MINTRANSPORTE - Concepto 20261340738621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340738621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340738621
20261340738621 26-05-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ VELASQUEZ
sasprosperar@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – TRASPASO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR – Bienes sujetos a comunidad. Radicado No. 20263030627912 del 09 de abril de 2026. Respetado señor Rodríguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030627912 del 09 de abril de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: Se eleve concepto por parte de la entidad, cuáles son las condiciones o requisitos exigidos para el traspaso de vehículo automotor cuando un titular adquiere el porcentaje de los demás copropietarios.
SEGUNDO: Que conforme a la documentación anexa y en especial el formulario de traspaso se conceptúe si el mismo cumple con las condiciones exigidas para el trámite correspondiente.
TERCERO: se ordene a quien corresponda la radicación y trámite de traspaso del vehículo de placas GLN714, en caso de que se cumpla con la normatividad aplicable”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340738621
20261340738621 26-05-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340738621 26-05-2026 por la cual, el artículo 27 de la resolución 004775 que se examina, manda que "verificados esos requisitos", deberá expedirse la licencia de tránsito”. conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material del bien, la inscripción del respectivo traspaso ante el organismo de tránsito competente, quien deberá reportarlo al Registro Nacional Automotor, razón por la cual la transferencia del derecho de dominio sobre un vehículo constituye un acto sujeto a registro.
correspondiente, con el fin de actualizar la información registrada en el sistema RUNT y en el Registro Nacional Automotor. Sobre el particular, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 20233040017145 de 2023, establece en el artículo 5.3.2.1 el procedimiento y requisitos para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito. Dentro de dichos requisitos se encuentran, entre otros: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340738621 26-05-2026 La verificación de la transferencia del derecho de dominio mediante el contrato, documento o declaración en la que conste la negociación celebrada conforme a las normas civiles y/o mercantiles. La validación de la información registrada en el sistema RUNT. La verificación de inexistencia de medidas judiciales o administrativas que afecten la propiedad del vehículo.
la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
No. 2057 del 15 de junio de 2011, señala lo siguiente: “(…) Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del código Nacional de Tránsito Terrestre: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340738621
20261340738621 26-05-2026 deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Respecto de los vehículos automotores, esta Sala, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 18267, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la
20261340738621 26-05-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece sobre la tradición de dominio de un vehículo automotor lo siguiente: “Artículo 47. tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040045295 2022 “Por
levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040045295 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada con la Resolución 20233040017145 del 2023 a través del cual, se estableció en la Sección 2ª lo correspondiente al traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación
con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT. Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el
infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT. Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. (…)”.
A su turno, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del concepto No. 2057 del 15 de junio de 2011, señala lo siguiente: “(…) Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del código
Nacional de Tránsito Terrestre:
vehículo." Respecto de los vehículos automotores, esta Sala, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 18267, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro…" Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores "y demás trámites asociados", están reglamentados en la Resolución No. 004775 de 20098, del Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso", de la siguiente manera: El "traspaso" se define como la "inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo" (Art. 3º); se sujeta a los requisitos generales establecidos en el artículo 6º de la Resolución 004775 en comento, y a los requisitos específicos enumerados en el artículo 19 de esa misma resolución; en ésta también se ordena: Artículo 18: "Es obligación del vendedor registrar ante el Organismo de Tránsito el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia del contrato de compraventa firmado por las partes, o cualquier tipo de contrato o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del bien.
"El traspaso de propiedad de un vehículo automotor requiere de su entrega material y de su inscripción ante el organismo de Tránsito donde esté matriculado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Artículo 27: "Verificados los requisitos de traspaso de un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito procederá a expedir la nueva licencia de tránsito." Se tiene, entonces, que la reglamentación identifica el traspaso con la inscripción ante el organismo de tránsito competente; y su trámite comprende el conjunto de documentos y diligencias necesarios para dicha inscripción; entre ellos, el contrato de compraventa o cualquier documento "en el que conste la transferencia del derecho de dominio", es decir, el título. Como se verá más adelante en el régimen de los procesos de fusión, el documento en el que consta la transferencia del dominio es la escritura pública que protocoliza dicha reforma estatutaria, de manera que para los efectos del traspaso en los términos del artículo 18 de la Resolución 004775, esa escritura es el documento que demuestra el cambio de propietario de los vehículos automotores. Así pues, en los términos del artículo 18, reunidos, el título, la entrega del vehículo y el registro del traspaso, queda efectivamente transferida la propiedad y es oponible entre las partes, y frente a terceros, incluidas las autoridades y organismos de tránsito. Razón 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
inscripción del respectivo traspaso ante el organismo de tránsito competente, quien deberá reportarlo al Registro Nacional Automotor, razón por la cual la transferencia del derecho de dominio sobre un vehículo constituye un acto sujeto a registro. En ese sentido, los vehículos automotores son bienes muebles sujetos a registro, toda vez que la constitución, transferencia, modificación o actualización del derecho de dominio debe inscribirse ante el organismo de tránsito correspondiente para efectos de publicidad, oponibilidad y perfeccionamiento de la tradición. Ahora bien, frente a la titularidad de los vehículos automotores, se precisa que el Código Civil, en su artículo 2322, reconoce la existencia de comunidad sobre una cosa singular cuando dos o más personas tienen derechos sobre ella sin división material de sus partes, situación jurídica que puede presentarse respecto de bienes muebles sujetos a registro, como los vehículos automotores. En ese sentido, puede existir pluralidad de titulares sobre un mismo vehículo, caso en el cual cada copropietario ostenta una cuota o porcentaje ideal sobre el derecho de dominio del bien. Bajo dicha figura, las modificaciones relacionadas con la titularidad del derecho de dominio deben reflejarse mediante el correspondiente trámite registral ante el organismo de tránsito competente. Por lo anterior, cuando uno de los copropietarios adquiere el porcentaje o cuota de participación de los demás titulares del vehículo, deberá adelantarse el trámite de traspaso correspondiente, con el fin de actualizar la información registrada en el sistema RUNT y en el Registro Nacional Automotor. Sobre el particular, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte,
normas civiles y/o mercantiles. La validación de la información registrada en el sistema RUNT. La verificación de inexistencia de medidas judiciales o administrativas que afecten la propiedad del vehículo. La validación de la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica vigente, cuando haya lugar. La verificación del pago de impuestos, derechos y demás obligaciones exigidas para el trámite. Así mismo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2057 de 2011, precisó que la tradición del dominio de los vehículos automotores se perfecciona mediante la concurrencia de la entrega material del vehículo y la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito competente, momento a partir del cual la transferencia resulta oponible frente a terceros y autoridades. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Frente al segundo interrogante, se precisa que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuando el usuario adelante el trámite de traspaso, ya sea de manera presencial o virtual, el organismo de tránsito requerirá el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, acompañado del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado conforme a las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, así como los demás soportes exigidos por la normativa vigente. Así mismo, la citada resolución establece que el trámite de traspaso de propiedad de vehículos automotores debe adelantarse ante el organismo de tránsito competente,
Así mismo, la citada resolución establece que el trámite de traspaso de propiedad de vehículos automotores debe adelantarse ante el organismo de tránsito competente, autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, validar la información registrada en el sistema RUNT y determinar la procedencia de la inscripción del cambio de propietario. En estos términos, un formulario de traspaso cumple con las condiciones exigidas cuando se encuentra correctamente diligenciado y acompañado de los documentos y soportes requeridos para acreditar la transferencia del derecho de dominio del vehículo. No obstante, se precisa que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones de carácter general y abstracto, razón por la cual esta Coordinación no efectúa pronunciamientos sobre documentos particulares ni determina la validez concreta de formularios o soportes allegados dentro de un caso específico. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340738621
20261340738621 26-05-2026 En consecuencia, corresponde al organismo de tránsito competente verificar detalladamente el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable antes de proceder con la inscripción del traspaso y la expedición de la nueva licencia de tránsito. Frente al tercer interrogante, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no ejerce función jerárquica sobre los organismos de tránsito territoriales ni cuenta con competencia para ordenar, en casos particulares, la aprobación, radicación o inscripción de trámites individuales relacionados con vehículos automotores. Por lo anterior, será el organismo de tránsito competente quien, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y determinar la procedencia del trámite de traspaso del vehículo de placas GLN714. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “ orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “ orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.