MINTRANSPORTE - Concepto 20261340735771 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340735771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340735771
20261340735771 25-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
DAVID RAMÍREZ JIMÉNEZ
Secretario General y de Gobierno alcaldia@campolalegre-huila.gov.co
Campoalegre-Huila Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOFUNCIONES AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20263030862562 del 11 de mayo de 2026 Respetado señor Ramírez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20263030862562 del 11 de mayo de 2026, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicitamos emitir concepto jurídico en relación con los siguientes interrogantes:
1. Determinación de la autoridad competente para ejercer funciones de tránsito en ausencia de organismo de tránsito en funcionamiento.
2. Viabilidad jurídica de asignar dichas funciones a dependencias administrativas distintas dentro del municipio.
3. Alcance de las funciones del Inspector de Policía en materia de tránsito en estos casos.
4. Competencia y procedimiento aplicable en accidentes de tránsito con resultado de muerte.
5. Lineamientos que deben adoptar las entidades territoriales para garantizar la legalidad en la prestación del servicio de tránsito”.
CONSIDERACIONES
casos.
4. Competencia y procedimiento aplicable en accidentes de tránsito con resultado de muerte.
5. Lineamientos que deben adoptar las entidades territoriales para garantizar la legalidad en la prestación del servicio de tránsito”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
corresponde organizar el tránsito y el transporte) deben contar con un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea de servidores públicos, contratistas o de miembros de la Policía Nacional. 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial (Versión 2) Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-CTI-Unico-de-Policia-Judicial.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3. La Ley 2197 de 2022 señaló, al reformar el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, que las autoridades de tránsito que no cuentan con las condiciones del párrafo precedente (servicios de registro) poseen en todo caso facultades para ejercer funciones de control y vigilancia en el tránsito, de manera que puedan apoyar a otras entidades territoriales y que incluso efectúen esas actividades en vías nacionales, cuando no hay presencia de la Dirección de Tránsito y
competente, el apoyo del organismo departamental de tránsito, la celebración de convenios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340735771 25-05-2026 interadministrativos o la implementación de la estructura administrativa requerida para el ejercicio material de dichas competencias. En ese sentido, las entidades territoriales deberán efectuar las adecuaciones institucionales necesarias para garantizar el ejercicio legal, continuo y efectivo de las funciones administrativas, operativas y sancionatorias en materia de tránsito y transporte. Por su parte, la Circular Externa 20234000000677 de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, precisó que las funciones de control y vigilancia del tránsito constituyen una manifestación del deber estatal de proteger la vida, los bienes y la seguridad vial de los usuarios de las vías. Así mismo, indicó que los organismos de tránsito, en los términos del artículo 7 de la Ley 769
habilitación legal y administrativa para ello. En consecuencia, las funciones de tránsito no surgen automática e ilimitadamente por el solo ejercicio del cargo de Inspector de Policía, sino por la habilitación legal y reglamentaria efectuada dentro de la estructura administrativa del respectivo ente territorial. Respuesta al interrogante No. 4° 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340735771 25-05-2026 Frente al interrogante relacionado con la autoridad competente para la atención de accidentes de tránsito con víctimas fatales y el levantamiento de cadáver, corresponde señalar inicialmente que el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, que en caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Pena. Asimismo, en los casos a que se
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340735771 25-05-2026 sujeción a las disposiciones previstas en el Código Nacional de Tránsito. En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 exige que cada municipio cuente como mínimo con inspector de policía con funciones de tránsito o inspector de tránsito y transporte y agentes de tránsito conforme a sus necesidades y capacidad fiscal. Bajo ese entendido, las entidades territoriales deberán adoptar medidas administrativas, institucionales y presupuestales orientadas a garantizar la existencia de autoridad competente, la asignación formal de funciones, la adopción de manuales específicos de funciones, la estructuración de procedimientos contravencionales, la disponibilidad de agentes de tránsito y el cumplimiento integral de las disposiciones previstas en la Ley 769 de 2002, Ley 1310 de 2009 y Ley 1437 de 2011.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340735771 25-05-2026 hay autoridad de tránsito; (...) e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (...) Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
(…)
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (NFT) En lo referente a las funciones de Policía Judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señalan lo siguiente:
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340735771 25-05-2026 intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.
permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Los inspectores de Policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integrar an las unidades correspondientes”.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (NFT) En lo referente a las funciones de Policía Judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señalan lo siguiente: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere:
“Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que
intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT)
De otro lado, los artículos 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197, al tenor consagra: “Artículo 4°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no
departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (NFT) Frente a las funciones de Policía Judicial, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
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7. Los inspectores de Policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integrar an las unidades correspondientes”. A lo aunado, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación 1 (Versión 3), indica frente a las funciones de policía judicial en accidentes de tránsito, lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (…) Se resalta que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus funciones especiales en caso de homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, están facultadas para realizar inspección a cadáver, al lugar de los hechos, entrevistas; además podrá fijar, recolectar, rotular, embalar EMP-EF aplicando los procedimientos de cadena de custodia y demás actos urgentes a que haya lugar (aplicar el procedimiento técnico para la inspección al lugar del hecho, Procedimiento Policía Judicial - PPJ2 vigente). Por lo tanto, se sujetan a lo establecido en el presente Manual. En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del
procedimientos establecidos en el presente Manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fi jar, rotular y embalar EMP-EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual”. (NFT) Por su parte, la Circular Externa 20234000000677 del 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, impartió instrucciones frente sobre los efectos Ley 2197 de 2022, competencias en control y vigilancia del tránsito y del transporte – Rangos de órdenes de comparendo por infracción a la ley 769 de 2002, en los siguientes términos: “1. El control y vigilancia del tránsito emana de la Constitución, materializando un deber del Estado en la protección de la vida y de los bienes de las personas, la cual es también necesario para la guarda de los derechos sociales y del ambiente que resultan en riesgo por el movimiento de personas y bienes en el territorio nacional.
2. La ley 769 señala (art. 7) que los organismos de tránsito (formas institucionales específicas que cuentan con autorización del Ministerio de Transporte para atender solicitudes de servicios de registro definidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley 769 de 2002 y a las que corresponde organizar el tránsito y el transporte) deben contar con un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea de servidores públicos, contratistas o de miembros de la Policía Nacional.
de registro) poseen en todo caso facultades para ejercer funciones de control y vigilancia en el tránsito, de manera que puedan apoyar a otras entidades territoriales y que incluso efectúen esas actividades en vías nacionales, cuando no hay presencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en la jurisdicción (entiéndase en el municipio).
4. Al tiempo, la reforma al artículo 4 de la ley 1310 de 2009 señala como deber de cada municipio contar con un grupo institucional básico para que las autoridades locales asuman el conocimiento de la actuación contravencional y puedan surtir el trámite de las dos instancias reglamentarias, consistente en: a) Inspectores de tránsito o de policía (cuyo ejercicio de autoridad en la decisión de actuaciones administrativas-sancionatorias, supone que correspondan a servidores públicos con esas funciones asignadas de manera reglamentaria al interior de cada entidad local), b) Un número de agentes de tránsito y transporte
(excepcionalmente contratistas, en ejercicio permanente de la actividad, servidores públicos)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece cuáles son las autoridades de tránsito. A su turno, el artículo 6 ibidem dispone cuáles son los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Así mismo, la citada disposición establece que los alcaldes, dentro de su respectiva
cuáles son los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Así mismo, la citada disposición establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito. De conformidad con las disposiciones anteriormente referidas, el ordenamiento jurídico prevé que las funciones de tránsito deben ser ejercidas por autoridades y organismos formal y materialmente habilitados para ello dentro de la estructura administrativa de la respectiva entidad territorial. En consecuencia, la sola creación formal de un organismo de tránsito no resulta suficiente para entender garantizada la prestación efectiva de las funciones de tránsito y transporte, toda vez que dichas competencias requieren una operación administrativa real, asignación funcional, personal competente y capacidad institucional para adelantar válidamente actuaciones administrativas, contravencionales y operativas conforme a la Ley 769 de 2002. Bajo ese entendido, cuando el organismo de tránsito creado no se encuentre en funcionamiento efectivo, corresponde a la administración municipal adoptar las medidas administrativas e institucionales necesarias para garantizar la continuidad y legalidad en la prestación del servicio de tránsito, ya sea mediante la designación de una dependencia competente, el apoyo del organismo departamental de tránsito, la celebración de convenios 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
vigilancia del tránsito constituyen una manifestación del deber estatal de proteger la vida, los bienes y la seguridad vial de los usuarios de las vías. Así mismo, indicó que los organismos de tránsito, en los términos del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, deben contar con cuerpos de agentes de tránsito integrados por servidores públicos, contratistas o miembros de la Policía Nacional, encargados del ejercicio de funciones operativas de control y vigilancia. La circular también señaló que, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 2197 de 2022 al artículo 7 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito pueden ejercer funciones de control y vigilancia incluso en vías nacionales cuando no exista presencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción, así como apoyar a otras entidades territoriales cuando las necesidades del servicio lo requieran. De igual manera, precisó que la modificación al artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 reafirmó el deber de los municipios de contar con una estructura institucional mínima para el ejercicio de las funciones contravencionales en materia de tránsito, conformada, entre otros, por inspectores de tránsito o de policía y cuerpos de agentes de tránsito y transporte, con el fin de garantizar el trámite de las actuaciones administrativas y sancionatorias dentro de su respectiva jurisdicción. Respuesta al interrogante No. 2° Respecto de la viabilidad jurídica de asignar funciones de tránsito a dependencias