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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340767301 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340767301 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340767301

20261340767301 29-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JAIME GUSTAVO PARRA

Representante Legal

APETRANSS SAS

apetranss@hotmail.com Pasto - Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Radicado No. 20253030130152 del 27 de enero del 2025. Respetado señor Parra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030130152 del 27 de enero del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con base en las consideraciones anteriores, formulamos la siguiente petición: Solicitamos muy respetuosamente la emisión de un concepto jurídico unificado de la reglamentación del Min-Transporte con la Supertransporte, en el que se determine cuál es la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte y sus dependencias, que en la actualidad está vigente y es aplicable al tema de los operadores de los programas de seguridad en el

transporte y pruebas de alcoholimetría, teniendo en cuenta el análisis y la exposición contenida en las anteriores consideraciones, especialmente, en lo relacionado con las implicaciones que tuvo la entrada en vigencia de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021, respecto a la Circular Externa 006 de 2007 de la misma Superintendencia de Transporte y la posterior adición que hace la misma entidad con la Resolución número 9597 del presente año y con las inconsistencias que se cometieron en la Circular Externa 2023400000837 del 21 de diciembre de 2023, expedidada por la Dirección de Transporte y Tránsito, al ignorar parte de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1. Del Decreto 1079 de 2015.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340767301 29-05-2026 Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por

Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y metas, indicadores y forma de medición, uno o varios factores de desempeño relacionados, actividades, responsables, presupuesto, cronograma y mecanismos para realiza seguimiento al programa. la organización debe diseñar e implementar, como mínimo los siguientes programas: (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340767301 29-05-2026 4.Programa de Cero Tolerancia a la Conducción bajo los efectos del Alcohol y Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el afecto del alcohol y psicoactivas; acciones y

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340767301 29-05-2026 Además, para facilitar el acceso de los usuarios a los vehículos que ofrecen este servicio, se hace uso de las terminales de transporte terrestre, las cuales deben contar con una infraestructura permanente, organismo de administración, servicios para los usuarios y las empresas de transporte, así como una flota de vehículos adecuada. Estas terminales están sujetas a diversas disposiciones relacionadas con la operación y la actividad de transporte en general, incluyendo aspectos de seguridad y requisitos mínimos de instalaciones y equipos. Es relevante mencionar que dentro de estas disposiciones se destaca la obligatoriedad para las terminales de transporte, para disponer de un espacio destinado para realizar exámenes médicos generales y pruebas de alcoholemia a los conductores, asegurando la presencia de personal capacitado y la infraestructura necesaria para llevar a cabo dichas pruebas de manera representativa en los conductores próximos a ser despachados de la terminal respectiva. Así mismo, dichos controles de pruebas de alcoholimetría a conductores deben estar

2.2.1.4.10.4.1 del Decreto 1079, se encuentran articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV y el Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría referido en la Resolución 35187 del 2018 expedida por la Superintendencia de Transporte; no pudiendo confundirse con el control vial que realiza la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, (DITRA), en virtud de sus funciones como autoridad de tránsito y transporte, por las vías del territorio nacional. Ahora bien, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) constituyen una herramienta de gestión obligatoria para las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, en cuanto integran acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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de apoyo, sin distinción del tipo de vínculo, ya sea laboral, contractual, por prestación de servicios, mediante tercerización u otra forma de intermediación, incluyendo a los trabajadores de empresas contratistas. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340767301 29-05-2026 En síntesis, las entidades, organizaciones o empresas obligadas a diseñar, implementar y verificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial deben garantizar la disponibilidad de personal idóneo para la realización de las pruebas aleatorias de alcohol y de las pruebas de control anual para la detección de alcohol y sustancias psicoactivas a los conductores que desarrollen actividades al servicio de la organización o dentro de sus instalaciones. No obstante, la normativa vigente no establece una exigencia específica respecto de que dichas pruebas deban ser tercerizadas, ni impone un tipo particular de vinculación del personal encargado de su ejecución, quedando a cargo de cada organización definir el modelo de

terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre en la terminal de origen -principal o satélite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto”. Así las cosas, la Resolución 35187 del 2018, expedida por la Superintendencia de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340767301 29-05-2026 Transporte, “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad

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20261340767301 29-05-2026 Con el fin de que estos reportes cuenten con un soporte operativo, el administrador del programa debe contar con los equipos de alcoholimetría y de servicios de salud necesarios, así como con certificación de sistema de gestión de calidad que garantice s adecuado uso, funcionamiento, calibración, mantenimiento preventivo y correctivo, así como un sistema tecnológico que permita el control y seguimiento efectivo de las actividades realizadas. Todo el personal operativo y administrativo que trabaje en el programa de seguridad en la operación del transporte terrestre de pasajeros por carretera deberá garantizar su idoneidad. Para este efecto deberá contar con capacitación permanente en materia de seguridad vial y los procesos que realicen deberán estar certificados mediante un sistema de gestión de calidad. El personal que realice pruebas de alcoholimetría deberá contar con la formación y certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la entidad competente.

disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340767301 29-05-2026

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, reglamentado por el Decreto 1326 de 1998, “Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.”, al tenor consagra: “Artículo 2º. Reglamentado por el Decreto 1326 de 1998. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del

Sector y del Sistema de Transporte”. Frente a las obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor, el artículo 2.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: (…)

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. (…) Parágrafo. Los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el numeral 8 del presente artículo, se realizarán siempre

Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría y los Terminales de Transporte”, preceptúa: “Artículo 3. Operación del Sistema de Control y Vigilancia del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría. Todos los terminales de transporte habilitados para la prestación del servicio, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de seguridad que hace parte del sistema de Control y Vigilancia. (…)

2. Una vez verificada el registro de empresa y de la planilla de despacho, entregada por una empresa, el sistema procederá a verificar la realización de la prueba de alcoholimetría para validar el cumplimiento de las condiciones para el despacho de vehículos, de tal forma que se permite su control por parte las autoridades de control operativo y de la Superintendencia de puertos y transportes, así como de las demás autoridades de Transporte y Tránsito.

5. El Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte y el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría, tendrán un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación , de tal manera que se facilite la transmisión de la información y no se afecte el servicio de las empresas de transporte de pasajeros por carretera”.

Respecto al Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría , la Circular Externa 20234000000837 del 21 de diciembre del

2023, suscrita por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera Ministerial, indica que dichos planes deben estar articulados con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así: “4. Articulación con el PESV En el marco del desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 y del fortalecimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, cada organismo administrador y operador del programa deberá reportar a las empresas de transporte las pruebas realizadas a los conductores y los exámenes médicos generales de aptitud física ejecutados en la población de conductores, así como las demás actividades de promoción y prevenciones realizadas. El administrador del programa deberá contar con un sistema tecnológico que permita la identificación de los conductores y el reporte de la información a las empresas de transporte en tiempo real. Este sistema debe permitir a las empresas de transporte descargar la información y la estadística general de pruebas de alcoholimetría y las actividades médicas. Los resultados deben estar clasificados por empresa y cobertura con el fin de que se articulen a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial bajo lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

certificación técnica bajo las normas vigentes en materia de control de Alcoholemia a través de Aire Espirado, según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o la entidad competente. Los Exámenes Médicos Generales de Aptitud Física deben ser practicados por médicos acreditados y realizarse a cada conductor con una periodicidad trimestral. El prestador de servicios de salud se debe encontrar debidamente habilitado por parte de la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dicha competencia. Estos exámenes y las demás actividades de promoción y prevención mejoran la salud de los conductores y son una herramienta para fortalecer y hacer seguimiento al factor humano dentro la política de seguridad vial.

5. Organismo Administrador del Programa.

El organismo administrador del programa de seguridad en las terminales de transporte será el encargado de la operación del programa. Para el desarrollo de los programas de seguridad, quienes recaudan y administran los recursos pueden desarrollar diferentes formas de negocio jurídico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes, que garanticen el cumplimiento normativo y la continuidad del servicio”. (NFT) Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece:

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340767301 29-05-2026 En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal  a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de

la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del T ítulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST),

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20261340767301 29-05-2026 Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la  Ley 1503 de 2011, modificado por el art ículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificaci ón a la implementaci ón en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. Por su parte, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la

Por su parte, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Paso 8. Programas de Gestión de riesgos críticos y factores de desempeño. (Aplica para todos los niveles) Los programas de gestión de riesgos críticos establecen los lineamientos y factores de desempeño para tratar (eliminar o sustituir o reducir o controlar) y manejar los riesgos identificados. El factor de desempeño, según la ISSO 39001 es definido como el factor medible, elemento o criterio que contribuyen a la seguridad vual en el que una organización puede ejercer la influencia, y que e permite determinar los impactos en la seguridad vial. Tanto los programas de gestión de riesgos críticos como los factores de desempeño, permiten tomar decisiones adecuados, fijar las directrices en seguridad vial y establecer las guías de acción necesarias para todos los colaboradores de la organización. Par definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño PESV, la organización primero deberá seleccionar los riesgos con valoración critica para asociar los programas y posteriormente diseñar programas de intervención para colaboradores de la organización. Los programas deben estar documentados y deberán contener como mínimos: Nombre del programa, lineamiento y/o limites y/o alcance, fecha de inicio, duración, línea base, objetivos y metas, indicadores y forma de medición, uno o varios factores

Sustancias Psicoactivas: Procedimiento para evitar que se conduzca bajo los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, el programa debe contener: estrategias para identificar posibles casos de conducción bajo el afecto del alcohol y psicoactivas; acciones y correctivos; responsables del programa, frecuencia de evolución de los resultados; procedimiento en caso de presentarse conducción bajo los el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y casos reiterativos; mecanismos de comunicación y campañas de prevención vial entorno a la cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Los factores de desempeño de Cero Tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoac

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