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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340763961 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340763961 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

CARLOS ALBERTO PACHECO RIVERA

Representante Legal Suplente

UNIÓN TEMPORAL METRO DE MEDELLÍN VIVE CON PUBLICIDAD

notificaciones@icomedios.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Radicado No. 20263030348712 del 24 de febrero del 2026. Respetado señor Pacheco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030348712 del 24 de febrero del 2026 , mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “VI. PETICIONES Con base en la supremacía del artículo 182 y en los derechos de petición consagrados en el artículo 23 de la Constitución y en la normativa concordante, me permito formular las siguientes interrogantes para obtener un concepto jurídico que oriente la correcta aplicación de la disposición y despeje las eventuales contradicciones con acuerdos o decretos locales que prohíban la instalación de publicidad en los sistemas de transporte:

1. ¿Tiene el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 un carácter imperativo y prevalente frente a disposiciones municipales o distritales que restrinjan la instalación de PEV en la infraestructura externa de los sistemas de transporte?

2. En caso de conflicto, ¿opera la derogatoria tácita de los acuerdos y decretos municipales en virtud del principio de jerarquía normativa? 3. ¿Qué obligaciones concretas genera para las alcaldías la orden de "actualizar, si es necesario, la reglamentación concerniente al aprovechamiento económico del espacio público"? 4. ¿Puede la omisión de dicha actualización constituir desacato o desconocimiento de norma de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 superior jerarquía? 5. ¿El artículo 182 configura un régimen especial para los entes gestores, que les permite instalar PEV con su sola autorización interna, siempre que los recursos se destinen a la financiación del sistema?

escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° al 9° El artículo 182 de la Ley 2294 de 2023, establece que los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, podrán implementar fuentes de ingresos tales como habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcción u operación incluyendo cerramientos de obra, así como en su material rodante y/o vehículos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. La explotación podrá ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico. Por su parte, las entidades territoriales podrán habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

jurisprudencia, al exponer que la publicidad exterior visual (PEV) hace parte de la noción de "patrimonio ecológico local” por lo que su regulación corresponde en principio a las autoridades municipales. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 Por tal motivo, frente a los interrogantes formulados se indica que serán las autoridades locales las encargadas reglamentar la instalación, localización, regulación, vigilancia, control y gestión de los avisos publicitarios en cada jurisdicción, así mismo, dispone las características de los avisos publicitarios, entre ellas, los avisos móviles, ubicados en vehículos de transporte publico de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad local, por lo que deberá remitirse a dichas disposiciones. Ahora bien, la potestad del Ministerio de Transporte se mantiene en el ámbito de la regulación general del sector transporte, especialmente en lo relacionado con condiciones de seguridad,

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, la Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.”, refiere: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local”.

nacional, podrán habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 construcción u operación incluyendo cerramientos de obra, así como en su material rodante y/o vehículos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. La explotación podrá ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico. Por su parte, las entidades territoriales podrán habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.

4. Las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciación de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcción e

28-05-2026 superior jerarquía? 5. ¿El artículo 182 configura un régimen especial para los entes gestores, que les permite instalar PEV con su sola autorización interna, siempre que los recursos se destinen a la financiación del sistema?

6. En ese escenario, ¿qué tipo de coordinación subsiste con las autoridades municipales de espacio público y ambiente? 7. ¿Cuál es el procedimiento mínimo que deben observar las autoridades locales antes de ordenar el retiro o incautación de PEV instalado por un ente gestor, a la luz de los numerales 4 y 12 del artículo 140 de la Ley 1801/2016 y de los principios del artículo 29 CP? 8. ¿La inobservancia de ese procedimiento acarrea la nulidad de la actuación correctiva y la improcedencia de cobros por desmonte, bodegaje o comparendo? 9. ¿Los acuerdos y decretos que prohíben la instalación de PEV en zonas externas de los sistemas de transporte quedan sin fuerza ejecutoria en lo que contraríen el artículo 182 de la Ley 2294 de

2023??”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

20261340763961 28-05-2026 “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. A su turno, el Capítulo 8 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor disponen: “Publicidad Exterior Visual, Vallas, Letreros o Avisos en Vehículos Automotores Destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

Transporte.”, al tenor disponen: “Publicidad Exterior Visual, Vallas, Letreros o Avisos en Vehículos Automotores Destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Artículo 8.8.1. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”. Ahora bien, en la Sentencia C-535 de 1996, indicó que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, al tenor refiere: “PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local”. Por otra parte, la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, señala: “Artículo 182. Posibilidades de gestión de proyectos inmobiliarios y de explotación de actividades operacionales para los entes gestores de los sistemas de transporte público. Los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, podrán implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos:

1. En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte Público Masivos (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP), Sistemas Integrados de Transporte Público

(SITP) y Sistemas Integrados de Transporte Regionales (SITR) se podrán desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, así como de aprovechamiento o explotación económica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su

aprovechamiento o explotación económica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte público podrán explotar directa o indirectamente las áreas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico.

2. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITPy -SITR explotarán comercialmente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico, las áreas adyacentes al sistema de transporte público que se hayan generado o se vayan a generar según los estudios y diseños definitivos, con ocasión de la construcción de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jurídica. El ente gestor deberá definir y delimitar las áreas de su interés y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizarán si es necesario la reglamentación concerniente al aprovechamiento económico del espacio público y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.

3. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITPy -SITR cofinanciados por el Gobierno nacional, podrán habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

movilidad.

4. Las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciación de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcción e implementación de los sistemas de transporte público, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles según los estudios y diseños definitivos, podrán ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor. La explotación podrá ser pública o con participación privada, garantizando la participación del ente gestor titular del sistema de transporte público en los beneficios del proyecto.

Parágrafo. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° al 9° El artículo 182 de la Ley 2294 de 2023, establece que los entes gestores de los sistemas de

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340763961

20261340763961 28-05-2026 Por otra parte, de acuerdo con el marco normativo expuesto, la competencia para otorgar permisos o registros de publicidad exterior visual en vehículos de servicio público no recae en el Ministerio de Transporte, sino en las autoridades territoriales, en los términos de la Ley 140 de 1994. En efecto, dicha ley asigna a los municipios y distritos la facultad de regular integralmente la publicidad exterior visual dentro de su jurisdicción, lo que comprende la autorización, prohibición, reglamentación, control y vigilancia de estos elementos. En consecuencia, corresponde a los alcaldes o a las autoridades en quienes estos deleguen expedir los registros o permisos para el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores, incluidos aquellos destinados al servicio público. Esta interpretación ha sido reiterada por la Corte Constitucional, al considerar que la publicidad exterior visual se relaciona con el manejo del patrimonio ecológico local, razón por la cual su regulación se encuentra, en principio, en cabeza de las autoridades municipales o distritales. En este sentido, las autoridades locales son las encargadas de establecer las condiciones específicas bajo las cuales se permite la instalación de publicidad en vehículos, incluyendo aspectos como ubicación, dimensiones, características técnicas, requisitos de registro y procedimientos administrativos. T ambién les corresponde ejercer las funciones de inspección,

específicas bajo las cuales se permite la instalación de publicidad en vehículos, incluyendo aspectos como ubicación, dimensiones, características técnicas, requisitos de registro y procedimientos administrativos. T ambién les corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, así como imponer las medidas correctivas o sanciones a que haya lugar. Por lo tanto, el que este interesado en instalar publicidad exterior visual en vehículos de servicio público deberá acudir a la reglamentación vigente en el municipio o distrito donde el vehículo circula, con el fin de cumplir los requisitos y procedimientos allí definidos. Esto implica que no existe un trámite uniforme a nivel nacional, sino que cada entidad territorial puede establecer sus propios lineamientos dentro del marco general fijado por la Ley 140 de 1994, lo que hace necesario revisar la normativa local aplicable en cada caso concreto. Ahora bien, el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023, posibilita a los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITPy -SITR cofinanciados por el Gobierno nacional, para la instalación de publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Así las cosas, son los alcaldes o autoridades delegadas, las competentes para expedir los registros de autorización para el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el servicio público, lo cual ha sido reiterado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, al exponer que la publicidad exterior visual (PEV) hace parte de la noción de "patrimonio ecológico local” por lo que su regulación corresponde en principio a las

de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad local, por lo que deberá remitirse a dichas disposiciones. Ahora bien, la potestad del Ministerio de Transporte se mantiene en el ámbito de la regulación general del sector transporte, especialmente en lo relacionado con condiciones de seguridad, operación y características de los vehículos. Sin embargo, no le corresponde otorgar permisos ni evaluar la validez de las autorizaciones expedidas por las autoridades territoriales en materia de publicidad exterior visual, ya que ello vulneraría los principios de autonomía y descentralización administrativa, así como lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política. En consecuencia, la armonización entre competencias se logra bajo un esquema en el cual las autoridades territoriales ejercen el control directo sobre la publicidad en su jurisdicción, mientras que el Ministerio de Transporte fija lineamientos generales en materia de transporte sin invadir las competencias locales. Esto implica que los operadores de vehículos de servicio público intermunicipal deben adoptar un enfoque de cumplimiento integral, verificando las exigencias de cada entidad territorial donde prestan el servicio, a fin de evitar sanciones o conflictos de competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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