🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340744021 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340744021 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

YEIMI GUTIERREZ RAMÍREZ

yeimiguitierrezr@gmail.com

Barranquilla-Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL - Vehículos de servicio públicoManifiesto electrónico de Carga - Medio probatorio. Radicado No. 20253032154342 del 10 de diciembre del 2025. Respetada señora Yeimi, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253032154342 del 10 de diciembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1: VALIDEZ PROBATORIA DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO ¿CONSTITUYE EL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA (MEC NO 0350105420403), EXPEDIDO BAJO SUPERVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, UN MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO, ¿SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL CONDUCTOR OPERATIVO QUE EJECUTABA UNA RUTA ESPECÍFICA EN EL

MOMENTO DE UNA PRESUNTA INFRACCIÓN DETECTADA POR SISTEMA DE

FOTODETECCIÓN? EN PARTICULAR, CONSIDERANDO QUE:

(…)

MOMENTO DE UNA PRESUNTA INFRACCIÓN DETECTADA POR SISTEMA DE

FOTODETECCIÓN? EN PARTICULAR, CONSIDERANDO QUE:

(…) 2: DIFERENCIACIÓN ENTRE VEHÍCULOS PARTICULARES Y DE SERVICIO PÚBLICO ¿APLICAN PRINCIPIOS DIFERENCIADOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN EL CASO DE

VEHÍCULOS PARTICULARES VERSUS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO

¿DE TRANSPORTE DE CARGA? ESPECÍFICAMENTE, ¿PUEDE EXIGIRSE UN ESTÁNDAR

PROBATORIO DIFERENTE CUANDO EXISTE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE

TRANSPORTE (MEC) VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO QUE IDENTIFICA AL

CONDUCTOR?

3: PROCEDIMIENTO DE DEFENSA PARA PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 (…)

disposiciones”, corregido por el Decreto 998 de 2022, “Por medio del cual se corrige un 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, dispone:

“Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:

a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,

c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de

Así mismo, el artículo 2.2.1.7.5.1 del citado decreto establece la obligación de las empresas habilitadas de expedir el manifiesto electrónico de carga para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mientras que la Resolución 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 20223040045515 de 2022 señala que dicho documento contiene información relacionada con la operación de transporte y las relaciones económicas derivadas de esta actividad. Por su parte, los artículos 164 y 165 de la Ley 1564 de 2012 disponen que toda decisión debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y reconocen como medios de prueba, entre otros, los documentos y cualquier otro medio útil para la formación del convencimiento de la autoridad competente. No obstante, la suficiencia, eficacia y alcance probatorio de dicho documento para

transporte y debe ser portado por el conductor durante el recorrido. Por su parte, la Ley 1843 de 2017 y el artículo 137 de la Ley 769 de 2002 establecen el procedimiento aplicable a las infracciones detectadas mediante sistemas automáticos o semiautomáticos de fotodetección, garantizando el derecho de defensa y contradicción dentro del proceso contravencional. Así mismo, los artículos 164, 165 y 167 de la Ley 1564 de 2012 disponen que corresponde a la autoridad competente valorar integralmente los medios probatorios allegados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica y la carga de la prueba. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 En ese sentido, la existencia de documentación asociada a la operación de transporte público de carga, como el manifiesto electrónico de carga, constituye un elemento documental que puede ser aportado y valorado dentro de la actuación administrativa o judicial correspondiente.

presuntas infracciones de tránsito. En particular, el artículo 12 de la citada ley dispuso que quienes operen dichos sistemas 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción dentro del procedimiento contravencional. Así mismo, el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 establece que los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones deben contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y dicha entidad. De igual manera, el artículo 3 de la misma ley atribuye a la Superintendencia de Transporte la función de adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte

Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:

Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LAS SENTENCIAS C-038 DE 2020 Y C-321 DE 2022, ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR UN PROPIETARIO DE VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO PARA ACREDITAR ANTE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO QUE: A) EL VEHÍCULO FUE CONDUCIDO POR UN TERCERO IDENTIFICADO EN DOCUMENTACIÓN OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE (MEC) AL MOMENTO DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN B) EL PROPIETARIO ACTUÓ CON DILIGENCIA EN EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL VEHÍCULO, INCLUYENDO: •MANTENIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL ACTUALIZADA •ASIGNACIÓN FORMAL DE CONDUCTORES AUTORIZADOS Y CON LICENCIA VIGENTE • CUMPLIMIENTO DE REGISTROS DE OPERACIÓN C) LA PRESUNTA INFRACCIÓN DEBE SER ATRIBUIDA AL CONDUCTOR IDENTIFICADO (LEYMIS SILVERA PALMA) Y NO AL

PROPIETARIO (YEIMI GUTIÉRREZ RAMÍREZ) ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SE

REQUIERE PARA EJERCER ADECUADAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA GARANTIZADO

PROPIETARIO (YEIMI GUTIÉRREZ RAMÍREZ) ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SE

REQUIERE PARA EJERCER ADECUADAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA GARANTIZADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA? ¿PUEDE CONSIDERARSE SUFICIENTE LA PRESENTACIÓN DEL MEC JUNTO ¿CON PRUEBA DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR? 4: RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO ¿PUEDE IMPONERSE SANCIÓN AL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO (YEIMI GUTIÉRREZ RAMÍREZ) CUANDO EXISTE DOCUMENTACIÓN OFICIAL (MEC) QUE IDENTIFICA CLARAMENTE AL CONDUCTOR OPERATIVO (LEYMIS SILVERA PALMA) EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS? ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LOS “DEBERES DE CUIDADO Y VIGILANCIA” ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA C-321 CUANDO EXISTE DOCUMENTACIÓN OFFICIAL QUE ACREDITA QUIÉN FUE EL CONDUCTOR Y QUE ESTA PERSONA POSEÍA LICENCIA DE CONDUCCIÓN? 5: REGULACIÓN DE SISTEMAS DE FOTODETECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN DE INFRACCIONES EN LA JURISDICCIÓN DE ZONA BANANERA: A) ¿QUÉ MECANISMO DE CONTROL EXISTE PARA GARANTIZAR QUE LAS OFICINAS DE TRÁNSITO QUE OPERAN

CONTROL EXISTE PARA GARANTIZAR QUE LAS OFICINAS DE TRÁNSITO QUE OPERAN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE FOTO DETECCIÓN CUMPLAN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1843 DE 2017, ARTÍCULO 12, : "DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA VIGENCIA DE ESTA LEY, QUIENES OPEREN SISTEMAS AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS PARA

DETECTAR INFRACCIONES DE TRÁNSITO, IMPLEMENTARÁN IGUALMENTE MECANISMOS

ELECTRÓNICOS QUE PERMITAN LA COMPARECENCIA A DISTANCIA DEL PRESUNTO

INFRACTOR”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…) Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo.

La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad”. A su turno, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el

otras disposiciones.

Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el parágrafo 2° del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación . Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo 3°. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función:

Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el 4 ________________________________________________________________________

tanto cumplan los criterios técnicos definidos. Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada. (…) Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT , la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340744021

20261340744021 26-05-2026 (…) Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. (NFT) Respecto a los medios de prueba, los artículos 164, 165 y 167 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, señalan lo siguiente: “Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho. Artículo 165. Medios de prueba . Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos , los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. (…) Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho

disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. (…) Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”. (NFT) Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 998 de 2022, “Por medio del cual se corrige un 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,

d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

e) Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. (NFT) Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor señala: “Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Manifiesto de carga o manifiesto electrónico de carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto de carga cumplido, se utilizará para llevar fas estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…)

Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas p

Consultar sobre este documento ...