🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736741 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736741 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LAURA STEFANE ALBA SANTA

laura.alba.santa@gmail.com Bogotá, D.C.;

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SISTEMA IP/REV – Marca COLPASS.

Radicado No. 20263030250542 del 11 de febrero de 2026 Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030250542 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Solicitud agradecemos indicar, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable al sistema rev y al esquema colpass, si un tag emitido por un intermediador puede incluir co-branding o alianzas comerciales con otras marcas diferentes al intermediador autorizado.

en caso de que dicha práctica sea permitida, solicitamos se precise:

  • la normativa aplicable que regule el uso de marcas o elementos gráficos adicionales en los dispositivos tag. - lineamientos relacionados con el diseño, impresión y visibilidad del dispositivo. - condiciones específicas para la inclusión del logocolpass, tales como medidas, proporciones, ubicación, jerarquía gráfica o restricciones. -

cualquier manual técnico, resolución, circular o documento oficial que establezca

proporciones, ubicación, jerarquía gráfica o restricciones. -

cualquier manual técnico, resolución, circular o documento oficial que establezca parámetros de identidad visual o estándares obligatorios para los tag dentro del ecosistema rev. actualizado. el objetivo de esta consulta es asegurar el cumplimiento integral del marco regulatorio vigente y evitar interpretaciones que puedan generar inconsistencias en la implementación del sistema”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 Como se indicó, la Resolución 20213040035125 de 2021 es la norma de referencia. En su Anexo T écnico No. 3 COLPASS se detallan los estándares de identidad visual para la marca y su aplicación, lo cual incluye diseño de los TAG en cuanto a impresión del logotipo, su tamaño, colores y combinaciones permitidas, y los elementos que deben aparecer en el dispositivo. La normativa señala, por ejemplo, que los TAG deben incluir al menos un enlace a la página web del intermediador y el código electrónico (EPC) impreso en el dispositivo, pero no prevé la incorporación de otras marcas ni elementos gráficos ajenos al diseño homologado de COLPASS. Adicionalmente, el anexo establece especificaciones (en formato de manual) para:

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 Artículo 2°. Principios. El Sistema (IP/REV), se desarrollará cumpliendo los principios rectores de los sistemas inteligentes para la infraestructura, el tránsito y el transporte (SIT) definidos en los artículos 2.5.1.1. y 2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicarán a la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, a los Actores Estratégicos y a los usuarios del sistema.

Artículo 4°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta además de las contempladas en el artículo 2.5.1.3 del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, las siguientes definiciones:

1. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador

(INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV. (…)

Vehicular (INT IP/REV). (…)”. (NFT) Artículo 14.- COLPASS. Los Actores Estratégicos que están debidamente habilitados para ejercer un rol en el sistema IP/REV deberán utilizar la Marca de Certificación adoptada en el Anexo 3 COLPASS de la presente resolución, en un lugar visible del carril IP/REV, así como en forma física o electrónica, para indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del sistema IP/REV, o en los lugares y en las formas definidas en el Anexo 3 COLPASS de la presente resolución. Esto con el fin de que los usuarios puedan identificar fácilmente los peajes y los carriles que pertenecen al sistema IP/REV. Parágrafo 1. La marca COLPASS únicamente podrá ser utilizada para identificar el Sistema IP/REV; por lo tanto, cuando el Intermediador IP/REV preste Servicios Adicionales a los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026

Tipografía La sílaba COL está elaborada con la tipografía Franklin Gothic Heavy Italic y la sílaba PASS con variaciones de la tipología Museo Sans 900 y modificaciones que indican 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 velocidad. Todas las letras de la Marca de Interoperabilidad COLPASS deben ir en letra mayúscula. (…) (…) Área de seguridad Se ha creado un espacio de protección para la Marca con el objetivo de evitar que sea invadida por elementos que le son ajenos. Este espacio equivale a la letra C de COLL y se distribuye por todos sus costados, como lo ilustra la gráfica. Ningún texto, elemento o

imagen debe invadir el área de seguridad. Se establece una medida de seguridad para conservar su lectura en medios impresos o digitales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 Aplicación sobre fondos El único color autorizado para ser utilizado como fondo es el color blanco. Usos incorrectos Cualquier reproducción se guiará de forma disciplinada en las aplicaciones de la Marca según las especificaciones de la presente resolución. De manera ilustrativa se muestran diseños incorrectos: Exhibición de la Marca de Interoperabilidad COLPASS El Operador habilitado deberá exhibir la Marca de Interoperabilidad ColPass en las vías IP/REV, de la misma manera tanto el Operador como el Intermediador deberán exhibir la marca en los medios y papelería publicitarios relacionados al uso de los Peajes Electrónicos

IP/REV.

Las vías de peaje IP/REV deben tener el logo de COLPASS situado en la marquesina, solo y de

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20213040035125 del 2021, “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones.”, dispone lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/ REV), establecer los lineamientos para la protección de los usuarios del sistema de interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los siguientes anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

  1. Anexo 1 Técnico: Es el documento que contiene el estándar técnico de interoperabilidad

interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los siguientes anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

  1. Anexo 1 Técnico: Es el documento que contiene el estándar técnico de interoperabilidad que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte para ejercer su rol en el Sistema IP/REV.
  1. Anexo 2 - Financiero: Es el documento que contiene los requisitos financieros que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser habilitados por el Ministerio de Transporte, para ejercer su rol en el Sistema IP/REV.
  1. Anexo 3 - Colpass: Anexo en el que se definen las condiciones para la utilización de la marca de interoperabilidad Colpass por parte de los Actores Estratégicos del Sistema IP/REV.
  1. Anexo 4 - Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP): Establece las condiciones mínimas que deben regir la relación entre los Actores Estratégicos.
  1. Anexo 5 - Especificaciones de Interoperabilidad: Describe los mecanismos y requerimientos para el intercambio de información que deben seguir los Actores Estratégicos para conformar el requerimiento de interoperabilidad nacional a través de integraciones punto a punto.

(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, las siguientes definiciones:

1. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador

(INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV. (…)

13. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.

(…)

32. Usuarios del Sistema IP/REV: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato con un Intermediador debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en los términos de esta resolución, para la vinculación al Sistema IP/REV a través de la activación de uno o más TAG asociado a un medio de pago.

Artículo 5°. Actores Estratégicos del sistema IP/REV y sus roles: Los Actores Estratégicos del Sistema IP/REV, pueden ejercer los siguientes roles en el sistema, previa habilitación:

1. Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular

(OP IP/REV).

2. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico

Vehicular (INT IP/REV). (…)”. (NFT) Artículo 14.- COLPASS. Los Actores Estratégicos que están debidamente habilitados para ejercer un rol en el sistema IP/REV deberán utilizar la Marca de Certificación adoptada en el

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 usuarios diferentes al pago de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular deberá referirse a dichos servicios mediante signos distintivos diferentes a COLPASS y se abstendrá de utilizar la marca Colpass para aludir a estos. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte podrá ejercer directamente o a través de terceros todas aquellas acciones pertinentes para proteger la marca COLPASS de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación. Anexo T écnico No. 3 La utilización de la Marca de Interoperabilidad COLPASS en papelería, avisos, TAG o en cualquier medio de comunicación digital o físico de una actividad o servicio determinado y la publicida alusiva al mismo que se haga por parte de los actores estratégicos, debe hacerse cumpliend con las condiciones que se describen a continuación y la imagen de la Marca de Interoperabilidad COLPASS que se describe en la presente resolución. (…) Descripción y Color El logo COLPASS, en su sílaba COL es de color naranja, color que representa al Ministerio de Transporte. La sílaba PASS es de color azul y presenta una modificación que transmite agilidad y velocidad. A continuación, se establecen las equivalencias del color de la Marca. Tipografía La sílaba COL está elaborada con la tipografía Franklin Gothic Heavy Italic y la sílaba PASS con variaciones de la tipología Museo Sans 900 y modificaciones que indican 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

marca en los medios y papelería publicitarios relacionados al uso de los Peajes Electrónicos

IP/REV.

Las vías de peaje IP/REV deben tener el logo de COLPASS situado en la marquesina, solo y de tamaño visible, para que los Usuarios identifiquen inequivocamente que esa vía es parte de la red de IP/REV. Exclusividad del Texto La Marca de Interoperabilidad, utilizada por las personas certificadas por el Ministerio de Transporte y autorizadas para el uso de la Marca, no podrá ir acompañada de ningún texto diferente al permitido en esta reglamentación. Texto Al interior de la Marca de Interoperabilidad y en su espacio de seguridad, no podrá incluir ningún tipo de información diferente a los diseños reglamentados en la presente resolución. Publicidad La publicidad hecha por los Usuarios deberá responder igualmente a los diseños reglamentados en la presente resolución”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1°, 2° y 3° En relación con los interrogantes planteados y con el fin de dar respuesta, esta Coordinación mediante correo electrónico solicitó insumos al Grupo de Política y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, los cuales fueron remitidos en los siguientes términos: En primer lugar, se hace necesario señalar que el tema está regulado por la Resolución 20213040035125 de 2021, que en su anexo técnico N. 3 COLPASS, señala de forma expresa:

“La utilización de la Marca de Interoperabilidad COLPASS en papelería, avisos, TAG o en cualquier medio de comunicación digital o físico de una actividad o servicio determinado y la publicidad alusiva al mismo que se haga por parte de los actores estratégicos, debe hacerse cumpliendo con las condiciones que se describen a continuación y la imagen de la Marca de Interoperabilidad COLPASS que se describe en la presente resolución. Estas condiciones aplican para todo uso que un Intermediador vaya a hacer con el TAG, bien sea dentro del sistema IP/REV, como para cualquier otro servicio de valor añadido que un Intermediador quiera proporcionar a sus usuarios.”

Así mismo el anexo técnico N. 3 COLPASS, regula aspectos tales como descripción y color,

sea dentro del sistema IP/REV, como para cualquier otro servicio de valor añadido que un Intermediador quiera proporcionar a sus usuarios.”

Así mismo el anexo técnico N. 3 COLPASS, regula aspectos tales como descripción y color, tipografía, proporciones de tamaño, versiones de color, área de seguridad, tamaño mínimo de reducción, Aplicación sobre fondos, usos incorrectos, exhibición de la marca de interoperabilidad COLPASS, exclusividad del texto, texto, y publicidad.

En cuanto hace a exclusividad del texto y texto, señala de forma expresa:

Exclusividad del Texto “La Marca de Interoperabilidad, utilizada por las personas certificadas por el Ministerio de Transporte y autorizadas para el uso de la Marca, no podrá ir acompañada de ningún texto diferente al permitido en esta reglamentación.” Texto “Al interior de la Marca de Interoperabilidad y en su espacio de seguridad, no podrá incluir ningún tipo de información diferente a los diseños reglamentados en la presente resolución.” Así las cosas y respecto de la pregunta: “…si un tag emitido por un intermediador puede incluir co-branding o alianzas comerciales con otras marcas diferentes al intermediador autorizado.” , La respuesta de esta dirección a la luz de la normatividad vigente es que no es posible. En cuanto a las preguntas siguientes: T odos estos aspectos están regulados por la Resolución 20213040035125 de 2021, en su anexo técnico N. 3 COLPASS, Ibidem. Ahora, una vez analizados el anterior insumo, en relación con los interrogantes planteados y con el fin de dar respuesta, esta Coordinación indica que: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

incorporación de otras marcas ni elementos gráficos ajenos al diseño homologado de COLPASS. Adicionalmente, el anexo establece especificaciones (en formato de manual) para:  Tipografía y colores oficiales del logotipo COLPASS, definiendo la tonalidad exacta y el tipo de fuente.  Proporciones y tamaño mínimo del logo, para asegurar su legibilidad. Por ejemplo, se fija la altura de las letras en función del ancho total del logotipo, guardando ciertas relaciones matemáticas estrictas.  Aplicación sobre fondos: Indica versiones de color (positivas y negativas) del logo según el color de fondo del soporte donde se estampará.  Área de seguridad: Establece un margen alrededor del logotipo en el cual no puede haber otros elementos gráficos que interfieran con su identificación.  Usos incorrectos: Se especifican ejemplos de cómo no debe ser usada la marca, incluyendo la prohibición de distorsionar sus proporciones, modificar colores o agregar lemas o gráficos extra. T odo lo anterior configura un manual de identidad visual para la marca COLPASS, que los intermediadores y operadores deben acatar. No existen disposiciones reglamentarias adicionales fuera de dicho anexo que traten el diseño de los TAG; por tanto, el anexo técnico No. 3 de la Resolución 20213040035125 de 2021 es el documento principal que compendia los estándares obligatorios de identidad visual del TAG en el sistema IP/REV. Ahora, conforme a la reglamentación, el logo COLPASS debe ser exhibido en los TAG de

interoperabilidad de manera central y preponderante. No solo se prohíbe la incorporación de otras marcas en el dispositivo (como se explicó en el punto 1), sino que la resolución define que los actores habilitados (operadores e intermediadores) deben exhibir la marca COLPASS en todos los elementos relacionados con el servicio IP/REV (ya sea en la infraestructura, la publicidad o los dispositivos). En la práctica, esto significa que cada dispositivo TAG debe llevar el logo COLPASS según las especificaciones del Anexo 3. En cuanto a la jerarquía gráfica, la marca COLPASS es la que identifica el sistema a nivel nacional, por lo que debe figurar siempre de manera visible en los dispositivos (así como en los carriles habilitados, la señalización y los demás medios informativos del servicio). Los intermediadores, por su parte, pueden incluir en el TAG su propia marca o identificación, pero esta suele ser incorporada como parte del diseño del TAG siempre y cuando no interfiera con la correcta percepción del logo COLPASS y se mantenga dentro de las zonas permitidas, respetando la integridad del logotipo y su área de seguridad. Generalmente, la solución adoptada consiste en 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736741

20261340736741 25-05-2026 que la marca del intermediador aparezca separada del logotipo COLPASS, por ejemplo, en un sector distinto de la calcomanía del TAG. Esta práctica es viable siempre que no transgreda las directrices del anexo técnico (es decir, no se considere “acompañar la marca COLPASS de otros textos”, sino más bien colocar el logo del intermediador en un espacio diferente del dispositivo, fuera del área de seguridad de la marca). En todo caso, la prioridad visual la tiene el logotipo COLPASS, el cual es común a todo el sistema y se constituye en la imagen principal de la interoperabilidad Además de la ya mencionada Resolución 20213040035125 de 2021, la estructura de la marca COLPASS se detalla también en la página web oficial que el Ministerio de Transporte ha destinado a COLPASS: en ella se define la marca, se muestra su logotipo y se informan sus características fundamentales (combinación de “Col” de Colombia + “pass” de pase, representado gráficamente con un logotipo de color azul). No existe un “manual” independiente de identidad visual fuera del propio anexo técnico de la resolución; este anexo cumple la función de manual, al regular minuciosamente los detalles de la imagen corporativa de la marca de interoperabilidad. https://colpass.mintransporte.gov.co/ Finalmente, de requerir información adicional relacionada con el tema objeto de consulta, se

minuciosamente los detalles de la imagen corporativa de la marca de interoperabilidad. https://colpass.mintransporte.gov.co/ Finalmente, de requerir información adicional relacionada con el tema objeto de consulta, se sugiere que sea solicitada al Grupo de Política y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Consultar sobre este documento ...