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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340752061 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340752061 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340752061

20261340752061 27-05-2026 Bogotá, D.C.; Señora

MARÍA ISABEL OLIVARES HERNÁNDEZ

olivareshernandezmariaisabel@gmail.com Ocana - Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – SERVICIO DE GRÚAS – Homologación. Radicado No. 20253030839322 del 19 de mayo de 2025. Respetada señora Maria Isabel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030839322 del 19 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el número máximo de motocicletas que puede ser transportado legalmente en una sola grúa tipo planchón, en el marco de los operativos de tránsito en el municipio de Ocaña? ◦ Solicito copia de la norma técnica, resolución interna o contrato que establezca esta capacidad. 2. ¿Cuáles son las condiciones de seguridad y aseguramiento que deben cumplir las motocicletas al ser transportadas en una grúa junto con otros vehículos? ◦ Incluyendo distribución de peso, anclaje y límites estructurales del vehículo.

3. ¿Qué tipo de grúas están autorizadas para el transporte de motocicletas inmovilizadas por la Secretaría de Tránsito de Ocaña? ◦ Solicito copia del contrato vigente con la(s) empresa(s) operadora(s) de grúas, incluyendo la ficha técnica del vehículo usado en el operativo del

[colocar fecha de la inmovilización]. 4. ¿Qué pólizas o seguros cubren posibles daños que puedan ocurrir durante el transporte de las motocicletas? 5. ¿Se elaboran actas o reportes del procedimiento de cargue de vehículos a las grúas? En caso afirmativo, solicito copia del acta correspondiente al día de la inmovilización de mi motocicleta, en la cual fueron transportadas más de 10 motocicletas en una sola unidad. ¿Cuál es la capacidad técnica máxima permitida de las grúas contratadas por la Secretaría de Tránsito para el transporte de motocicletas? Solicito copia de las fichas técnicas de todos los vehículos utilizados actualmente para dicho fin. ¿Cuántas motocicletas han sido transportadas en cada grúa durante los últimos 12 meses? Solicito relación discriminada por fecha y número de vehículos por viaje. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Se debe resaltar respecto a los requisitos para la operación de Grúas, que el Ministerio de Transporte debe aprobar la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores, no automotores (Remolques y semirremolques) y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340752061 27-05-2026 carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. En consecuencia, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga, tal como ocurre con los destinados para el transporte de vehículos inmovilizados.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340752061 27-05-2026

Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

(…)

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación (…) Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga”.

Por su parte, el artículo 7 ibidem, modificado por el artículo 58 la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter

Por su parte, los artículos 2.2.1.2. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340752061 27-05-2026 de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340752061 27-05-2026 ¿Cada motocicleta transportada en grúa es asegurada con sistema individual (correas, amarres, divisores)? Solicito evidencia documental o protocolo de procedimiento operativo estándar. ¿Qué contratos vigentes existen entre la Secretaría de Tránsito y las empresas operadoras del servicio de grúa? Solicito copia completa de los contratos con cláusulas técnicas y económicas. ¿Cuál es la tarifa actual cobrada por cada servicio de grúa a los ciudadanos, y bajo qué resolución o acto administrativo fue aprobada? ¿Existe un protocolo de seguridad y señalización para el cargue y transporte masivo de motocicletas? Solicito copia de ese protocolo si existe, o en su defecto, justificación de su ausencia”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”. Respecto al remolque de vehículos, el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, al tenor indica: “Artículo 72. Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.

En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.

Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial.

No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas.

El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.

No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, los artículos 2.2.1.2. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra:

(…) Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 . (…) Artículo 2.2.1.7.8.5.1. Obligatoriedad. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente”. Siguiendo con el tema, el artículo 5.3.1.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, indica: “Artículo 5.3.1.1.2. La homologación de vehículos especiales automotores de carga debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial

debe realizarse mediante la declaración por parte del importador y/o ensamblador y el registro por parte del Ministerio de Transporte de las especificaciones técnicomecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, pero destinados a uso especial en transporte de cargas extradimensionada y/o extrapesadas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° En atención al interrogante, vale precisar que, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en por los Organismo de Tránsito, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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fabricantes de vehículos automotores, no automotores (Remolques y semirremolques) y carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Conforme a lo expuesto, se debe indicar que los vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, homologados como grúas, pueden transportar un número indeterminado de vehículos o motocicletas, siempre que esa carga no supere el peso bruto vehicular y dimensiones establecidas en la ficha técnica de homologación en cada caso en particular, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022, que compilo entre otras la Resolución 2888 de 2015, “ Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004”. Así las cosas, se establece que la capacidad máxima de carga de las grúas utilizadas por los organismos de tránsito para el transporte de los vehículos inmovilizados, será aquel dispuesto en la ficha técnica de homologación, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas del modelo del vehículo. Respuesta a su interrogante No. 2° Los vehículos tipo grúa destinados al remolque de vehículos inmovilizados y utilizados por los organismos de tránsito deben cumplir con los parámetros técnicos de seguridad, peso, dimensiones y capacidad máxima de carga establecidos en la respectiva ficha técnica de homologación. Respuesta a su interrogante No. 3° Se debe resaltar respecto a los requisitos para la operación de Grúas, que el Ministerio de Transporte debe aprobar la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acuerdo con las características y

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20261340752061 27-05-2026 reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. El artículo 2 de la ley 769 de 2002, define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; es así como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, publico y particular, de acuerdo con las características y especificaciones en modelos a escalas por los importadores, ensambladores, de fabricantes de vehículos automotores, no automotores (Remolques y semirremolques) y carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.

transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga, tal como ocurre con los destinados para el transporte de vehículos inmovilizados. Es de anotar que el vehículo clase camión, para su registro, debe contar con algún tipo de carrocería a los que hace referencia la tabla 5 anexa a la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT”, entre las que se encuentra: Carrocería tipo grúa y planchón o plataforma, por lo que en aquellos casos, puede ser empleado para transportar los vehículos inmovilizados. Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma, homologados como grúas, están destinados para transportar carga, que bien pueden ser vehículos, como motocicletas, que por su condición técnica no puede ser remolcada sino transportadas. Respeto de los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe resaltar que están diseñados, fabricados y destinados para remolcar vehículos, resaltando que el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, establece no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. Respuesta a su interrogante No. 4° En atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.5.1. y siguientes del Decreto 1079 de

2015, las empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Por lo tanto, se deberán constituir las correspondientes pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil para la cobertura de los perjuicios que se puedan ocasionar. Respuesta a su interrogante No. 5° De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340752061

20261340752061 27-05-2026 fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas, por lo tanto, es pertinente que usted realice esta consulta ante la Secretaria de Tránsito de Ocaña con el fin de que le sea suministrada la información solicitada en el presente escrito, conforme a las competencias asignadas frente al particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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