MINTRANSPORTE - Concepto 20261340751461 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340751461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340751461
20261340751461 27-05-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JULIAN DAVID TRIANA RODRÍGUEZ.
trianaderechoconsultores@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20263030828542 del 06 de mayo de 2026.
Respetado señor Triana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio de Educación contenida en el documento radicado con el No. 20263030828542 del 06 de mayo de 2026, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De conformidad con lo indicado en la consulta con Radicado No. 2026-EE-010998 del 2026-01-20, donde se indica que los Centros de Enseñanza Automovilística no son instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y que en el artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015, no especifica la duración de dicho registro. 1. ¿Cuál es el término de vigencia del registro de programas de formación de conductores? 2. ¿En caso de tener vencimiento, con cuanta antelación se deberá presentar la renovación? 3. ¿Cuáles serían los requisitos para la renovación?.”.
CONSIDERACIONES
2. ¿En caso de tener vencimiento, con cuanta antelación se deberá presentar la renovación? 3. ¿Cuáles serían los requisitos para la renovación?.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340751461
20261340751461 27-05-2026 4.5. Estrategia metodológica
5. Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
6. Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.
7. Recursos específicos:
7 1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa.
7.2. Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.
7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.
7.4. Laboratorio y equipos.
7.5. Lugares de práctica.
2015, consagra los requisitos para obtener el registro de los programas de capacitación, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340751461
20261340751461 27-05-2026 pero no señala una duración limitada para su validez, sino que se limita a exigir la presentación de un proyecto educativo institucional con requisitos básicos –por ejemplo, denominación, competencias, justificación, plan de estudios, recursos, personal y financiación del programa– ante la autoridad de educación territorial competente. En suma, el registro de programas de formación de conductores impartidos por un CEA no cuenta con una vigencia temporal determinada en la normativa nacional, por lo que su validez jurídica es indefinida, en tanto el acto administrativo que lo concede no fija un plazo de caducidad ni existe norma posterior que establezca su expiración automática. Por consiguiente, no se contempla un procedimiento de renovación periódica obligatoria, ni un plazo legal para tramitarla con antelación, sino que el registro permanece válido
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340751461
20261340751461 27-05-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.3.1.1.1. Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos:
a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b). Obtener el registro de los programas de que trata el presente Título. (…) Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de
Transporte.
2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende:
4.1. Duración
4 2. Identificación de los contenidos básicos de formación
4.3. Organización de las actividades de formación
4.4. Distribución del tiempo
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
7.2. Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.
7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.
7.4. Laboratorio y equipos.
7.5. Lugares de práctica.
8. Persona! de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.
9. Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
Parágrafo. Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este Título para proceder a La habilitación de funcionamiento del Centro.
El sólo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1°, 2° y 3° Con respecto al término de vigencia del registro de los programas de formación que deben obtener los CEA, la normativa vigente no establece un plazo de expiración específico para dicho registro. En particular, el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015, consagra los requisitos para obtener el registro de los programas de capacitación, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
plazo de caducidad ni existe norma posterior que establezca su expiración automática. Por consiguiente, no se contempla un procedimiento de renovación periódica obligatoria, ni un plazo legal para tramitarla con antelación, sino que el registro permanece válido mientras se conserven las condiciones que motivaron su expedición y se implementen las eventuales actualizaciones técnico-normativas en la malla curricular. Si llegado el caso un CEA requiriese modificar o actualizar sustancialmente su programa registrado, deberá cumplir las mismas exigencias que se impusieron para el registro inicial, presentando la información y documentación del programa conforme a los artículos 2.3.1.1.3 y 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodriguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.