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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736321 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736321 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

VEEDURIA CIUDADANIA 2023

Veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPROCEDIMIENTO IMPOSICIÓN ORDEN DE COMPARENDO.

Radicado No. 20263030852172 del 11 de mayo 2026 Respetados señores de Veeduría Ciudadana 2023, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030852172 del 11 de mayo 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se solicita establecer si existió transparencia, legalidad y debido proceso por parte de los funcionarios intervinientes, en concordancia con el artículo 137 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), respecto al procedimiento realizado sobre el vehículo inmovilizado mediante la grúa identificada con placas KYR311.

2. Se requiere copia íntegra del inventario del vehículo y del acta de inmovilización suscrita por el inspector o autoridad competente que ordenó el procedimiento, con el fin de verificar la cadena de custodia, las condiciones del automotor y la legalidad del procedimiento

administrativo.

3. Se solicita explicar por qué razón no fue impuesto el comparendo correspondiente por las infracciones D20 o C24, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes aplicables al caso concreto.

4. Igualmente, se solicita aclarar por qué no se ha efectuado la suspensión de la licencia de conducción del implicado, pese a que registra múltiples foto detecciones y sanciones de tránsito pendientes, situación que podría configurar reincidencia y dar aplicación a las medidas administrativas contempladas en la normatividad vigente.

5. En caso de evidenciarse conductas constitutivas de prevaricato por acción u omisión, conforme a lo establecido en el Código Penal Colombiano, se solicita informar:  Cuál sería la sanción disciplinaria y penal aplicable al agente o funcionario responsable.  Qué autoridad tiene competencia para adelantar la investigación correspondiente.  Quién se encuentra legitimado para presentar la denuncia penal y disciplinaria ante la fiscalía general de la Nación, Procuraduría General de la Nación o la Oficina de Control

Disciplinario Interno. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

determinar la legalidad, validez o conformidad con el debido proceso de las actuaciones adelantadas por los funcionarios intervinientes en el procedimiento de inmovilización del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 vehículo relacionado en su escrito de consulta, ni para pronunciarse sobre la actuación particular efectuada mediante la grúa identificada con placas KYR311. Lo anterior, por cuanto la valoración de actuaciones administrativas concretas, así como la verificación del cumplimiento de las garantías procesales previstas en el artículo 137 de la Ley 769 de 2002, corresponde a las autoridades competentes dentro del respectivo procedimiento contravencional. En consecuencia, esta Coordinación no ejerce funciones de inspección, vigilancia, control o juzgamiento respecto de actuaciones particulares adelantadas por las autoridades u organismos de tránsito en ejercicio de sus competencias legales.

procedimiento respectivo. No obstante, de manera general se informa que el artículo 147 de la Ley 769 de 2002 dispone que: “En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”. En ese sentido, la determinación sobre la procedencia de la imposición de órdenes de comparendo, así como la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias de cada caso particular, corresponde a la autoridad de tránsito competente dentro del respectivo procedimiento contravencional. Respuesta al interrogante No. 4° Sobre el particular, la suspensión de la licencia de conducción constituye una consecuencia jurídica derivada de la reincidencia en la comisión de infracciones a las normas de tránsito, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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momento los derechos de defensa, contradicción y debido proceso del presunto infractor. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° Como se ha mencionado en el presente escrito, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones generales y abstractas de las disposiciones legales en materia de tránsito, transporte e infraestructura; por consiguiente, no se encuentra facultada para determinar la existencia de faltas disciplinarias, conductas punibles o responsabilidades individuales de servidores públicos, ni para establecer las sanciones aplicables en casos concretos relacionados con actuaciones adelantadas por funcionarios de tránsito o policiales. Adicionalmente, y en atención al Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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6. De igual forma, se solicita establecer cuál sería la responsabilidad disciplinaria, administrativa y civil del funcionario de tránsito o policía involucrado, teniendo en cuenta que, según la normatividad vigente, la acumulación de más de dos sanciones o infracciones en un período de seis meses puede dar lugar a la suspensión de la licencia de conducción, siempre que se cumplan los requisitos legales y el debido proceso administrativo”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT)

(…) Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 Artículo 131. Multas . Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así (…)

de Tránsito. En efecto, si se presenta reincidencia en infracciones o faltas de tránsito, conforme a dicha norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito no pueden limitarse a verificar si en algún 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 registro o en el Sistema de Información Contravencional, SICON, el inculpado figura como infractor por una falta cometida en los seis (6) meses anteriores, para imponerle inmediatamente la sanción de suspensión de la licencia de conducción, sin entrar a analizar si efectivamente se encuentra probada tanto la comisión de la segunda infracción como la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia” Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el análisis de la

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define inmovilización, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo” (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Frente a la inmovilización, el artículo 122 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002-Código de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones . Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT)

A su turno, los artículos 124, 125, 130, 131 y 135 de la Ley 769 del 2002, indica lo siguiente: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”. Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

(…) Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) Parágrafo 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo.

infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.24. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.

(…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la

autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguiente copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. (…) Artículo 147. obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. (…)”. Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Sentencia No. 11001-03-06-000-2020-00126-00 (2445) del 3 de agosto del 2020, se ha pronunciado sobre el procedimiento por el cual procede la figura jurídica de reincidencia, estableciendo lo siguiente: “El análisis anterior muestra cuál es en esencia, el procedimiento contravencional de tránsito establecido para la determinación de las infracciones de tránsito y la imposición de las correspondientes sanciones. Dicho procedimiento es también aplicable para declarar la reincidencia en el caso de la comisión de una infracción dentro de un lapso de seis (6) meses después de la comisión de la primera infracción31, y para imponer la sanción de suspensión de la licencia de conducción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito. En efecto, si se presenta reincidencia en infracciones o faltas de tránsito, conforme a dicha norma, se debe efectuar el procedimiento sancionatorio establecido por el Código

responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia” Por su parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el análisis de la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, se pronunció sobre el carácter sancionatorio complementaria de la inmovilización, bajo los siguientes términos: “También ha señalado que "imponer a un conductor la sanción administrativa complementaria de inmovilización del vehículo no implica sancionarlo dos veces por el mismo hecho."[15] A su parecer, la inmovilización es "una medida administrativa de carácter sancionatorio, complementaria a la multa, que se impone en los eventos que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando. || Por ejemplo, cuando un conductor realiza un giro prohibido, responde únicamente con el pago de una multa. Pero cuando la infracción cosiste en no cumplir con alguno de los requisitos legales existentes para que el vehículo pueda circular o para que el conductor pueda manejar, la multa es una medida que ofrece una sanción insuficiente. Si la autoridad competente no inmoviliza el vehículo luego de imponer la multa y le permite al conductor continuar su camino, estaría autorizándolo a seguir cometiendo el comportamiento por el cual lo sancionó". De otro lado, el anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado

mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , dispone lo siguiente: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, realiza interpretaciones generales y abstractas de las disposiciones legales en materia de tránsito, transporte e infraestructura; por consiguiente, no tiene competencia para determinar la legalidad, validez o conformidad con el debido proceso de las actuaciones adelantadas por los funcionarios intervinientes en el procedimiento de inmovilización del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

En consecuencia, esta Coordinación no ejerce funciones de inspección, vigilancia, control o juzgamiento respecto de actuaciones particulares adelantadas por las autoridades u organismos de tránsito en ejercicio de sus competencias legales. Respuesta al interrogante No. 2° Frente a su solicitud de copia íntegra del inventario del vehículo y del acta de inmovilización suscrita por el inspector o autoridad competente que ordenó el procedimiento, se precisa que esta Coordinación no posee ni administra dicha documentación, toda vez que la misma hace parte de las actuaciones y registros que reposan en poder de la autoridad de tránsito que adelantó el procedimiento de inmovilización correspondiente. En consecuencia, la documentación requerida deberá ser solicitada directamente ante la autoridad u organismo de tránsito competente que realizó el procedimiento, en ejercicio de las funciones de control operativo y custodia documental que le corresponden conforme a la normatividad aplicable. Respuesta al interrogante No. 3° Con relación a su solicitud relacionada con las razones por las cuales presuntamente no fue impuesto el comparendo correspondiente por las infracciones D20 o C24, se precisa que esta Dependencia no es competente para pronunciarse sobre las decisiones operativas o actuaciones particulares adoptadas por los agentes o autoridades de tránsito en casos concretos, toda vez que ello corresponde a la autoridad que conoció y atendió el procedimiento respectivo. No obstante, de manera general se informa que el artículo 147 de la Ley 769 de 2002 dispone que: “En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas

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Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 entendida esta como la comisión de más de una falta en un periodo de seis (6) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 769 de 2002. Si bien la citada disposición no establece un procedimiento autónomo para declarar la reincidencia, para su configuración deben concurrir, al menos, los siguientes elementos: i) la comisión de más de una infracción a las normas de tránsito, y ii) que dichas conductas ocurran dentro de un término de seis (6) meses. En relación con esta figura, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto con radicación No. 11001-03-06-000-2020-00126-00 (2445), precisó que la reincidencia constituye una circunstancia de agravación, en tanto evidencia un comportamiento reiterado contrario al deber de acatamiento y respeto de las normas de tránsito, las cuales tienen como finalidad garantizar la seguridad vial y la convivencia ciudadana. Así mismo, indicó que no se requiere que la segunda infracción sea idéntica a la primera, toda vez que la norma no establece tal exigencia. En ese sentido, el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito T errestre dispone como consecuencia jurídica la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6)

En ese sentido, el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito T errestre dispone como consecuencia jurídica la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses, tratándose de una sanción fija que no se encuentra sujeta a graduación. No obstante, la imposición de dicha sanción no opera de manera automática. Conforme al criterio expuesto por el Consejo de Estado y en observancia del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, la autoridad de tránsito debe adelantar el respectivo procedimiento administrativo contravencional y acreditar plenamente la configuración de la reincidencia. Para tal efecto, deberá verificarse: i) que exista un acto administrativo ejecutoriado mediante el cual se haya declarado responsable al infractor por una primera infracción de tránsito; y ii) que la segunda infracción haya sido igualmente establecida mediante el procedimiento previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, dentro del término de seis (6) meses previstos en la norma. En consecuencia, la declaratoria de reincidencia y la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de conducción deben realizarse en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el Código Nacional de Tránsito T errestre, garantizando en todo momento los derechos de defensa, contradicción y debido proceso del presunto infractor. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° Como se ha mencionado en el presente escrito, esta Coordinación, en ejercicio de sus

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Radicado MT No.: 20261340736321

20261340736321 25-05-2026 Resolución 1245 de 2019, se precisa que los funcionarios del Ministerio no pueden, por vía de consulta, pronunciarse sobre la legalidad o validez de actuaciones administrativas particulares, atribuir responsabilidades individuales, ni emitir calificaciones anticipadas sobre asuntos que sean de competencia de las autoridades judiciales, disciplinarias o de control. Lo anterior, por cuanto dichas determinaciones corresponden a las autoridades competentes dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales. En materia penal, la investigación y determinación de posibles conductas punibles corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de la República; en materia disciplinaria, a las oficinas de control disciplinario interno y a la Procuraduría General de la Nación, según las competencias legalmente atribuidas; y en materia de responsabilidad administrativa o civil, a las autoridades administrativas y judiciales competentes en cada caso particular. En consecuencia, esta Coordinación realiza interpretaciones generales y abstractas de las disposiciones normativas en materia de tránsito y transporte, sin ejercer funciones de inspección, vigilancia, control, investigación o juzgamiento respecto de actuaciones particulares adelantadas por las autoridades de tránsito o demás servidores públicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Concept

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