MINTRANSPORTE - Concepto 20261340748741 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340748741 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340748741
20261340748741 27-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSÉ MARIA RIAÑO URIBE
joserianouribe@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO –REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA.
Radicado No. 20263030266472 del 12 de febrero de 2026 Respetado señor Riaño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030266472 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “solicito con el mayor respeto se me aclare si el Decreto 019 de 2012, Artículo 202 que modificó el artículo 52 de la ley 769 de 2002 ESTÁ VIGENTE O HA SIDO DEROGADO”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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servicio particular diferentes a motocicletas deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, los cuales, en virtud del principio de confianza legítima, deberán efectuarla a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula. No obstante, el Consejo de Estado, dentro del proceso de control de legalidad de la citada 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340748741 27-05-2026 Circular Externa No. 20234000000637 de 2023, decretó la suspensión provisional de sus efectos mediante auto del 3 de junio de 2025. En consecuencia, la circular se encuentra suspendida hasta que se decida sobre el levantamiento de la medida cautelar o se
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20261340748741 27-05-2026 10 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. A su turno, el artículo 51 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, refiere que todos los vehículos automotores deberán someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en los siguientes términos: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería.
automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar:
f. El adecuado estado de la carrocería.
g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.
- El buen funcionamiento del sistema mecánico.
j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
k. Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
m. Las llantas del vehículo.
n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340748741
20261340748741 27-05-2026 emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Negrilla fuera de texto original) La Ley 2294 de 2023, “ Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 fue modificado por el artículo 179 de
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 fue modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, la cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023. En consecuencia, los vehículos nuevos de servicio particular, exceptuando motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, a partir del 19 de mayo de 2023, deberán someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado desde la fecha de su matrícula en el Registro Nacional Automotor. Al respecto, se precisa que la citada disposición goza de presunción de legalidad, en tanto no ha sido declarada nula ni suspendida por la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual resulta de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las autoridades administrativas en el marco de sus competencias. Cabe señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, mediante la cual se impartieron lineamientos relacionados con la aplicabilidad de la reforma normativa del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado
efectos mediante auto del 3 de junio de 2025. En consecuencia, la circular se encuentra suspendida hasta que se decida sobre el levantamiento de la medida cautelar o se profiera sentencia definitiva, razón por la cual, mientras subsista dicha suspensión, la circular no resulta aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042