🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770831 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770831 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN DAVID LÓPEZ SÁNCHEZ

juandal122s@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –INFRACCIÓN B21 - Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. Radicado No. 20263030707842 del 21 de abril de 2026 Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030707842 del 21 de abril de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primero: Se solicita un concepto jurídico claro y expreso sobre el alcance de la infracción B21 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, relativa al lavado de vehículos en vía pública, ríos, canales o quebradas.

Segundo: Se requieren los criterios jurídicos y operativos que deben aplicar los miembros de la Policía Nacional para determinar la configuración de dicha infracción, en especial: ¿cuándo una conducta constituye realmente un lavado sancionable?, ¿qué debe entenderse por “vía pública” para estos efectos?, y ¿qué se entiende por “lavar vehículo” en el contexto normativo.

Tercero: Se consulta la aplicación de la infracción en casos concretos, precisando si se

entenderse por “vía pública” para estos efectos?, y ¿qué se entiende por “lavar vehículo” en el contexto normativo.

Tercero: Se consulta la aplicación de la infracción en casos concretos, precisando si se configura o no la conducta cuando: (i) se realiza limpieza del vehículo solo con aspiradora y trapos (sin uso de agua vertida); (ii) se utiliza únicamente una o dos cubetas de agua, sin vertimientos continuos; y (iii) no se emplean detergentes, jabones ni otros agentes contaminantes en la limpieza.

Cuarto: Se pregunta por el criterio institucional sobre la valoración probatoria, indicando si la sola apreciación del agente de tránsito es suficiente para imponer la infracción o si se requiere algún soporte objetivo adicional (fotografías, videos u otros medios de prueba). 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026

Quinto: Se solicita concepto jurídico sobre unos casos concretos ilustrados en material

o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 Conservación del ambiente y recursos hídricos: Lavar vehículos en ríos, canales o quebradas tiene un evidente impacto ambiental negativo, pues los residuos de aceite, grasa, detergentes y suciedad del vehículo se vierten directamente en cuerpos de agua naturales o infraestructura hídrica, contaminándolos. Incluso si el lavado se realiza en la vía pública, el agua sucia con detergentes usualmente va a los desagües urbanos sin tratamiento, llegando a canales y ríos; además, se incurre en un uso ineficiente del agua potable. Por ello, esta conducta se considera contraria al deber general de protección del ambiente y ha sido objeto de campañas pedagógicas y sancionatorias en distintas ciudades, recordando a los ciudadanos que “Lavar el carro en la calle puede salir muy

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 tránsito público (por ejemplo, dentro de un garaje privado o en un patio interior de una vivienda, cerrado al público), no se configura la infracción B.21, puesto que escapa al ámbito de aplicación del Código de Tránsito (si bien podría estar sujeta a regulaciones privadas o ambientales como las impuestas por una propiedad horizontal o por normas locales de uso del agua, pero no implican un comparendo por esta causal). En síntesis, la infracción B.21 se configura cuando un vehículo es lavado con agua u otros líquidos en un lugar destinado al tránsito público, sin justificación legal. La Policía de Tránsito debe constatar la acción de limpieza con agua, y verificar que se realiza en el espacio vial público (o abierto al público). La presencia de escurrimientos, utensilios y maniobras de limpieza húmeda son indicadores objetivos para el agente. Dado que no

Art. 131 prohíbe “lavar vehículos en vía pública, ríos, canales y quebradas”. El Manual de Infracciones de Tránsito (Res. 3027/2010) complementa el alcance de B.21, advirtiendo que el conductor debe realizar la limpieza de su vehículo en establecimientos dedicados, con miras al ahorro de agua y la conservación del medio ambiente. Por tanto, lavar un vehículo en la calle, o en cualquier espacio de tránsito público, va en contravía de la finalidad de la norma, orientada a evitar el desperdicio de agua y proteger el espacio público. Dado el criterio anterior, cualquier uso de agua para lavar un vehículo en espacio público constituye, a nivel operativo, un indicio suficiente para que el agente de la Policía de Tránsito proceda a detener la actividad y extender un comparendo. No existen umbrales 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026

Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026

Quinto: Se solicita concepto jurídico sobre unos casos concretos ilustrados en material fotográfico adjunto, indicando de manera expresa si las actividades allí descritas configuran o no la infracción B21. En particular, se plantea determinar: (a) si la limpieza o lavado de vehículos en zonas contiguas a las viviendas, tales como patios delanteros o rampas de acceso de uso privado (no ubicados directamente sobre la vía principal ni destinados al tránsito público), se considera realizada en vía pública; (b) si la limpieza realizada sin uso de agentes contaminantes, empleando únicamente trapos, aspiradora o cantidades mínimas de agua, configura la conducta sancionable; y (c) si un lavado efectuado en zonas donde no es posible técnica ni materialmente estacionar el vehículo

(como sobre un andén estrecho o área no transitable) puede dar lugar a la infracción, indicando –en caso afirmativo– las razones jurídicas y técnicas que sustentan su imposición”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Constitución Política de 1991, establece lo siguiente: “Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. (...) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y fomentar la educación para el logro de estos fines”. La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 “Artículo 1. Ámbito de Aplicación y Principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. (…) Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial”. (…) Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito” (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección

registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento . Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016, establece los lugares donde es prohibido estacionar, entre los que se encuentra sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad O donde las autoridades de tránsito lo prohíban; entre otros lugares. La infracción codificada como B.21 en el Código Nacional de Tránsito sanciona la acción de “lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas” . Su inclusión obedece a una doble finalidad: proteger la infraestructura vial y prevenir la contaminación ambiental y el desperdicio de agua. En concreto, esta norma prohíbe realizar la limpieza o lavado de cualquier tipo de vehículo automotor en espacios que son de uso público para la circulación (vías públicas) o en cuerpos de agua naturales (ríos, quebradas) o canales (drenajes, alcantarillas a cielo abierto, canales de riego, etc.).

El elemento central de la conducta es la acción de “lavar” el vehículo, la cual, en sentido natural y usual, implica limpiar utilizando agua u otros líquidos (generalmente con fines de remover suciedad). La norma no exige que se usen detergentes o productos químicos para configurarse la infracción; basta el hecho de efectuar el lavado con agua, independientemente de que el agua esté limpia o contenga jabón. T ampoco distingue la cantidad de agua utilizada: es decir, cualquier acto de lavar con uso de agua el vehículo, ya sea con manguera, balde, paños mojados, etc., en los lugares mencionados, entra en la hipótesis infractora, sin importar si el volumen de agua es grande o pequeño. El espíritu de la norma es desalentar toda práctica de aseo vehicular en sitios no autorizados, debido a los siguientes motivos subyacentes: Protección del espacio público y de la seguridad vial: Las vías públicas están destinadas exclusivamente a la circulación (y eventualmente al estacionamiento momentáneo en condiciones permitidas), por lo que utilizarlas como lugar de lavado de vehículos interfiere con su función natural, pudiendo generar obstáculos al tránsito, acumulación de residuos (barro, aceites, espuma) y condiciones de riesgo para otros usuarios de la vía (pavimento resbaladizo por jabón o agua). Adicionalmente, lavar un vehículo en plena calle suele implicar invasión del espacio público peatonal o vehicular. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

ambiente y ha sido objeto de campañas pedagógicas y sancionatorias en distintas ciudades, recordando a los ciudadanos que “Lavar el carro en la calle puede salir muy caro”, con multas cuantiosas por desperdicio de agua. La sanción prevista para B21 es únicamente una multa equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (8 SMLDV), según el artículo 131 precitado. A diferencia de otras infracciones, la norma no contempla inmovilización del vehículo ni otra medida accesoria específica para este caso. En consecuencia, el efecto jurídico inmediato de ser sorprendido lavando un vehículo en vía pública (u otro lugar prohibido) es la imposición de la multa, mas no el retiro del vehículo de la circulación. Sin embargo, debe tenerse presente que si el vehículo se encuentra estacionado en un sitio indebido durante la actividad de lavado (por ejemplo, sobre un andén, o en mitad de la calle obstruyendo el paso), podrían concurrir otras infracciones como estacionamiento prohibido (C.2), y en tal caso sí procedería la inmovilización por esa otra causa. Pero estrictamente por lavar el vehículo en vía pública, la sanción es sólo económica. En cuanto al ámbito geográfico de validez, la infracción B21 aplica en todo el territorio nacional, tanto en jurisdicciones urbanas como rurales, pues el Código de Tránsito rige de manera uniforme en Colombia y la conducta descrita (lavar en espacio no autorizado) es

reprochable bajo los mismos parámetros sin importar el municipio o región. No obstante, algunas autoridades locales han expedido, dentro de sus competencias de regulación del espacio público y el medio ambiente, disposiciones complementarias. Por ejemplo, el Distrito Capital de Bogotá, a través de un Acuerdo del Concejo, clasifica el lavado de vehículos en espacio público como una contravención sujeta a multa tipo 4, con un valor cercano a $800.000 en 2023, en concordancia con la infracción B21 del orden nacional. Del mismo modo, la Policía de Tránsito, en sus manuales y guías operativas, prioriza esta infracción dentro de las actividades de control ambiental en vía, lo cual reafirma su importancia. En resumen, lavar un vehículo en la vía pública o en cuerpos de agua naturales constituye una infracción de tránsito claramente tipificada y sancionable, cuyo alcance abarca toda forma de lavado con utilización de agua en lugares no autorizados, sin excepciones por poca cantidad de agua o por la ausencia de detergentes. Se trata de una 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770831

20261340770831 29-05-2026 conducta prohibida con base en razones de convivencia vial y protección ambiental, que conlleva una multa significativa. Dicha infracción debe diferenciarse de una simple limpieza en seco (ver siguiente punto), ya que el término “lavar” alude específicamente al uso de agua u otros líquidos para asear el vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° En términos jurídicos y operativos, una conducta configura la infracción B.21 (“lavar vehículos en vía pública”) cuando concurren simultáneamente dos elementos objetivos esenciales: a. Acto material de “lavado” del vehículo.

Esto implica la realización de labores de limpieza del vehículo utilizando agua u otros líquidos (eventualmente con detergentes u otras sustancias de aseo). Es decir, se requiere la presencia de una actividad de limpieza que involucre la aplicación de agua/soluciones de lavado sobre el vehículo. En la práctica, todo procedimiento equiparable al lavado, por ejemplo, rociar o verter

agua a presión o con manguera, enjuagar con baldes de agua, aplicar jabón o similares para remover la suciedad del automotor, constituye un “lavado” a efectos sancionatorios. No es necesario que exista un flujo continuo o abundante de agua para que una actividad se considere lavado: basta con que el agente de tránsito observe que se está realizando una limpieza del vehículo con medios húmedos o líquidos. Así, incluso un lavado “rápido” con uno o dos cubos de agua o con herramientas como hidrolavadoras se entenderá incluido en el concepto de lavado sancionable (no se exige que sea un lavado profesional o prolongado). Por el contrario, actividades menores de aseo que

Consultar sobre este documento ...