MINTRANSPORTE - Concepto 20261340742571 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340742571 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
HELBER ALFONSO SUÁREZ VARGAS
helber.suarez@hotmail.com Tunja - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO -VEHÍCULOS DE BOMBEROS – Servicio Público – Servicio Particular. Radicado No. 20263030439052 del 09 de marzo de 2026. Respetado señor Suárez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030439052 del 09 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si los cuerpos d Bomberos Voluntarios son entidades privadas, sin ánimo de lucro ¿los vehículos de uso de los Bomberos, para la prestación del servicio público esencial de Bomberos en Colombia, deberían ser matriculados como vehículos oficiales o como vehículos particulares?
2. En razón a la pregunta anterior, agradezco citar las bases normativas en vigencia en Colombia, normas complementarias. para la aplicación en razón a lo cuestionado.
3. Si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios tiene vehículos matriculados como oficiales y matriculados como particulares, ¿debería hacer el trámite de cambio a un solo tipo de
3. Si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios tiene vehículos matriculados como oficiales y matriculados como particulares, ¿debería hacer el trámite de cambio a un solo tipo de matrícula todos los vehículos de uso de los bomberos? Y cual es procedimiento dispuesto para realizar ese cambio”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026
e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Parágrafo 1º. Para los efectos de la presente ley, la confederación nacional de cuerpos de bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 Parágrafo 2º. Los bomberos de Colombia tendrán un uniforme, un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes, condecoraciones y demás elementos de identificación, no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.
Artículo 5º. Dirección Nacional de Bomberos. Créase la Dirección Nacional de
su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340742571 26-05-2026 Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1575 de 2012 establece que la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y la atención de rescates constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, el cual puede ser prestado, entre otros, por los cuerpos de bomberos voluntarios. A su vez, el artículo 5 ibidem reconoce a estos cuerpos como organizaciones de carácter privado sin ánimo de lucro, que hacen parte del Sistema Nacional de Bomberos. En este mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 dispone que los vehículos y equipos de los cuerpos de bomberos se encuentran destinados a la prestación del servicio público esencial, lo cual refuerza su carácter funcional dentro del sistema; sin embargo, dicha disposición no regula la clasificación del vehículo en términos del servicio oficial o particular, materia que se rige por lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1575 de 2012, “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.”, establece. “Artículo 4º. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.
Las instituciones que integran los bomberos de Colombia son las siguientes:
a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
c) Los Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
elementos de identificación, no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.
Artículo 5º. Dirección Nacional de Bomberos. Créase la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.
La función del Director Nacional de Bomberos deberá ser cumplida por un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, nombrado por el Presidente de la República.
El oficial que asuma dicho cargo, tendrá el grado superior de Capitán en Jefe, las insignias y demás distintivos serán reglamentados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Todas las instituciones bomberiles del país, oficiales, aeronáuticos y voluntarios, así como sus miembros estarán bajo coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Artículo 18. Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, así:
a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.
b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.
b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.
c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 Parágrafo 1º. A partir de la promulgación de la presente ley, en ningún municipio o distrito podrán crearse cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 20 de la presente ley.” Por su parte, la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. (…) Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
26-05-2026 Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el vehículo de servicio oficial como aquel destinado al servicio de entidades públicas, y el vehículo de servicio particular como aquel destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1575 de 2012 establece que la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y la atención de rescates constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, el cual puede ser prestado, entre otros, por los cuerpos de
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 En ese sentido, si bien los cuerpos de bomberos voluntarios tienen naturaleza jurídica privada, desarrollan actividades orientadas a la prestación de un servicio público esencial. No obstante, conforme a las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la clasificación del vehículo como oficial o particular no depende exclusivamente de la naturaleza jurídica de la entidad que lo opera, sino de los criterios relacionados con la destinación y el tipo de servicio del vehículo allí definidos. En consecuencia, dicha clasificación se determina con base en la información registrada ante el organismo de tránsito competente en el Registro Nacional Automotor. Respuesta al interrogante No. 2° Las normas que regulan los vehículos utilizados por los cuerpos de bomberos voluntarios en Colombia son: Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que establece la clasificación de los vehículos según el tipo de servicio, definiendo los vehículos de servicio oficial y de servicio particular, con base en su destinación. Artículo 4 de la Ley 1575 de 2012, que dispone que la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y la atención de rescates constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, el cual puede ser prestado por los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios.
contra incendios, los preparativos y la atención de rescates constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, el cual puede ser prestado por los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios. Artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, en relación con la destinación de los vehículos, equipos y dotación de los cuerpos de bomberos para la prestación del servicio público esencial. Artículo 5 de la Ley 1575 de 2012, que reconoce a los cuerpos de bomberos voluntarios como organizaciones de carácter privado sin ánimo de lucro, integrantes del Sistema Nacional de Bomberos.
Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se compila la regulación en materia de tránsito, en lo relacionado con los procedimientos para el registro y actualización de la información de los vehículos en el Registro Nacional Automotor. En ese sentido, la regulación vigente permite establecer que la clasificación del vehículo (oficial o particular) se determina conforme a los criterios previstos en la Ley 769 de 2002, particularmente en relación con su destinación y tipo de servicio, y no exclusivamente por la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340742571
20261340742571 26-05-2026 naturaleza jurídica del cuerpo de bomberos que lo opera. Respuesta al interrogante No. 3° Revisada la normativa vigente, no se observa disposición legal que imponga la obligación de unificar la clase de servicio (oficial o particular) para todos los vehículos utilizados por los cuerpos de bomberos voluntarios. No obstante, en caso de requerirse el cambio de clase de servicio del vehículo, dicho trámite deberá adelantarse ante el organismo de tránsito competente, conforme a los procedimientos establecidos para la actualización del Registro Nacional Automotor. En este sentido, los procedimientos aplicables se encuentran regulados en la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se compila la regulación en materia de tránsito, correspondiendo al organismo de tránsito verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la modificación de la información del vehículo en el registro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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