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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340754121 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340754121 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

CRISTIAN DAVID VALBUENA OLMOS

cristianvalbuena2019@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CONTROL EN VÍA APOYADO EN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Radicado No. 20263030760162 del 27 de abril de 2026.

Respetado señor Valbuena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030760162 del 27 de abril de 2026, en lo que le compete, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera respetuosa solicito al Ministerio de Transporte que se pronuncie de forma clara, expresa e inequívoca frente a los siguientes interrogantes jurídicos:

1. Procedimiento aplicable en operativos en vía con apoyo tecnológico Se informe si, en los casos en que la presunta infracción a las normas de tránsito es detectada mediante operativos en vía con apoyo de dispositivos tecnológicos (control en vía con presencia de agente), la autoridad de tránsito: • Se encuentra obligada a detener la marcha del vehículo y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002; o si, por el contrario, • Puede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017,

en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002; o si, por el contrario, • Puede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, correspondiente a la detección por medios tecnológicos sin detención del vehículo. Adicionalmente, se sirva indicar si ambos procedimientos son compatibles entre sí, o si por el contrario son excluyentes, y en tal evento, bajo qué condiciones jurídicas procede la aplicación de uno u otro, o si resulta jurídicamente viable mezclar o combinar ambos procedimientos dentro de una misma actuación administrativa.

2. Aplicación de resoluciones reglamentarias Se solicita se informe si los organismos de tránsito, en el marco de los denominados operativos en vía con apoyo de dispositivos tecnológicos, deben aplicar: • Los lineamientos establecidos en la Resolución No. 20203040011245 de 2020; o si, por el contrario, • Resulta obligatoria la aplicación de la Resolución No. 202230400445295 de 2022.

En ese sentido, se sirva precisar de manera clara: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 Por su parte, la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras

Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 Artículo 4°. Competencia para expedir órdenes de comparendos. Solo las autoridades de tránsito a que hace referencia el Código Nacional de Tránsito, son las competentes para expedir y recaudar órdenes de comparendos por infracciones de tránsito ocurridas en su jurisdicción. No podrá entregarse dicha facultad ni por delegación ni mediante convenio a ninguna entidad de naturaleza privada

expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026

“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 (…) g) Dispositivo de instalación fija: Dispositivo instalado en una infraestructura fija de una vía, tales como señales de tránsito, postes y demás elementos de la vía. h) Dispositivo de instalación móvil: Dispositivo que puede trasladarse de un lugar a otro, de manera constante, sin requerir soportes fijos y permanentes en la vía. (…) m) Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (en adelante SAST): Dispositivos electrónicos, los cuales podrán ser utilizados como prueba de ocurrencia de una presunta infracción de tránsito dentro de un proceso contravencional. Los SAST pueden ser dispositivos de instalación fija, móvil, automáticos o semiautomáticos. (…) p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (…)

referencia el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017 , deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción”. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 En lo que respecta a la imposición de la orden de comparendo por parte del agente que presencio la presunta infracción a las normas de tránsito, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, consagra: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que

de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. • No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector, entre otros”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° De conformidad con su consulta, se tiene que la imposición de comparendos por infracciones a las normas de tránsito, se puede surtir de la siguiente forma:

1. Mediante control en vía por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. Dichos dispositivos electrónicos, que son utilizados como apoyo en la labor de control en vía por los agentes de tránsito y transporte comprenden un conjunto amplio de herramientas tecnológicas destinadas a: detectar, registrar, verificar, documentar y respaldar las actuaciones administrativas y sancionatorias de las autoridades de tránsito, garantizando el debido proceso, la seguridad vial y la legalidad del control. No obstante, frente aquellas infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos SAST, el procedimiento aplicable se encuentra 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340754121 27-05-2026 regulado por el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma especial que establece los términos,

comisión de una contravención, la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el anexo 71 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 Por lo anterior, no puede equiparse el procedimiento y reglas señaladas para el control en vía apoyado en dispositivos móviles en el lugar de los hechos realizados por agentes de tránsito investidos de competencia, toda vez que como se reitera esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley

tránsito detectadas a través de medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito – SAST, se efectúa al propietario del vehículo quien se encuentra en la 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 obligación de mantener actualizada la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pues no hacerlo conlleva que la autoridad de tránsito envíe la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT. Dicha notificación se efectúa por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad tránsito, generando la respectiva guía con las respectivas notas de entrega o rechazo. No obstante, en los eventos en que no sea posible notificar al presunto infractor por los

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos 14 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodriguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 15 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

receptor; ¿resulta jurídicamente procedente que el organismo de tránsito condicione la citación a audiencia pública a la suscripción por parte del ciudadano de un documento en el cual este declare haberse notificado personalmente del comparendo, aun cuando ello no corresponde a la realidad fáctica? O, por el contrario, ¿debe la autoridad de tránsito reconocer la notificación por conducta concluyente, en virtud del conocimiento efectivo del acto y la actuación inmediata del ciudadano, y en consecuencia proceder a fijar fecha y hora para la audiencia pública, garantizando el derecho fundamental al debido proceso, sin imponer cargas adicionales no previstas en la ley? En ese sentido, se solicita precisar si la administración puede supeditar el ejercicio del derecho 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340754121 27-05-2026 de defensa a la aceptación de una forma de notificación que no ocurrió en la realidad, o si, por el

que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. (…)”. A su turno, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, a saber: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 • Si dichas resoluciones se encuentran vigentes de manera concurrente; • Si una derogó o sustituyó a la otra; • En qué casos específicos aplica cada una; • Y cómo deben interpretarse en el contexto de los controles en vía con apoyo tecnológico.

3. Forma de notificación de la orden de comparendo En los casos en que la orden de comparendo es remitida a la última dirección registrada del propietario del vehículo, el organismo de tránsito se encuentra en la obligación jurídica de contratar un servicio de mensajería que garantice la entrega certificada, esto es, aquel que permita dejar constancia verificable de la recepción por parte del destinatario o de una persona plenamente identificada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 establece que el envío debe realizarse “por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida”, sin contemplar de manera taxativa la obligación de utilizar una modalidad específica como el correo certificado. En la práctica, los organismos de tránsito suelen contratar servicios de mensajería bajo modalidades como mensajería expresa (documento unitario, usualmente menor a 5 kg, con

pago de contado), las cuales no necesariamente garantizan la identificación del receptor ni la certeza de que la persona a quien va dirigida la orden de comparendo tuvo conocimiento efectivo de la misma. En ese sentido, se solicita precisar si, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, resulta jurídicamente válido que la autoridad de tránsito utilice este tipo de modalidades de envío que no aseguran trazabilidad plena ni identificación del receptor, o si, por el contrario, el deber de notificación implica que la administración deba garantizar condiciones mínimas de certeza en la entrega, identificación del receptor y posibilidad real de conocimiento del acto administrativo, como elementos esenciales para la validez de la notificación dentro del procedimiento contravencional de tránsito

4. Acceso a audiencia pública y notificación por conducta concluyente En aquellos casos en que un organismo de tránsito impone una orden de comparendo (por ejemplo, en diciembre de 2025), pero el ciudadano solo tiene conocimiento de la misma varios meses después —por medios distintos a una notificación directa— y, una vez enterado, presenta solicitud para ser escuchado en audiencia pública con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción, manifestando bajo gravedad de juramento que nunca recibió citación para notificación personal; y adicionalmente, al requerir los soportes de notificación, se evidencia que la supuesta entrega fue registrada mediante una guía firmada por una persona desconocida, en la cual solo aparece un nombre sin número de identificación ni datos que permitan establecer la identidad del receptor; ¿resulta jurídicamente procedente que el organismo de tránsito condicione la citación a audiencia pública a la suscripción por parte del ciudadano de un documento en el cual este

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20261340754121 27-05-2026 de defensa a la aceptación de una forma de notificación que no ocurrió en la realidad, o si, por el contrario, debe privilegiar el acceso efectivo al procedimiento sancionatorio y a las garantías procesales del administrado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el

cuenta las siguientes definiciones (…) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340754121

20261340754121 27-05-2026 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Puertos y Transporte. Par

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