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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340739111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340739111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340739111

20261340739111 26-05-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

MARÍA NANCY RIASCOS CANO

riascoscano@gmail.com CaliValle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO – CADUCIDAD.

Radicado No. 20263030790242 del 30 de abril del 2026. Respetada señora María, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20263030790242 del 30 de abril del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿El término de un (1) año establecido en el Artículo 161 de la Ley 769 de 2002 tiene carácter perentorio e improrrogable para que la administración profiera una decisión de fondo sobre la responsabilidad contravencional? 2) ¿Tiene la administración la facultad legal de interrumpir, suspender o reiniciar el cómputo del término de caducidad anual basándose en actuaciones administrativas internas, tales como el "reinicio de proceso" derivado de fallas en la notificación inicial atribuidas a la propia autoridad? 3) En los eventos donde la administración reconoce una indebida notificación y concede la reapertura del proceso meses después de ocurrido el hecho, ¿debe el conteo de la caducidad continuar de manera ininterrumpida desde la fecha de la presunta infracción? 4) ¿Es jurídicamente viable que la ineficiencia administrativa en la debida notificación de

caducidad continuar de manera ininterrumpida desde la fecha de la presunta infracción? 4) ¿Es jurídicamente viable que la ineficiencia administrativa en la debida notificación de los actos sancionatorios se traduzca en una extensión de facto del término legal que tiene el Estado para ejercer su potestad sancionadora? 5) En el escenario donde la audiencia de descargos se programa para una fecha que supera los doce (12) meses desde la ocurrencia del hecho (como el caso de 14 meses planteado), ¿debe la autoridad de tránsito declarar la caducidad de oficio antes de entrar a evaluar el fondo del asunto? 6) Ante la ausencia de una norma que autorice expresamente la interrupción de términos por reinicios procesales, ¿debe prevalecer el principio In Dubio Pro Administrado y el derecho a la seguridad jurídica, entendiendo que el tiempo no decidido es tiempo perdido para la administración? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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notificación se limita exclusivamente a la reanudación del cómputo de los términos para acceder a los beneficios de reducción de la sanción, sin que ello implique, por sí mismo, el reinicio del término de caducidad de la acción contravencional previsto en el artículo 161 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340739111 26-05-2026 ibídem, salvo el evento expresamente regulado por la ley respecto de la revocatoria directa favorable al administrado. En consecuencia, el régimen legal distingue entre la nueva contabilización de la caducidad prevista expresamente para los eventos de revocatoria directa favorable y la reanudación de términos para acceder a beneficios administrativos derivados de la indebida notificación del comparendo, figuras que producen efectos jurídicos distintos dentro del procedimiento contravencional de tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 5°, 6°, 7° y 8°

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, al tenor consagra: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340739111 26-05-2026 de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1.Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre

instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340739111 26-05-2026 profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. Respecto de la Caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito, el artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11.

resalto lo siguiente: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y su fundamento se halla en la necesidad que tiene el conglomerado social “(…) de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° A tenor de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340739111 26-05-2026 1843 de 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca en el término

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Existen circulares, lineamientos o criterios técnicos unificados emitidos por este Ministerio que instruyan a los organismos de tránsito sobre el deber de respetar el año de caducidad, incluso cuando se han decretado nulidades o reinicios por fallas en el procedimiento de notificación? 8) ¿Cuál es la interpretación oficial respecto a la prevalencia del Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito frente a las congestiones de agenda que impiden realizar la audiencia dentro del año de vigencia de la facultad sancionatoria?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”. A su turno, el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 19 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, al tenor consagra: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o (…)

3. Si aceptada la infracción , ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 7, Ley 1843 de 2017. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otro lado, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, refiere lo siguiente: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

infracciones y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Respecto a la caducidad, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–410 del 2010, resalto lo siguiente: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través de la cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda

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20261340739111 26-05-2026 1843 de 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca en el término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la infracción, plazo dentro del cual la autoridad administrativa debe decidir de fondo sobre la imposición o no de la sanción, entendiéndose interrumpida la caducidad con la realización efectiva de la audiencia correspondiente. Ahora bien, la misma disposición establece que el término de caducidad se encuentra sujeto a las reglas propias del procedimiento contravencional, en el cual la debida notificación y la garantía del derecho de defensa constituyen presupuestos esenciales para la validez de la actuación administrativa. En ese sentido, cuando se presenta una indebida notificación o una situación que afecte la eficacia jurídica del acto de vinculación del presunto infractor al proceso, la contabilización del término de caducidad puede verse afectada, en la medida en que la actuación no cumple con los presupuestos legales para entenderse válidamente surtida dentro del proceso contravencional, debiendo garantizarse nuevamente el ejercicio pleno de defensa dentro de los términos previstos por la ley . Respuesta a los interrogantes No. 2°, 3° y 4° El artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1843 de 2017, establece de

manera expresa que la acción por contravención de las normas de tránsito caduca en el término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la infracción, configurando así un límite temporal para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. Así mismo, la disposición prevé expresamente un evento particular relacionado con la contabilización de la caducidad, correspondiente a la revocatoria directa favorable al presunto infractor, señalando que, en tales casos, sus efectos operan hacia el futuro e iniciará nuevamente la contabilización del término de caducidad a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud o de su declaratoria de oficio. Por su parte, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1843 de 2017, regula los beneficios derivados del procedimiento contravencional, particularmente los descuentos por pronto pago y la aceptación de la infracción. En especial, el parágrafo 2° adicionado por la citada ley establece que, cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción detectada mediante sistemas automáticos, semiautomáticos o tecnológicos no fue notificada o fue indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a contarse a partir de la fecha de la notificación del comparendo. De esta disposición se desprende que el efecto jurídico de la indebida o inexistente notificación se limita exclusivamente a la reanudación del cómputo de los términos para acceder a los beneficios de reducción de la sanción, sin que ello implique, por sí mismo, el

indebida notificación del comparendo, figuras que producen efectos jurídicos distintos dentro del procedimiento contravencional de tránsito. Respuesta a los interrogantes No. 5°, 6°, 7° y 8° Frente a los interrogantes planteados, se precisa que el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1843 de 2017, establece expresamente que la acción por contravención de las normas de tránsito caduca en el término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la infracción, término dentro del cual la autoridad competente debe decidir sobre la imposición de la sanción. Así mismo, la citada disposición prevé que las decisiones que resuelvan los recursos administrativos deberán proferirse dentro del término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, señalando igualmente las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. En ese sentido, corresponde a la autoridad de tránsito competente, dentro de cada actuación administrativa en particular, verificar el cumplimiento de los términos legalmente establecidos, así como determinar las circunstancias procesales aplicables al caso concreto, en observancia de las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y las normas que regulan el procedimiento contravencional de tránsito. De igual manera, frente a la aplicación de principios, interpretación normativa y valoración de las circunstancias específicas de cada actuación administrativa, corresponderá a la autoridad competente efectuar el análisis correspondiente conforme a los elementos fácticos y jurídicos propios de cada caso particular.

valoración de las circunstancias específicas de cada actuación administrativa, corresponderá a la autoridad competente efectuar el análisis correspondiente conforme a los elementos fácticos y jurídicos propios de cada caso particular. Ahora bien, respecto a la prevalencia del término de caducidad frente a situaciones asociadas a congestión administrativa o programación de audiencias, se reitera que el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 establece de manera expresa el término dentro del cual debe ejercerse la facultad sancionatoria por parte de la administración. Así mismo, sobre el alcance jurídico de la figura de la caducidad, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-410 de 2010 señaló que la caducidad constituye una institución jurídico-procesal orientada a garantizar la seguridad jurídica y evitar la paralización del tráfico jurídico. Respuesta al interrogante No. 8° Finalmente, en relación con la existencia de lineamientos, criterios técnicos o 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340739111 26-05-2026 antecedentes doctrinales relacionados con la interpretación de las disposiciones sobre caducidad en materia de tránsito, podrá consultarse la relatoría del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Normatividad&lFuncion=Conceptos Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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