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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340759171 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340759171 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340759171

20261340759171 28-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor

SANTIAGO ROBLEDO RESTREPO

Representante Legal Robledo y Zuluaga S.A.S. Carrera 23 C No. 62-06, Edificio Forum, Oficina 901. srobledo@constructoraurbano.com Manizales - Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PREEVALENCIA DE LA CIRCULAR EXTERNA 20231300000197.

Radicado No. 20263030390652 del 02 de marzo de 2026 Respetado señor Robledo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030390652 del 02 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “• PRIMERO: ¿Es vinculante para los Organismos de Tránsito la subregla de la Circular 20231300000197 que ordena contar los 5 años de la tarjeta de operación hacia atrás desde la fecha de la orden judicial y no desde la cancelación de la matrícula? • SEGUNDO: ¿Incurre el DATT en una interpretación restrictiva y contraria a la política nacional de transporte al exigir la vigencia de la tarjeta de operación durante el periodo en que el vehículo estuvo bajo prohibición expresa del Juzgado Octavo Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías? • TERCERO: Ante la evidencia de la medida judicial (2019-2024) y la vigencia de la tarjeta al momento del embargo, ¿tiene la sociedad ROBLEDO Y ZULUAGA S.A.S. el derecho adquirido a la reposición de la unidad WGL-483?”

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340759171

20261340759171 28-05-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta primer interrogante: Se considera que la Circular 20231300000197 no creo una subregla sobre el cómputo de los cinco años de la tarjeta de operación, pues dicho criterio ya se encontraba expresamente previsto en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, esto en el entendido que la norma aplicaba para los vehículos inmersos en procesos judiciales y que imposibilitaba a su propietario la disposición y operación del vehículo, al establecer que el conteo se realiza a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. En consecuencia, el carácter vinculante para los Organismos de Tránsito

el T érmino para la matrícula por reposición de los vehículos taxi del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual, que se encuentran inmersos en procesos judiciales, refiere: “La Resolución No. 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” señala en la sección 1 del capítulo 3 los trámites asociados con los vehículos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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licencia de tránsito.

3. Orientaciones De conformidad con la norma enunciada en líneas precedentes, por regla general el término de dos (2) años para la matrícula de un vehículo tipo taxi por reposición, comienza a contar a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que, además, dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la Licencia de Tránsito el vehículo hubiese tenido tarjeta de operación.

Sin embargo, cuando el vehículo tipo taxi se encuentra implicado en un proceso judicial, corresponde al Organismo de Tránsito verificar que: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340759171

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  1. La solicitud de reposición del vehículo, debe ser realizada por el último propietario registrado del vehículo a reponer; con la salvedad que la solicitud podrá ejercerse a través de un tercero cuando el propietario del vehículo hubiere fallecido.

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340759171

20261340759171 28-05-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 , “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se

tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.

La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio”. (NFT) Ahora bien, la circular 20231300000197 del 02 de junio de 2023 por la cual se establece el T érmino para la matrícula por reposición de los vehículos taxi del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual, que se encuentran inmersos en procesos

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Radicado MT No.: 20261340759171

20261340759171 28-05-2026 automotores, remolques y semirremolques, incluido el de matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolque en el artículo 5.3.1.1., así: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial.

decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito” (Subrayado por fuera del texto). De acuerdo con la norma citada anteriormente, para poder efectuar la reposición de los vehículos tipo taxi que prestan el servicio público de transporte terrestres automotor individual de pasajeros, se deberá cumplir con dos requisitos esenciales: i) Que no hayan trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y ii) Que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

3. Orientaciones De conformidad con la norma enunciada en líneas precedentes, por regla general el término de dos (2) años para la matrícula de un vehículo tipo taxi por reposición, comienza a contar a

  1. La solicitud de reposición del vehículo, debe ser realizada por el último propietario registrado del vehículo a reponer; con la salvedad que la solicitud podrá ejercerse a través de un tercero cuando el propietario del vehículo hubiere fallecido. ii. El término de dos (2) años para hacer la reposición, se empezarán a contar una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso y con dicha decisión se justifica el trámite de reposición del vehículo. iii. El cómputo de los cinco (5) años de la tarjeta de operación, se hará a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial, siempre y cuando dicha orden, haya impedido realizar dicho trámite por la imposibilidad material de contar con el vehículo. iv. En el evento que exista cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, de conformidad con la reglamentación de cada autoridad local, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio, adicionalmente, se deberá corroborar que haya permanecido en el servicio público en el nivel básico por un término no menor de cinco (5) años y siete (7) años en el nivel de lujo, contados a partir de la fecha de expedición de la Licencia de Tránsito.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Transporte”.

4. Conclusiones Presentadas las anteriores consideraciones, este Ministerio concluye que los Organismos de Tránsito deben dar aplicación a la Resolución No. 12379 de 2012 compilada en la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, cuando dentro del trámite de matrícula de un vehículo tipo taxi de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual por reposición, el automotor se encuentre implicado en un proceso judicial y por motivo de esto, no sea posible efectuar dentro del término de dos (2) años la solicitud de reposición. En este caso, se deberá contar los dos (2) años no desde la cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo a reponer, sino por el contrario, se deberá contabilizar a partir de la ejecutoria de la decisión judicial que da por terminado el proceso judicial que impidió al interesado realizar en tiempo el trámite.

De igual forma, para el cómputo de los cinco (5) años de la tarjeta de operación, ya no se cuentan teniendo como referente la fecha en que se canceló la Licencia de Tránsito, sino que serán los 5 años previos al día anterior de la fecha en que se hizo efectiva la orden judicial que impidió realizar el trámite. Lo expuesto, con fines de no de ocasionar daños y perjuicios a las personas que pierden la oportunidad de ejercer su derecho a reponer si se les aplica la regla general, cuando su caso se encuentra dentro de la excepción contemplada en la normatividad vigente.” Conclusión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

judiciales y que imposibilitaba a su propietario la disposición y operación del vehículo, al establecer que el conteo se realiza a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. En consecuencia, el carácter vinculante para los Organismos de Tránsito deriva principalmente de la resolución, mientras que la circular cumple una función interpretativa y de reiteración del criterio ya establecido normativamente. Respuesta segundo interrogante Se considera que exigir la vigencia de la tarjeta de operación durante el periodo en que el vehículo estuvo sometido a una prohibición judicial expresa podría constituir una interpretación excesivamente restrictiva del artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, particularmente cuando la medida judicial impidió material y jurídicamente la operación y disposición del automotor. En efecto, la finalidad de la regulación especial aplicable a vehículos inmersos en procesos judiciales consiste precisamente en reconocer que determinadas decisiones judiciales pueden imposibilitar el cumplimiento ordinario de las obligaciones asociadas a la operación del vehículo, entre ellas la explotación efectiva del mismo y la renovación o mantenimiento de documentos habilitantes vinculados a dicha operación. Bajo ese entendido, exigir la vigencia continua de la tarjeta de operación durante el tiempo en que existió una orden judicial que impedía el uso, circulación o disposición del vehículo podría desconocer el principio de razonabilidad administrativa, en la medida en que impondría al propietario una carga de imposible cumplimiento derivada de una restricción ordenada por autoridad judicial competente.

vehículo podría desconocer el principio de razonabilidad administrativa, en la medida en que impondría al propietario una carga de imposible cumplimiento derivada de una restricción ordenada por autoridad judicial competente. Asimismo, una interpretación en ese sentido podría resultar contraria al propósito de la excepción prevista en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y a la interpretación fijada por el Ministerio de Transporte en la Circular 20231300000197, según la cual el tratamiento diferencial aplica justamente cuando la orden judicial generó imposibilidad material de disponer y operar el vehículo. No obstante, también debe precisarse que la exoneración de dicha exigencia no opera de manera automática por la sola existencia de un proceso judicial, sino únicamente cuando se demuestre que la medida adoptada por la autoridad judicial efectivamente impidió la operación del automotor y, por ende, el cumplimiento normal de las obligaciones propias de la prestación del servicio público de transporte. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20261340759171

20261340759171 28-05-2026 Respuesta tercer interrogante Frente a este interrogante, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte no puede pronunciarse sobre la existencia concreta del derecho de reposición de un vehículo en la modalidad de servicio individual, en tanto ello implica el análisis y definición de una situación particular y concreta cuya valoración corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo trámite administrativo. En efecto, la determinación sobre la procedencia o no de la reposición de un vehículo de servicio público individual, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde al respectivo Organismo de Tránsito en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, atendiendo las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas propias de cada caso en particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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