MINTRANSPORTE - Concepto 20261340754731 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340754731 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340754731
20261340754731 27-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor
ALVARO ANDRÉS GÓMEZ RIASCOS
dir.controldetransito@fusagasuga-cundinamarca.gov.co
SECRETARIA DE MOVILIDAD DE FUSAGASUGÁ
Fusagasugá - Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - CONSUL TA RESOLUCIÓN. 35152 DE 2023 – SIC.
Radicado No. 20263030596532 del 01 de abril de 2026. Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263030596532 del 01 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Desde la Dirección de Control de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Movilidad de Fusagasugá, me permito solicitar un concepto sobre el alcance de la Resolución Nº35152 de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con respecto a la Resolución 1844 de 2015 por medio del cual se adopta la segunda versión dela “Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire expirado” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). De este modo, la cita resolución del INMLCF establece que el dispositivo utilizado para la
Forenses (INMLCF). De este modo, la cita resolución del INMLCF establece que el dispositivo utilizado para la medición de alcoholemia debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, a su vez, refiere que los alcohosensores deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses. Sin embargo la SIC, mediante Resolución 35152 de 2023 por la cual se modifica el capítulo Noveno del título VI de la circular único de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionó la Resolución Nº 1844 de 2015 del INMLCF e indicó en su numeral 9.11.5.2 sobre la verificación metrológica periódica e indica que la verificación metrológica de los alcoholímetros en servicio se debe realizar cada año, es decir, cada verificación periódica se debe realizar al cabo de doce (12) meses. En este sentido, se requiere información sobre el alcance la resolución de las Superintendencia de Industria y Comercio con respecto al término para la calibración de los acohosensores” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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laboratorios especializados (acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025), y su resultado se refleja en un certificado de calibración que detalla las condiciones y hallazgos técnicos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340754731
20261340754731 27-05-2026 Por su parte, la verificación metrológica periódica es un procedimiento oficial de control legal ejercido por Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) designados por la SIC, para comprobar periódicamente que el instrumento sigue cumpliendo las especificaciones y tolerancias permitidas tras su puesta en servicio. Este control formal, propio de la metrología legal, concluye con la emisión de un acta de verificación y el precintado o etiquetado del instrumento como conforme, o en su defecto, con la imposición de un sello de no conformidad y la necesidad de reparación del equipo.
dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340754731 27-05-2026 alucinógenas o hipnóticas.
(…) 3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro. 3.4. Aseguramiento de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (4). 3.5. Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (5). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340754731
en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de uso para su revisión, mantenimiento y calibración. La fecha de vigencia de la calibración se entiende hasta las 23:59 horas del día del vencimiento. (…)”. (NFT) Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 35152 de 2023, “Por la cual se modifica el Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.”, que establece: “9.11.5.2. Verificación metrológica periódica.
La verificación metrológica periódica se realiza con la finalidad de comprobar y confirmar que los alcoholímetros mantienen las características esenciales, metrológicas, técnicas y administrativas desde su última verificación metrológica.
Sin perjuicio de la obligación del titular del instrumento de mantenerlo ajustado metrológicamente en todo momento, la verificación metrológica periódica de los alcoholímetros 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340754731 27-05-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
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20261340754731 27-05-2026 alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado”, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “1. Objetivo Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.
2. Alcance Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas.
Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.
3. Definiciones (…) 3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro.
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20261340754731 27-05-2026 Nota 1. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente. Nota 2. Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, llamado incorrectamente "autocalibración", ni con una verificación de la calibración. Nota 3. Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración. 3.6. Error Máximo Permitido (EMP): Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado (6). (…) 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. ANEXO 1 - CALIBRACIÓN DE LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO (…) Los alcohosensores deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses, a menos que los resultados de las verificaciones a cargo del usuario arrojen resultados no satisfactorios, evento en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de uso para su revisión, mantenimiento y calibración. La fecha de vigencia de la calibración se entiende hasta las 23:59 horas del día del vencimiento. (…)”. (NFT)
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20261340754731 27-05-2026 en servicio se debe realizar cada año, es decir, cada verificación periódica se debe realizar al cabo de doce (12) meses.
No obstante, el OAVM podrá efectuar la verificación metrológica periódica de los alcoholímetros entre el mes once (11) o hasta el mes trece (13) contados a partir de la fecha en la que se practicó la última verificación metrológica.
Parágrafo. La primera verificación metrológica de los alcoholímetros nuevos que hayan demostrado la conformidad según lo establecido en el numeral 9.8., es decir, aquellos que ingresaron al mercado nacional con posterioridad a la entrada en vigencia del reglamento técnico, será realizada bajo el mismo procedimiento de verificación metrológica señalado en el numeral 9.11.6., y el precintado se realizará conforme lo estipulado en el numeral 9.11.6.3., siempre que el resultado sea conforme. Se deberá realizar entre el mes once (11) y trece (13) siguientes de la fecha de su puesta en servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda solicitar hacerlo previamente a este término.”
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su consulta La medición indirecta de alcoholemia en aire espirado —prueba fundamental en los procesos contravencionales de tránsito por embriaguez— se apoya en instrumentos de medición (alcohosensores o alcoholímetros evidenciales) que deben mantener un adecuado estado técnico y metrológico para garantizar la fiabilidad de los resultados. En esa materia confluyen dos órdenes normativos: por un lado, la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), que adopta la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia y establece requisitos técnicos y de aseguramiento de calidad de las pruebas; y por otro lado, la Resolución 35152 de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que actualiza el Reglamento T écnico Metrológico aplicable a los alcoholímetros evidénciales en el marco del control metrológico legal. Po lo anterior, es preciso señalar que la calibración es un proceso técnico-científico mediante el cual se ajusta o comprueba un instrumento de medición contra un patrón trazable, con el fin de asegurar que sus mediciones sean exactas. La calibración suele realizarse en laboratorios especializados (acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025), y su resultado se refleja en un certificado de calibración que detalla las condiciones y hallazgos técnicos. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
precintado o etiquetado del instrumento como conforme, o en su defecto, con la imposición de un sello de no conformidad y la necesidad de reparación del equipo. En síntesis, la calibración tiene un carácter más técnico-preventivo (busca mantener el instrumento ajustado y confiable en su uso cotidiano), mientras que la verificación es un control legal que revalida periódicamente la aptitud del instrumento para ser utilizado con fines probatorios. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 35152 de 2023, citada en su escrito de consulta fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, esta coordinación no tiene competencia para pronunciarse de fondo sobre su escrito de consulta, por lo tanto, se dará traslado de esta petición a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que efectué pronunciamiento conforme a sus competencias frente al particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia de Industria y Comercio – notificacionesjud@sic.gov.co
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia de Industria y Comercio – notificacionesjud@sic.gov.co Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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