MINTRANSPORTE - Concepto 20261340766661 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340766661 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340766661
20261340766661 29-05-2026 Bogotá, D.C.; Señor
FRANCISCO EDWARD QUINTERO RESTREPO
Representante Legal
FLOTA BERNAL S.A.
juridica@flotabernal.com.co Medellín - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2328 DE 2025.
Radicado No. 20253031433282 del 21 de agosto de 2025. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20253031433282 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Teniendo de presente los puntos expuestos, se procede a plantear los siguientes interrogantes: 1Jerárquicamente, ¿cuál de las dos coordinaciones tiene mayor peso o vinculatoriedad, la Coordinación del Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte? 2- ¿Por qué ante el mismo marco normativo y mismo argumento jurídico, dos dependencias de un mismo ministerio emiten dos respuestas o conceptos diferentes? 3- ¿A cuál pronunciamiento respecto de los dos radicados se le puede inferir veracidad y obligatoriedad?
2- ¿Por qué ante el mismo marco normativo y mismo argumento jurídico, dos dependencias de un mismo ministerio emiten dos respuestas o conceptos diferentes? 3- ¿A cuál pronunciamiento respecto de los dos radicados se le puede inferir veracidad y obligatoriedad? 4- ¿Cómo debemos actuar las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, respecto de la regulación de la resolución 2328 de 2025? 5- ¿Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, debemos o no implementar el SARLAFT en los términos de la resolución 2328 de 2025? 6- ¿Cuál es el plazo que se tiene estipulado para la implementación y cumplimiento cabal de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340766661
20261340766661 29-05-2026 resolución 2328 de 2025 para las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi? Conforme con el estudio y respuesta emitida por el Ministerio de Transporte respecto de los
Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340766661
20261340766661 29-05-2026 Ahora bien, de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Transporte, los grupos internos constituyen dependencias de apoyo adscritas a Direcciones u Oficinas Asesoras, sin que cuenten con autonomía decisoria ni potestad jerárquica frente a otros grupos. La Coordinación del Grupo de Atención T écnica en Transporte y Tránsito, adscrita a la Dirección de Transporte y Tránsito, y la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, adscrita a la Oficina Asesora de Jurídica, no mantienen entre sí una relación de subordinación jerárquica. Cada una depende de una dependencia distinta que, conforme a
servicio público de transporte y demás sujetos bajo su supervisión, estableciendo como sistema obligatorio y vigente para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM el Sistema de Administración del Riesgo SARLAFT. Así mismo, su artículo 5.6.4 señala de forma expresa las empresas obligadas a la implementación del SARLAFT; sin embargo, la citada disposición no incluye a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, toda vez que la inspección, vigilancia y control de esta modalidad de transporte corresponde a los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.1.2. del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340766661 29-05-2026 Decreto 1079 de 2015.
20261340766661 29-05-2026 resolución 2328 de 2025 para las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi? Conforme con el estudio y respuesta emitida por el Ministerio de Transporte respecto de los puntos que se expusieron en el presente escrito, se solicita la emisión de un concepto unificado respecto del tema planteado, evitando así generar desconocimiento y zozobra frente a la obligatoriedad de implementación del SARLAFT en empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración.
Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015 , artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340766661
20261340766661 29-05-2026 del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” Por otra parte, la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, que establece: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT. Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT.
Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a sus interrogantes 1°, 2° y 3° En atención a este interrogante, vale precisar que, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados entre dos dependencias de esta entidad A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
adscrita a la Oficina Asesora de Jurídica, no mantienen entre sí una relación de subordinación jerárquica. Cada una depende de una dependencia distinta que, conforme a la estructura orgánica del Ministerio de Transporte, se ubican en un mismo nivel jerárquico dentro del sector central, razón por la cual ninguna coordinación tiene autoridad jerárquica sobre la otra. Por lo tanto, los pronunciamientos del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, tienen naturaleza jurídico-interpretativa, orientan la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y sirven de criterio institucional para la actuación administrativa, por su parte, los pronunciamientos del Grupo de Atención T écnica en Transporte y Tránsito, corresponden a criterios técnicos y operativos, enfocados en la aplicación práctica de la normativa del sector. Finalmente, es preciso señalar que los conceptos emitidos por este Ministerio no son de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. Respuesta a sus interrogantes 4°, 5° y 6° La Resolución 2338 de 2025, fue expedida por la Superintendencia de Transporte en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 2409 de 2018, regula de manera específica el ámbito de la vigilancia, inspección y control subjetivo sobre los prestadores del servicio público de transporte y demás sujetos bajo su supervisión, estableciendo como sistema obligatorio y vigente para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM el Sistema de
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicado MT No.: 20261340766661
20261340766661 29-05-2026 Decreto 1079 de 2015. Finalmente, y teniendo en cuenta que la Resolución 2338 de 2025, fue expedida por la Superintendencia de Transporte en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 2409 de 2018, se dará traslado de esta petición a dicha Entidad para que efectué pronunciamiento conforme a sus competencias frente al particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia de Transporte – alfredopineres@supertransporte.gov.co.
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950