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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736981 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340736981 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340736981

20261340736981 25-05-2026 Bogotá, D.C.

Señora:

MARÍA ANGÉLICA BEJARANO PUELLO

Directora Jurídica Agencia Regional de Movilidad correspondencia@agenciaregionaldemovilidad.gov.co Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Sistema de señalización variable - Panel. Radicado Nro. 20263030712882 del 21 de abril de 2026

Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030712882 del 21 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. solicitar concepto jurídico respecto a la naturaleza y clasificación de los paneles electrónicos fijos y móviles utilizados para informar a los usuarios sobre el estado de las vías y las condiciones del tránsito.

2. Precisar si los paneles electrónicos fijos y móviles con sus cámaras de monitoreo para el control de la velocidad con fines exclusivamente disuasivos o pedagógicos, y que transmiten información parametrizable en tiempo real, como condiciones de tránsito, incidentes viales, velocidad máxima, cierres o desvíos, pueden ser considerados como dispositivos de señalización vial temporal o permanente, en los términos establecidos en la normatividad en mención.

velocidad máxima, cierres o desvíos, pueden ser considerados como dispositivos de señalización vial temporal o permanente, en los términos establecidos en la normatividad en mención. Para lo anterior, se detallan las especificaciones que se tienen: Cámara. Mínimo Resolución de 5MP (2560 x 1920) Rango de longitud focal 12 mm y 40 mm Soporte de Memoria Micro SD de 1TB para grabación local en caso de fallos. Apertura F2.2(W); F2.2(T) Tiempo de obturación 1/5 segundos a 1/32,000 segundos

3. Se solicita indicar cuáles serían las condiciones jurídicas que deben cumplir dichos dispositivos para ser considerados como señalización vial oficial, así como las competencias 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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este sistema que no ofrece una funcionalidad por sí sola, sino que requiere un conjunto de facilidades para cumplir su objetivo. En el argot popular, el elemento Señal de mensajería variable también se conoce como panel, así que es común que se refieran a él como panel de mensajería variable. Fundamentalmente, se debe considerar la implementación de un Sistema de Señalización Variable para la seguridad vial, la movilidad y la protección de los actores de la vía; así mismo, en los siguientes casos también aplica el sistema: • Manejo de incidentes y desvíos de rutas. • Advertencia de situaciones de condiciones ambientales adversas, como lluvia, neblina, tempestad. • Información sobre la presencia de usuarios vulnerables en la vía (peatones o ciclistas) • Información de carriles, cercanía, o precios de peaje. • Información de tiempos estimados de viaje. • Advertencias especiales, como derrumbes o bloqueo de carriles.

  • Regulaciones de tránsito especiales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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recomendaciones sobre su uso e instalación en ámbitos urbanos o interurbanos, dado su amplio rango de aplicación práctica para seguridad vial y señalización, y la tendencia creciente de su uso a nivel internacional, no solo en vías de la red primaria sino en la red secundaria, de ahí el hecho que en algunas vías departamentales se esté solicitando su implementación. En consecuencia, se espera un uso más amplio y recurrente, para lo cual se establecen aquí las condiciones para ello (… ) 2.7.2. Clasificación de las SMV La Tabla 2-18. Clasificación de las señales de mensajería variable, muestra una clasificación cualitativa de estas señales según las variaciones en las características de los elementos que las componen. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340736981 25-05-2026 2.7.3. Elementos del Sistema de Señalización Variable - SSV 2.7.3.1. Panel

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340736981 25-05-2026 en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. De conformidad con la normativa vigente, los paneles electrónicos informativos, tanto fijos como móviles, son considerados dispositivos de señalización vial oficial, denominados técnicamente Señales de Mensaje Variable SMV, y clasificados como señales verticales luminosas dentro de la infraestructura vial. Así lo dispone expresamente el Manual de Señalización Vial al describir las SMV y admitirlas como parte de la señalización, equiparándolas en su función a las señales verticales tradicionales en cuanto a su carácter de signos oficiales para regular, advertir o informar el tránsito. Dentro de su propia categoría, las SMV se subdividen en fijas y portátiles.  Los paneles electrónicos fijos (por ejemplo, los que se instalan en peajes, túneles o accesos urbanos) son señalización permanente. Funcionan de forma continua como

información a los usuarios de la vía sobre situaciones operativas, de seguridad o regulación del tránsito, mediante mensajes alfanuméricos o gráficos desplegados en paneles electrónicos, los cuales requieren una infraestructura tecnológica para su funcionamiento y permiten la gestión dinámica del tránsito. No obstante, desde el punto de vista jurídico, dichos dispositivos no se subsumen estrictamente dentro de la clasificación tradicional de señales permanentes o transitorias prevista en el artículo 110 de la Ley 769 de 2002, por cuanto el propio Manual los regula como un sistema especial de señalización, con características funcionales diferenciadas frente a las señales verticales convencionales. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340736981 25-05-2026 En ese sentido, su naturaleza es especial, en tanto pueden operar de manera permanente (cuando hacen parte de la infraestructura fija) o de forma temporal (cuando se utilizan para

priorizado y compuesto por unidades de información comprensibles, sin exceder límites de palabras, líneas o aspectos, evitando términos innecesarios, calificativos subjetivos o abreviaturas no estandarizadas; (iii) criterios de legibilidad, que incluyen tamaño de caracteres, luminancia, contraste, distancia de lectura y tiempo de exposición del mensaje, los cuales deben corresponder a la velocidad de operación de la vía; (iv) prohibición de elementos dinámicos inadecuados, como animaciones, destellos o desplazamientos que 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340736981 25-05-2026 afecten la comprensión del mensaje; y (v) restricción material del contenido, en cuanto únicamente pueden transmitir información relacionada con la seguridad vial, la movilidad o la operación del tránsito, estando expresamente prohibidos los mensajes publicitarios,

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse.

contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera del texto) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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señales, los sistemas de comunicación para interconexión remota o manual y el sistema eléctrico, entre otros. A continuación, se visualiza la arquitectura típica básica de un sistema de señalización variable. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340736981 25-05-2026 Hace parte de este sistema la señal de mensajería variable SMV (por sus siglas en Ingles, VMS Variable Message Signal), ya que el sistema contiene múltiples dispositivos que se deben interconectar para la interpretación y despliegue de la información alfanumérica o gráfica que se envía en forma remota (desde un Centro de Control) o en el sitio desde un PC portátil. La señal es un elemento de este sistema que no ofrece una funcionalidad por sí sola, sino que requiere un conjunto de facilidades para cumplir su objetivo. En el argot popular, el elemento Señal de mensajería variable también se conoce como panel, así que es común que se

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20261340736981 25-05-2026 de las autoridades para su implementación y uso. Además, si las condiciones técnicas presentadas aquí cumplen para ser consideradas como señalización temporal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la

“Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Por otra parte, los artículos 110, 112, 115 y 119 de la Ley 769 de 2002, en referencia a la demarcación y señalización vial, al tenor refieren: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía

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20261340736981 25-05-2026 A su turno, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional,

departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. En ese orden de ideas, el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, señala: “Capítulo 2 (Señales Verticales) de dicho Manual se establece textualmente: 2.7. Sistema de señalización variable El Sistema de Señalización Variable en adelante SSV, entrega información a los usuarios de la vía, sobre diferentes situaciones que tienen ocurrencia en las vías, permitiendo a los conductores tomar decisiones oportunas e informadas orientadas a su seguridad y protección. Dentro de este sistema se pueden encontrar varios elementos como son las señales de mensajería variable, los soportes de estas señales, los sistemas de comunicación para interconexión remota o manual y el sistema eléctrico, entre otros. A continuación, se visualiza la arquitectura típica básica de un sistema de señalización variable. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

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20261340736981 25-05-2026 • Control de velocidad. • Uso de carriles o rampas de acceso o salida. • Situaciones de control policial. • Recomendaciones de seguridad vial. • Condiciones de operación en puentes, túneles o rutas. De igual forma, el portal Engineering policy guide, 2022, establece que los SMV pueden ser usados para mostrar información operativa, reglamentaria, de advertencia y de orientación sobre el tránsito, así como mensajes de seguridad, mensajes relacionados con el transporte, mensajes de emergencia de seguridad nacional, mensajes de alerta pero nunca se debe incluir mensajes publicitarios en sus pantallas, soportes u otros equipos (En algunos países se permite, para financiar su instalación y operación). En caso de no presentar información relevante o necesaria, asociada a la movilidad o a la seguridad vial de los usuarios, los SMV deberán permanecer apagados. El presente numeral busca unificar conceptos asociados para orientar la utilización de estos sistemas, aunque su utilización no es obligatoria en todos los tipos de vías, es común que sea exigido en proyectos de señalización de vías primarias. En este capítulo se dan recomendaciones sobre su uso e instalación en ámbitos urbanos o interurbanos, dado su amplio rango de aplicación práctica para seguridad vial y señalización, y la tendencia

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20261340736981 25-05-2026 2.7.3. Elementos del Sistema de Señalización Variable - SSV 2.7.3.1. Panel La manera en la que un sistema de mensajería variable entrega el mensaje, es a través de una señal reproducida sobre una pantalla, un panel o elemento de visualización. Este elemento puede desplegar de manera alternada o intermitentemente señales de tránsito, mensajes mediante leyendas, o símbolos dirigidos a los conductores de vehículos u otros usuarios de las vías. Estos paneles tienen una amplia gama de formatos según su fabricación y el mensaje requerido, y generalmente proyectan a través de tecnología tipo LED (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

 Los paneles electrónicos fijos (por ejemplo, los que se instalan en peajes, túneles o accesos urbanos) son señalización permanente. Funcionan de forma continua como parte de la infraestructura y su presencia es indefinida en el tiempo, variando únicamente el mensaje a mostrar según las circunstancias.  Por su parte, los paneles móviles o portátiles (colocados circunstancialmente sobre remolques, vehículos, etc.) constituyen señalización temporal, utilizada típicamente en zonas de obra, emergencias o controles viales especiales. Su carácter es transitorio y su vida útil en la vía está supeditada a la duración de la situación particular (terminada la obra o evento, se retiran). Respuesta a su interrogante No. 2° Los paneles electrónicos fijos o móviles que transmiten información en tiempo real, como condiciones de tránsito, incidentes viales o límites de velocidad, corresponden a dispositivos de señalización vial en la medida en que hacen parte del denominado Sistema de Señalización Variable SSV, previsto en el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. En efecto, el Manual establece que estos sistemas tienen como finalidad suministrar información a los usuarios de la vía sobre situaciones operativas, de seguridad o regulación del tránsito, mediante mensajes alfanuméricos o gráficos desplegados en paneles

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20261340736981 25-05-2026 En ese sentido, su naturaleza es especial, en tanto pueden operar de manera permanente (cuando hacen parte de la infraestructura fija) o de forma temporal (cuando se utilizan para atender situaciones específicas), pero sin perder su condición de dispositivos de señalización variable, lo que impide encasillarlos de forma estricta como señalización permanente o transitoria en los términos clásicos del Código Nacional de Tránsito T errestre. Ahora bien, frente a las características técnicas de los paneles descritos en su escrito de consulta, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal realiza interpretaciones de carácter general sobre las disposiciones en materia de tránsito, transporte e infraestructura, sin que le asista competencia para emitir pronunciamientos sobre casos particulares o situaciones concretas. En ese sentido, la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas exigidas por la Resolución 20223040045295 de 2022 y demás normas aplicables corresponde a la autoridad de tránsito competente en cada jurisdicción, en el marco de sus funciones de regulación, control y supervisión del sistema de señalización vial, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002. Respuesta a su interrogante No. 3° Para que los paneles electrónicos de mensajería variable (SMV) sean considerados señalización vial oficial, deben cumplir integralmente con las condiciones técnicas, funcionales y de uso previstas el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la

funcionales y de uso previstas el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. En efecto, el Manual establece que estos dispositivos hacen parte del Sistema de Señalización Variable SSV, el cual no se limita al panel, sino

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