especial, el artículo 137 prevé que la depreciación fiscal anual de la flota y equipo de transporte terrestre podrá realizarse conforme a la técnica contable, dentro de los límites fijados por la ley y el reglamento, mientras que el artículo 139 dispone que, tratándose de bienes usados, el adquirente podrá calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición. No obstante, dichas disposiciones corresponden al régimen fiscal aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y no regulan la determinación de la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores prevista en la Ley 488 de 1998. En consecuencia, la depreciación fiscal prevista en el Estatuto Tributario y la determinación de la base gravable del impuesto vehicular corresponden a figuras jurídicas distintas, con 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

derogadas respecto de la depreciación de activos; sin embargo, dichas normas no constituyen el fundamento jurídico para establecer la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores regulado en la Ley 488 de 1998. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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