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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736821 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736821 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JINY GIGLIOLA CASANOVA RUEDA

transito@mocoa-putumayo.gov.co Mocoa - Putumayo Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA - Resolución 20253040049955 de 2025.

Radicado No. 20263030710222 del 21 de abril de 2026 Respetado señor Casanova, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030710222 del 21 de abril de 2026 , mediante el cual formula lo siguiente: CONSULTA “SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO DE FONDO SOBRE LA VIABILIDAD ACTUAL (ABRIL DE 2026) DEL TRÁMITE DE TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA Y RUTA DE ACCIÓN ANTE EL VENCIMIENTO DE PLAZOS. 1. ¿es procedente, legal y viable que este organismo de tránsito autorice y registre en el sistema runt el traspaso a persona indeterminada durante el presente mes de abril de 2026, bajo el amparo de la resolución anexada (y sus actos modificatorios), o existe una prohibición taxativa por vencimiento del plazo que impida de plano su configuración? en caso de ser negativa la respuesta: 2.¿qué procedimiento administrativo o figura jurídica debe aplicar esta secretaría para resolver

por vencimiento del plazo que impida de plano su configuración? en caso de ser negativa la respuesta: 2.¿qué procedimiento administrativo o figura jurídica debe aplicar esta secretaría para resolver la situación de los ciudadanos que no tienen la posesión del bien, no conocen el paradero del comprador y siguen siendo sujetos pasivos de obligaciones tributarias y sancionatorias? 3. agradezco que el concepto aborde si la resolución 20253040049955 de 2025 permite una interpretación flexible para estos casos o si, por el contrario, el sistema debe permanecer cerrado para estos ciudadanos. 4. por favor, informar qué hacer con la gente que quedó "por fuera" del plazo, para evitar que esta secretaría sea demandada por silencio administrativo o denegación de servicios”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

Respuesta al interrogante No 4 Como se indicó, l a Resolución 20253040049955 de 2025 dispone que, con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la citada Resolución, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 hasta el 6 de febrero de 2027. En atención a este interrogante, se reitera que la Ley 769 de 2002, en materia de vehículos automotores, establece que el traspaso del derecho de dominio se perfecciona mediante la

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 “Artículo 5.3.3.5. Suspensión del registro. Transcurridos seis (6) meses contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó dicha inscripción suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que los puedan afectar. b) Efectuado el inventario de los vehículos que cumplan con los seis (6) meses posteriores a la inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada

Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Así las cosas, antes de proceder a dar respuesta a sus interrogantes, vale precisar que, la Ley 769 de 2002, en materia de vehículos automotores, establece que el traspaso del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual comprende dos elementos: la entrega material del bien y la inscripción del título ante el organismo de tránsito correspondiente.

Así lo disponen: el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, este último al establecer que la tradición del dominio de un vehículo requiere tanto la entrega

Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Resolución 2025304004995 del 4 de diciembre de 2025, "Por la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

preceptúa: “Artículo 1. Adiciónese el artículo 5.3.2.15. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

“Artículo 5.3.2.15. Campañas de concientización sobre el traspaso de propiedad de vehículos. Los Organismos de Tránsito deberán adelantar periódicamente campañas de concientización en su jurisdicción para informar de manera clara y oportuna sobre los requisitos y procedimientos para efectuar el traspaso de propiedad de vehículos, incluyendo el cierre de los trámites de traspaso a persona indeterminada, registro a favor del interesado y legalización del traspaso, conforme al artículo 5.3.3.10 de la presente resolución. Las campañas deberán orientar sobre la importancia de realizar oportunamente el registro de traspaso ante el organismo competente y advertir las consecuencias del incumplimiento de esta obligación. La Superintendencia de Transporte realizará seguimiento al cumplimiento de esta disposición. Parágrafo. La línea estratégica de comunicación será definida por la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Transporte. Los Organismos de Tránsito podrán adoptar estos lineamientos en su jurisdicción, garantizando una difusión coherente, oportuna y alineada con la orientación general.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 5.3.3.5 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

inscripción de traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito competente deberá publicar estos listados en un periódico de circulación nacional y en la página web de cada Organismo de Tránsito de manera periódica mínimo 3 veces al año invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5.3.3.6 de la presente resolución, o para presentar las objeciones a que haya lugar. c) Transcurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente, mediante acto administrativo, suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, con el fin de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que, una vez registrados a persona indeterminada, se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento, la autoridad de tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición

de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Para que los vehículos con registro suspendido puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado, a fin de que proceda su expedición Parágrafo 3. Para los vehículos que lleven más de seis (6) meses registrados a persona indetermina con anterioridad a la modificación del presente capítulo, los Organismos de Tránsito deberán publicar a más tardar el día 30 de junio de 2026, conforme en las condiciones establecidas en el literal del b) del presente artículo. Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.3.3.4 a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 “Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

2. Cuando de manera administrativa:

a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

3. Los vehículos con blindaje nivel III, IV y V autorizados con resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.3.3.10 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.3.3.10 Vigencia. Con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de

traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la presente sección, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027.” Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial”. (RFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni tiene competencia para conocer y/o resolver los conflictos de casos particulares y concretos, de manera complementaria, se resalta que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito, ni es superior jerárquico de los Organismos de Tránsito. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Así lo disponen: el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, este último al establecer que la tradición del dominio de un vehículo requiere tanto la entrega material como su inscripción en el registro respectivo. En consecuencia, mientras el traspaso no sea inscrito ante el organismo de tránsito y registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la persona que figure como titular registral continúa siendo considerada jurídicamente como propietaria del vehículo frente a las autoridades administrativas.

Así las cosas, y en atención a sus interrogantes, vale precisar que la entidad estableció una excepción a la regla general ya enunciada, teniendo en cuenta el pronunciamiento de Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según radicado número 1826 del 20 de septiembre de 2007, a raíz de la situación en que se encontraban los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes de conformidad con la legislación vigente. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. La Resolución 20253040049955 de 2025 dispone que, con el fin de otorgar un cierre definitivo

al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los artículos 5.3.3.2, 5.3.3.3 y 5.3.3.4. de la citada Resolución, se establecerá un término adicional de dos (2) meses para la radicación de los trámites, esto es, hasta el 6 de febrero de 2026. Por su parte, las demás disposiciones contenidas en la presente sección mantendrán su vigencia hasta el 6 de febrero de 2027. En la resolución no se prevén excepciones, prórrogas automáticas ni mecanismos especiales para extender el plazo en razón de situaciones particulares. El propósito de la medida, tal como se explica en los considerandos, es garantizar la depuración del Registro Nacional Automotor (RNA), evitar que continúe el uso del mecanismo excepcional de traspaso a persona indeterminada, y cerrar definitivamente el procedimiento. Bajo este marco, el plazo tiene naturaleza perentoria desde la óptica regulatoria, al ser establecido como término de cierre definitivo del trámite especial Precisando que el régimen del traspaso a persona indeterminada no incorpora una cláusula que 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340736821

20261340736821 25-05-2026 permita suspender o extender los términos por motivos de fuerza mayor, lo que significa que el plazo legal no se altera, salvo que una nueva disposición normativa así lo adopte Respuesta al interrogante No. 2° Agotado el mecanismo de traspaso a indeterminados, no existe un trámite especial adicional para subsanar la situación de las personas que, siendo aún los propietarios formales de vehículos, no tienen la posesión material ni conocen el paradero del adquirente. En términos prácticos, los ciudadanos que quedaron “por fuera” del plazo de traspaso a indeterminados continúan figurando como propietarios en el registro y, por tanto, siguen siendo responsables de las obligaciones tributarias (impuesto vehicular) y sancionatorias (multas de tránsito) asociadas al vehículo. No se ha creado una nueva figura jurídica ad hoc para tales casos, por lo que, en principio, estos ciudadanos deberán seguir cumpliendo sus obligaciones legales como propietarios registrales hasta tanto se formalice la transferencia del dominio del vehículo por otra vía Respuesta al interrogante No. 3° La Resolución 20253040049955 de 2025 no admite interpretaciones extensivas ni flexibles

propietarios registrales hasta tanto se formalice la transferencia del dominio del vehículo por otra vía Respuesta al interrogante No. 3° La Resolución 20253040049955 de 2025 no admite interpretaciones extensivas ni flexibles respecto de los plazos que allí se consagran, dado que su texto es explícito en fijar un término final para radicar solicitudes de traspaso a persona indeterminada. El espíritu de la norma fue otorgar un último compás de espera para que los propietarios rezagados pudieran acogerse al trámite, pero clarificando que después de ese período el sistema quedaría cerrado. Así lo señala la misma norma al indicar que la prórroga es con el fin de “otorgar un cierre definitivo” a este trámite. En ese sentido, no es jurídicamente viable interpretar esta resolución de forma laxa para seguir permitiendo a los organismos de tránsito recibir solicitudes fuera del término, pues ello contravendría la voluntad regulatoria expresa y el principio de legalidad en materia administrativa. De hecho, la posición oficial del Ministerio ha sido enfática en que el plazo tiene naturaleza perentoria y no puede extenderse por vía interpretativa ni casuística. Por tanto, la autoridad de tránsito debe abstenerse de tramitar solicitudes nuevas de traspaso a indeterminados fuera del tiempo previsto y mantener el sistema cerrado para tales efectos más allá de la fecha límite Respuesta al interrogante No 4 Como se indicó, l a Resolución 20253040049955 de 2025 dispone que, con el fin de otorgar un cierre definitivo al trámite de traspaso de un vehículo a persona indeterminada, previsto en los

25-05-2026 hasta el 6 de febrero de 2027. En atención a este interrogante, se reitera que la Ley 769 de 2002, en materia de vehículos automotores, establece que el traspaso del derecho de dominio se perfecciona mediante la tradición, la cual comprende dos elementos: la entrega material del bien y la inscripción del título ante el organismo de tránsito correspondiente, no siendo responsabilidad de los Organismos de Tránsito, que el propietario del vehículo no realice el traspaso tal como lo establecen las normas vigentes. Esto implica que no existe silencio administrativo positivo en estos casos, dado que está ausente un procedimiento habilitado para derivar dicho silencio: la negativa no es arbitraria, sino obligada por la normativa misma, salvo lo previsto en el artículo 5.3.3.10 de la Resolución 20253040049955 de 2025, citado en el presente escrito de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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