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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340746651 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340746651 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JULIÁN CAMILO GARCÍA ARISTIZÁBAL

veeduriademovilidad2019@gmail.com Ibagué - T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –PROCESO CONTRAVENCIONAL – Uso de la fuerza.

Radicado No. 20263030000372 del 02 de enero del 2026. Respetado señor León, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030000372 del 02 de enero del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. MINISTERIO DE TRANSPORTE Hipotéticamente hablando, si la inmovilización se va a realizar de forma subjetiva y en violación al debido proceso, ¿ESTA DENTRO DEL MANUAL DE FUNCIONES EMPLEAR A LA FUERZA PÚBLICA POLICÍA NACIONAL PARA INTIMIDAR, USAR LA FUERZA INDEBIDAMENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO PARA INMOVILIZAR EL VEHÍCULO? Si la respuesta es afirmativa, responder indicando el

fundamento jurídico señalando en que parte de estas acciones están en el manual de funciones de los agentes de tránsito y lo que establece el legislador, del mismo modo explicar cómo esto no TRANSGREDE los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad del uso de la fuerza dentro del Decreto 1231 de 2024 y ley 1801 de 2016 y la seguridad jurídica pues en la ley 769 de 2002 no aparece contemplada el uso de la fuerza en los requerimientos de tránsito. – OJO ESTA PREGUNTA ES EN CASOS EN DONDE HAY VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y SE VIOLA A POSTERIORI EL DEBIDO PROCESO, CUANDO EL AGENTE DE TRÁNSITO QUIERE INMOVILIZAR PORQUÉ SI,

SIN PRUEBAS, SIN MOTIVO ALGUNO.

2. SOLICITO LA INFORMACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA DE LA PERSONA QUE ME RESPONDE ESTE DERECHO DE PETICIÓN, SU VINCULACIÓN, NOMBRAMIENTO, ACTA Y HOJA DE VIDA CON LA EMPRESA Y/O ENTIDAD A LA CUAL DIRIJO ESTA PRETENSIONES.

SEGÚN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 1712 DE 2014. 5.usar a la policía o la fuerza para inmovilizar no está en la ley 769 de 2002… ¿EL MINISTERIO DE TRÁNSPORTE DIO LA ORDEN A LOS AGENTES DE TRÁNSITO DE USAR A LA FUERZA PÚBLICA O DE USARLA INDISCRIMINADAMENTE? 3.¿El ministerio de transporte dio la orden o ha sacado alguna resolución no presente en la norma en donde ordene que los agentes de tránsito tienen que inmovilizar y con los operarios de grúa, trasladar el vehículo con el conductor adentro del mismo hasta

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 En principio debemos indicar que, las autoridades de tránsito en sus en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia. Ahora en cuanto a su referencia del uso de la fuerza se reitera lo señalado mediante oficio MT No. 20251341187831 del 15 de septiembre de 2025. Ahora bien, en el evento en que un ciudadano considere que, con ocasión de una actuación o decisión adoptada por una autoridad de tránsito, se estén vulnerando sus derechos fundamentales, podrá acudir a los mecanismos constitucionales y legales previstos en el ordenamiento jurídico para solicitar su protección, así como a los medios judiciales y administrativos correspondientes para controvertir dichas actuaciones y, de ser procedente, reclamar el resarcimiento de los eventuales daños causados. En ese sentido, resulta pertinente precisar que ni la Constitución Política ni la ley facultan a los particulares para acudir a vías de hecho o desconocer las órdenes impartidas por las

del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, instancia competente para emitir este tipo de pronunciamientos dentro de la entidad. En ese orden de ideas, no es jurídicamente viable entregar información que contenga datos sensibles o reservados de la suscrita.

Respuesta al interrogante No. 5° (Interrogante No. 3°) Frente a la inquietud planteada, es preciso indicar que la Ley 769 de 2002 (Código 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 Nacional de Tránsito T errestre) no contempla dentro de su articulado la facultad de emplear la fuerza pública ni el uso de la fuerza de manera indiscriminada para la inmovilización de vehículos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. Así mismo, no existe disposición legal ni reglamentaria que habilite a los agentes de

de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 funcionarios, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3.¿El ministerio de transporte dio la orden o ha sacado alguna resolución no presente en la norma en donde ordene que los agentes de tránsito tienen que inmovilizar y con los operarios de grúa, trasladar el vehículo con el conductor adentro del mismo hasta los patios? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 4.Ministerio de transporte …¿y si la inmovilización es injusta, no tenía causal, la presunta contravención no da cabida a la inmovilizacion en el código nacional de tránsito terrestre , o no hay pruebas que generarán esa sanción? ¿Esta dentro del manual de funciones usar a la policía paraque inmovilicen a sabiendas, de que la inmovilización la están haciendo sin una causa justa ? (hipotéticamente hablando) EL ARTÍCULO 85 SUPERIOR dice que los derechos fundamentales son de inmediato y

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el

inmovilización la están haciendo sin una causa justa ? (hipotéticamente hablando) EL ARTÍCULO 85 SUPERIOR dice que los derechos fundamentales son de inmediato y obligatorio cumplimiento, no después, sino que se debe de garantizar en el instante”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

20261340746651 27-05-2026 de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…)”. (NFT) Respeto a los manuales de funciones y competencias laborales, el Decreto 1083 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, disponen lo siguiente: “Artículo 2.2.3.2 Factores para determinar los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia. Artículo 2.2.3.1 Ámbito de aplicación . El presente Título es aplicable a los organismos y entidades del nivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales por lo previsto en el Decreto Ley 785 de

2005. (…) Artículo 2.2.3.6 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que

2005. (…) Artículo 2.2.3.6 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales. (…) Artículo 2.2.3.8 Contenido del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El manual específico de funciones y de competencias

laborales deberá contener como mínimo:

1. Identificación y ubicación del empleo.

2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

3. Conocimientos básicos o esenciales.

4. Requisitos de formación académica y experiencia. (…) Artículo 2.2.4.10 Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20261340746651

20261340746651 27-05-2026 manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno nacional”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución.” A la vez, el Manual de Señalización Vial en el Capítulo 4 del Título II, indica:

Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito:  Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste haya cometido una infracción.  Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º y 5° (Interrogante numerado como No. 4) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

ser procedente, reclamar el resarcimiento de los eventuales daños causados. En ese sentido, resulta pertinente precisar que ni la Constitución Política ni la ley facultan a los particulares para acudir a vías de hecho o desconocer las órdenes impartidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones, aun cuando consideren que sus derechos están siendo vulnerados, pues el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos institucionales idóneos para garantizar su protección y control. Respuesta al interrogante No. 2° En relación con la solicitud elevada para que se suministre información en versión pública sobre la persona que suscribe la respuesta al presente derecho de petición, resulta necesario precisar, en primer lugar, el alcance jurídico de los conceptos emitidos por esta entidad. Los conceptos constituyen pronunciamientos de carácter general, orientadores y no vinculantes, emitidos en ejercicio de la función de interpretación normativa, los cuales no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas particulares, ni sustituyen las decisiones que deban adoptarse dentro de actuaciones administrativas o judiciales concretas por las autoridades competentes. Ahora bien, frente a la solicitud relacionada con la vinculación, nombramiento, actas y hoja de vida de la persona que suscribe la presente respuesta, se informa que dicha actuación se realiza en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, por medio de la cual se establecen las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, instancia competente para emitir este tipo de pronunciamientos dentro de la entidad. En ese orden de ideas, no es jurídicamente viable entregar información que contenga datos sensibles o reservados de la suscrita.

inmovilización de vehículos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. Así mismo, no existe disposición legal ni reglamentaria que habilite a los agentes de tránsito para utilizar la fuerza física, mecanismos de intimidación o el apoyo de la Fuerza Pública con el propósito de imponer comparendos o ejecutar inmovilizaciones de vehículos al margen del procedimiento previsto en la ley . En ese mismo sentido, se informa que el Ministerio de Transporte no ha emitido circulares, directrices, instructivos ni órdenes administrativas dirigidas a los agentes u organismos de tránsito que autoricen, promuevan o regulen el uso de la fuerza pública para la inmovilización de vehículos en el marco de la aplicación de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante No. 4° (Interrogante numerado como No. 3) Sobre el particular, se informa que el Ministerio de Transporte no ha emitido órdenes, resoluciones, circulares ni actos administrativos que dispongan que los agentes de tránsito deban inmovilizar vehículos y trasladarlos a los patios con el conductor al interior del vehículo, ni que autoricen dicha práctica por fuera de lo previsto en la Ley 769 de 2002. El procedimiento para la inmovilización de vehículos se encuentra regulado de manera expresa en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que la inmovilización consiste en la suspensión temporal de la circulación del vehículo, debiendo este ser conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la medida, salvo que la infracción sea

conducido a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la medida, salvo que la infracción sea subsanable en el sitio. La norma señala que el traslado del vehículo se realizará mediante medios idóneos, de conformidad con los lineamientos definidos por la autoridad competente, sin que en ningún caso se disponga que dicho traslado deba efectuarse con el conductor o propietario al interior del vehículo. En consecuencia, no existe fundamento legal ni reglamentario que autorice u ordene el traslado del vehículo inmovilizado a los patios con el conductor dentro del mismo, práctica que no se encuentra prevista en el procedimiento legal de inmovilización. Se reitera, como se le ha indicado en otras respuestas a sus derechos de petición que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia a: veeduriaciudadana20233@gmail.com Proyectó y Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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