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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340741181 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340741181 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señores:

VEEDURÍA DEFENSA A MI AGENTE DE TRÁNSITO

corpofomento.colombia@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –RESOLUCIÓN NO. 20203040011355 DE 2020.

Radicado No. 20263030430252 del 06 de marzo de 2026. Respetados señores Veeduría Defensa A Mi Agente De Tránsito, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030430252 del 06 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “IV. PETICIÓN Con base en los hechos anteriores, solicito de manera respetuosa pero firme que el Ministerio de Transporte se sirva EXPLICAR Y FUNDAMENTAR JURÍDICAMENTE los siguientes aspectos: PREGUNTA 1: Sobre el principio de legalidad y competencia ¿Con base en qué norma expresa y específica el Ministerio de Transporte considera que tiene competencia material para establecer requisitos de titulación académica de nivel técnico profesional, cuando dicha competencia está atribuida constitucional y legalmente al Ministerio de Educación Nacional? (…) PREGUNTA 2: Sobre el principio de especialidad normativa ¿Considera el Ministerio que la facultad reglamentaria del artículo 136 de la Ley 769 de

al Ministerio de Educación Nacional? (…) PREGUNTA 2: Sobre el principio de especialidad normativa ¿Considera el Ministerio que la facultad reglamentaria del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (adicionado por la Ley 2050 de 2020) le permite invadir la esfera de competencia del Ministerio de Educación en materia de definición de perfiles académicos, o que dicha facultad se limita exclusivamente a requisitos operativos y funcionales para la prestación del servicio? (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 PREGUNTA 3: Sobre el principio de coordinación administrativa ¿Qué mecanismo de coordinación interministerial se activó entre el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación Nacional antes de expedir la Resolución 20203040011355, conforme al artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6º de la

Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340741181 26-05-2026 Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de

de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a su consulta, es preciso señalar que la Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 087 de 2011, expidió la Resolución 20203040011355 de 2020, actualmente compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se reglamentó el registro y funcionamiento de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito ante el sistema RUNT, incluyendo los requisitos aplicables a los Centros Integrales de Atención (CIA) y al perfil de sus instructores.

apoyo al tránsito y su interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En desarrollo de dichas competencias sectoriales y regulatorias, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040011355 de 2020, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, estableciendo condiciones mínimas de idoneidad para quienes ejercen funciones de instrucción en normas de tránsito y seguridad vial dentro de los Centros Integrales de Atención. Así, el artículo 3.5.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 prevé que el instructor podrá acreditar, entre otros requisitos: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340741181 26-05-2026  Certificación como instructor en conducción y experiencia mínima como docente o instructor; o  Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el respectivo título otorgado por entidad educativa autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.

reglamentación del Ministerio de Transporte”. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340741181 26-05-2026 Así las cosas, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos del citado acto administrativo, las competencias reglamentarias allí desarrolladas se encuentran orientadas a aspectos técnicos, operativos, funcionales y de control relacionados con los organismos de apoyo al tránsito y su interacción con el RUNT. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento, entre otros, en los principios de coordinación, concurrencia y colaboración entre las autoridades administrativas. En igual sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades y organismos administrativos deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

correspondientes se encuentran sometidos al régimen jurídico previsto en la normativa educativa vigente y a las competencias asignadas legalmente al Ministerio de Educación Nacional. Por su parte, la Resolución 20203040011355 de 2020, compilada posteriormente en la Resolución 20223040045295 de 2022, fue expedida por el Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por la Ley 769 de 2002, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, con el objeto de reglamentar 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340741181 26-05-2026 aspectos relacionados con el registro, operación y funcionamiento de los organismos de apoyo al tránsito ante el sistema RUNT. En relación con la exigencia prevista en el literal b) del artículo 3.5.5. de la citada resolución, correspondiente al perfil del instructor, debe precisarse que dicha disposición

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340741181 26-05-2026 formación académica deberá corresponder a programas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, no corresponde al Ministerio de Transporte crear programas académicos ni definir su contenido, sino establecer condiciones relacionadas con el desempeño de actividades propias del sector transporte, en el marco de sus competencias. Respuesta al interrogante No. 7° En relación con la existencia de estudios de impacto regulatorio, se precisa que, conforme a lo indicado en los considerandos de la Resolución 20203040011355, en virtud de lo señalado en el artículo 3° del Decreto Ley 2106 de 2019, el acto administrativo fue sometido a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la correspondiente manifestación de impacto regulatorio. En ese sentido, mediante oficio No. 20205010409021 del 20 de agosto de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable respecto del proyecto normativo. Lo anterior evidencia que, en el proceso de expedición del acto administrativo, se

las nulidades de las Resoluciones número 3204 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución número 4230 de 2010. 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Se anexa: los documentos citados.

programas de "técnico profesional en seguridad vial" autorizados por el Ministerio de Educación antes de exigir dicho requisito? (…)

VI. SOLICITUD ESPECÍFICA DE DOCUMENTOS Conforme al artículo 13 de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia), solicito copia de: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026

1. Conceptos jurídicos internos que fundamentaron la competencia del Ministerio de Transporte para expedir la Resolución 20203040011355

2. Actas de reuniones interministeriales con el Ministerio de Educación previas a la expedición del acto

3. Estudios de impacto regulatorio realizados antes de la expedición

4. Comunicaciones oficiales con el Ministerio de Educación sobre el particular

5. Registro de programas de "técnico profesional en seguridad vial" autorizados por el MEN al momento de expedir la resolución

(…)”.

CONSIDERACIONES

la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Transporte y el Ministerio de Educación Nacional antes de expedir la Resolución 20203040011355, conforme al artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, para evitar la duplicidad de competencias? (…) PREGUNTA 4: Sobre el principio de reserva de ley en materia educativa ¿Cómo se compatibiliza la exigencia de "técnico profesional en seguridad vial" con el principio de reserva de ley en materia educativa, dado que la creación, regulación y acreditación de programas de educación técnica profesional requiere acto administrativo del Ministerio de Educación (Decreto 1075 de 2015, Libro 3, Parte 2)? (…) PREGUNTA 5: Sobre la posible extralimitación de funciones ¿Cuenta el Ministerio de Transporte con concepto jurídico de su Oficina Asesora Jurídica que avalé la competencia para fijar perfiles académicos, y de ser afirmativo, se puede aportar copia del mismo? (…) PREGUNTA 6: Sobre la remisión al Ministerio de Educación Si el Ministerio de Transporte sostiene que la resolución NO invade competencia del Ministerio de Educación porque "remite" a títulos autorizados por dicho ministerio, ¿cómo explica que está creando una exigencia de titulación específica ("seguridad vial") que puede no existir como programa autorizado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)? (…) PREGUNTA 7: Sobre los antecedentes de la norma ¿Se realizó estudio de impacto regulatorio que evaluara la disponibilidad real de programas de "técnico profesional en seguridad vial" autorizados por el Ministerio de Educación antes de exigir dicho requisito? (…)

VI. SOLICITUD ESPECÍFICA DE DOCUMENTOS

4. Comunicaciones oficiales con el Ministerio de Educación sobre el particular

5. Registro de programas de "técnico profesional en seguridad vial" autorizados por el MEN al momento de expedir la resolución

(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Ámbito de aplicación y Principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al

a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Autoridades De Tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este

artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Artículo 136. Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. reducción de la multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Modificado por el art. 118, Decreto Nacional 2106 de 2019. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o (…) Parágrafo 3. Adicionado por el art. 23, Ley 2050 de 2020. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro

Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. A los organismos de tránsito no se les exigirá convenio para prestar los cursos. (…)”. (NFT) La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de

Radicado MT No.: 20261340741181

20261340741181 26-05-2026 Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento. (…) Artículo 3.5.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La sociedad propietaria del Centro Integral de Atención debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse sea la prestación del servicio de Centro Integral de Atención y acreditar el registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.

b) Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para ofrecer

establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.

b) Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin; o convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el INPEC para prestar el servicio de casa-cárcel.

c) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 3.5.5., de esta resolución. (…)

Artículo 3.5.5. Perfil del instructor. Para que los Centros Integrales de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos:

a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o

b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito ante el sistema RUNT, incluyendo los requisitos aplicables a los Centros Integrales de Atención (CIA) y al perfil de sus instructores. Ahora bien, frente al interrogante relacionado con el principio de legalidad y la competencia para exigir requisitos de formación académica de nivel técnico profesional, se precisa lo siguiente: La Ley 769 de 2002 establece en su artículo 1 que corresponde al Ministerio de Transpo

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