🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340739571 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340739571 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

DANIELA MARIA CALAO PORRAS

danielam.calaop@útadeo.edu.co Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN CALEEntidades Privadas.

Radicado No. 20253031749282 del 07 de octubre de 2025. Respetada señora Daniela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031749282 del 07 de octubre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿Existe alguna restricción normativa o política que limite la participación de universidades privadas como operadores de CEA? ¿Cómo debe entenderse el requisito de “presencia nacional”? En particular, si este implica contar con sedes en todas las regiones del país o si es suficiente acreditar cobertura regional o interdepartamental. ¿Qué mecanismos existen para que universidades privadas interesadas puedan postularse como operadores de CEA? ¿Cómo se evalúa la capacidad territorial de dichas instituciones en el marco de estos procesos? ¿Existen convocatorias abiertas o canales específicos definidos para la presentación de propuestas de habilitación como CEA?”.

CONSIDERACIONES

¿Cómo se evalúa la capacidad territorial de dichas instituciones en el marco de estos procesos? ¿Existen convocatorias abiertas o canales específicos definidos para la presentación de propuestas de habilitación como CEA?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

tanto las Instituciones de Educación Super públicas como entidades privadas deben contribuir a que el servicio alcance a todo el país. En la práctica, se busca que las IES 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 públicas por su carácter público y su presencia regional más establecida cubran la mayor parte de las necesidades. Sin embargo, donde estas no alcancen, se autorizarán a entidades privadas para prestar el servicio. Respuesta al interrogante No. 3° Las entidades privadas interesadas en operar un CALE deben seguir el procedimiento de habilitación establecido por el Ministerio de Transporte, descrito en el artículo 3.7.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025. Esto implica entre otras cosas:  Manifestar formalmente su interés ante el Ministerio de Transporte (Dirección de

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas suministren para la realización de los exámenes teórico y práctico. De conformidad las universidades privadas pueden y deben, remitir sus propuestas y documentación al Ministerio, para ser tenidas en cuenta dentro del plan general de implementación de la red CALE, sujeto a que demuestren el cumplimiento integral de las condiciones previas. Una vez el Ministerio de Transporte haya verificado que la Institución de Educación Superior de Naturaleza Pública, la autoridad pública o la entidad privada, cumple con las condiciones previas para la prestación del servicio establecidas en el artículo 3.7.1.1. del Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025 y se suscriba el convenio o contrato, deberá adelantar el siguiente procedimiento para registrar o modificar el registro de cada Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE ante el Registro Único Nacional de Tránsito

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas interesadas en registrar Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE) y prestar el servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, deberán cumplir con los siguientes requisitos ante el Ministerio de Transporte.

1. Manifestación escrita emitida por el representante legal de la persona jurídica, en la que exprese su interés de prestar el servicio de evaluación teórica y práctica de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 conducción, y declare que conoce y está en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos, operacionales y tecnológicos establecidos en el presente Capítulo y en el Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución.

2. Contar con Resolución vigente de registro como Institución de Educación

del servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, una vez revisadas las condiciones previas establecidas en el artículo 3.7.1.1. del presente Capitulo. El contrato o convenio definirá los términos para la realización de los exámenes, niveles de servicio según las necesidades de cada territorio, los mecanismos de seguimiento para garantizar 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 su cumplimiento efectivo y todas aquellas disposiciones que impacten directa la ejecución del acuerdo. 3 Plataforma tecnológica: Actividades de administración por el Ministerio de Transporte y funcionalidades para el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE 3.1 Actividades de administración por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tendrá roles de administrador en la plataforma tecnológica que las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el

preferentemente por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública con cobertura nacional, facultando la participación de otras entidades públicas o privadas si las primeras no logran garantizar la cobertura en ciertas regiones. En ese sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución 20253040037125 del 2025, actualizó la reglamentación de los CALE para dar cumplimiento a la Ley 2251 de 2022. En su artículo 3.7.1.2, dispone que el Ministerio suscribirá convenios o contratos para la prestación del servicio de evaluación con las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, las autoridades públicas y las entidades privadas que cumplan las condiciones previas establecidas en la norma. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 Así mismo, el artículo 3.7.5.1 define las fases de entrada en operación de los CALE,

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución No 20253040037125 del 10 de septiembre de 2025, “Por la cual se sustituye el capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE”, dispone: “Artículo 3.7.1. Objeto . El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recategorización. Artículo 3.7.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en todo el territorio nacional a las personas que deben presentar los exámenes

presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recategorización. Artículo 3.7.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en todo el territorio nacional a las personas que deben presentar los exámenes teórico y práctico de conducción , así como a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas, interesadas en prestar el servicio de evaluación, de conformidad con las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022. Artículo 3.7.3. Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) son organismos de apoyo a las autoridades de tránsito para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción en todo el territorio nacional, cuyo registro es solicitado por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública ante el Ministerio de Transporte a través del Sistema RUNT . Artículo 3.7.1.1. Condiciones previas para la prestación del servicio. Las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas interesadas en registrar Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE) y prestar el

técnicos, operacionales y tecnológicos establecidos en el presente Capítulo y en el Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución.

2. Contar con Resolución vigente de registro como Institución de Educación Superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, cuando aplique en razón a su naturaleza jurídica.

3. Contar con la Acreditación Institucional en alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional y registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), cuando aplique en razón a su naturaleza jurídica.

4. Contar con certificado que acredite evaluación y certificación vigente para sistemas de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001, sistemas de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001 y sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la NormaISO 45001 emitidos por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). Para el caso de las entidades privadas, deberán demostrar este requisito al momento de realizar el Registro del CALE en el sistema RUNT, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el artículo 3.7.1.3 del presente Capitulo.

5. Plan de implementación para la constitución de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). En el plan se deberá establecer una propuesta de las fases que

desarrollará para lograr la cobertura de la oferta, las inversiones que pretende realizar, el personal requerido, la infraestructura física y tecnológica con las que cuenta y las que requiere obtener o contratar para la implementación de los exámenes de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo. En dicho plan deberá manifestar cómo garantizará la capacidad para prestar oferta permanente en Bogotá y en los siguientes departamentos: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca. Para los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, lasautoridades públicas y entidades privadas, podrá contar con la capacidad para ofrecer una oferta transitoria, de acuerdo con las necesidades del servicio de conformidad con el cronograma que determine el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.7.1.2. Suscripción del convenio o contrato . El Ministerio de Transporte suscribirá el convenio o contrato con las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública, las autoridades públicas y las entidades privadas para la prestación del servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, una vez revisadas las condiciones previas establecidas en el artículo 3.7.1.1. del presente Capitulo. El contrato o

3.1 Actividades de administración por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tendrá roles de administrador en la plataforma tecnológica que las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas suministren para la realización de los exámenes teórico y práctico. En el desarrollo de la administración de la plataforma tecnológica, la Agencia Nacional de Seguridad Vial apoyara al Ministerio de Transporte como mínimo las siguientes acciones. a) Ingresar y actualizar en la plataforma tecnológica los criterios de evaluación de cada una de las maniobras de las pruebas del examen práctico, b) Consultar los manuales guía para la evaluación de la prueba de maniobras en la vía pública. c) Ingresar y actualizar el banco de preguntas en la plataforma tecnológica para la presentación de la prueba teórica. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) son organismos de apoyo a las autoridades de tránsito encargados de realizar los exámenes teórico-prácticos para la obtención y recategorización de licencias de conducción. La Ley 2251 de 2022, en su artículo 7, introdujo el mandato de que estos exámenes sean practicados preferentemente por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública con cobertura nacional, facultando la participación de otras entidades públicas o privadas si

Radicado MT No.: 20261340739571

20261340739571 26-05-2026 Así mismo, el artículo 3.7.5.1 define las fases de entrada en operación de los CALE, señalando que en la Primera Fase las IES públicas tenían un plazo de un mes, contado desde la entrada en vigencia de la norma, para presentar su manifestación de interés y Plan de Implementación (prorrogable por un mes adicional solo si ninguna IES pública se postulaba). Cumplida esa etapa inicial, la norma contempla la participación de autoridades públicas y entidades privadas para garantizar la cobertura nacional en las regiones donde las IES públicas no alcancen a prestar el servicio. En ese sentido, respecto de la participación de universidades privadas en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE, se observa que la regulación vigente no establece restricción legal ni directriz institucional alguna que impida a dichas instituciones, en calidad de entidades privadas, actuar como operadoras de los CALE. Por el contrario, la normativa aplicable contempla expresamente a las entidades de naturaleza privada dentro de los potenciales operadores susceptibles de habilitación. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 4° El concepto de “presencia nacional” en el contexto de los CALE se traduce en el deber de garantizar una cobertura geográfica plena para la realización de los exámenes de conducción. La normatividad exige a los operadores que ofrezcan el servicio de forma permanente en cada uno de los principales departamentos y de forma transitoria o itinerante en los menos poblados, de modo que la suma de todos los CALE habilitados cubra la totalidad del territorio nacional.

permanente en cada uno de los principales departamentos y de forma transitoria o itinerante en los menos poblados, de modo que la suma de todos los CALE habilitados cubra la totalidad del territorio nacional.

De conformidad, es importante resaltar que, el concepto de “presencia nacional” no implica necesariamente contar con sedes físicas en absolutamente todas las regiones, sino asegurar el acceso al servicio en ellas. Por ejemplo, un operador puede tener centros regionales estratégicamente ubicados para atender varios departamentos vecinos, o establecer convenios con entidades locales e incluso disponer de unidades móviles para llegar a áreas remotas con baja demanda. Lo esencial es que, dentro de su plan, demuestre cómo se brindará cobertura en cada departamento (ya sea directamente o en coordinación con otros actores). En ese sentido, la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025, establece de manera explícita la lista de departamentos que deben ser cubiertos y diferencia la oferta permanente (en la mayoría de departamentos) de la oferta transitoria (en 3 departamentos). Podemos inferir de ello que la “presencia nacional” es una forma de garantizar esa oferta descentralizada. Este requisito se evalúa al momento de la habilitación: el Ministerio exige que el Plan de Implementación del CALE explique en qué lugares del país tendrá sedes o mecanismos de atención, y cómo se adaptará la capacidad a cada región Por consiguiente, la cobertura nacional es un criterio uniforme para todos los operadores, tanto las Instituciones de Educación Super públicas como entidades privadas deben contribuir a que el servicio alcance a todo el país. En la práctica, se busca que las IES 5

Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025. Esto implica entre otras cosas:  Manifestar formalmente su interés ante el Ministerio de Transporte (Dirección de Tránsito y Transporte), preferiblemente aportando desde el inicio la información requerida como la documentación jurídica y certificaciones de calidad, tal como las ISO 9001, 14001, 45001, que son condiciones previas, así como la acreditación institucional, el RUT, certificaciones de cumplimiento de pagos parafiscales, entre otros.  Presentar el Plan de Implementación detallado, que incluya las fases de despliegue para lograr la cobertura nacional, las inversiones proyectadas, el recurso humano previsto y la infraestructura necesaria (física y tecnológica) para realizar los exámenes teóricos y prácticos, conforme a los parámetros de la resolución.  Acreditar las condiciones previas exigidas por la regulación, tales como ser IES reconocida por Ministerio de Educación, contar con certificaciones de calidad mencionadas, no estar incursa en incompatibilidades (por ejemplo, no tener vínculos con Centros de Enseñanza Automovilística para evitar conflictos de interés), entre otras. Es importante aclarar que de conformidad con el artículo 3.7.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025, la habilitación de CALE para cualquier operador sea público o privado, se perfecciona

20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025, la habilitación de CALE para cualquier operador sea público o privado, se perfecciona mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Ministerio, en el cual se establecen las condiciones de operación, obligaciones del operador, niveles de servicio, mecanismos de seguimiento, etc., conforme lo prevé la norma. En el caso de universidades públicas, se emplea la figura del convenio interadministrativo; para las privadas, un contrato de prestación de servicios de apoyo Respuesta al interrogante No. 5° De conformidad con el Anexo 60 “Procesos y Metodología de Evaluación para la Realización del Examen Teórico y Práctico, y Aspectos Asociados Al Registro y Modificaciones del Registro del Cale Ante el Sistema Runt ” de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No 20253040037125 de 2025, el Ministerio de Transporte tendrá roles de administrador en la plataforma tecnológica que las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

adelantar el siguiente procedimiento para registrar o modificar el registro de cada Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme a lo establecido en el artículo 3.7.1.3., y 3.7.1.6. de la citada resolución. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Consultar sobre este documento ...