MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770871 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770871 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340770871
20261340770871 29-05-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
CLARA MARGARITA CASTRO PINEDO
claracastro11@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Limitaciones visuales. Radicado No. 20263030603442 del 6 de abril de 2026 Respetada señora Clara Margarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030603442 del 6 de abril de 2026 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “II. SOLICITUD. Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito se sirvan emitir concepto claro, preciso y debidamente fundamentado, indicando la normativa aplicable, respecto de lo siguiente:
1. INDICAR si, desde el punto de vista normativo, la restricción consistente en “uso obligatorio de lentes” en la licencia de conducción incluye tanto gafas como lentes de contacto.
2. INFORMAR si existe alguna disposición legal, reglamentaria o técnica que distinga entre gafas y lentes de contacto para efectos del cumplimiento de dicha restricción.
3. SEÑALAR cuál sería la consecuencia jurídica en caso de que una autoridad de tránsito considere que no se está cumpliendo la restricción, pese a que el conductor utiliza lentes de contacto.
4. INDICAR expresamente si el uso de lentes de contacto constituye un medio idóneo para cumplir la restricción de uso de lentes correctivos, desde el punto de vista de la normativa de tránsito vigente”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340770871
20261340770871 29-05-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340770871
20261340770871 29-05-2026 obligación de su uso durante la conducción. en el Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1. El Código Nacional de Tránsito T errestre, en su artículo 19, establece que, para obtener, refrendar o recategorizar la licencia de conducción se debe acreditar, entre otros requisitos, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, certificada por un profesional de
certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, la obligación de su uso durante la conducción. Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras (…)”. De la lectura literal de esta disposición se advierte que el regulador empleó la expresión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340770871 29-05-2026 “lentes correctoras” y no una referencia exclusiva a gafas o anteojos. En consecuencia, desde el punto de vista normativo, la obligación que se incorpora como restricción en la licencia de conducción recae sobre el uso del elemento de corrección visual que permita alcanzar la agudeza visual exigida en la evaluación médica, siempre que dicho elemento haya sido objeto de valoración dentro del proceso adelantado por el Centro de Reconocimiento de Conductores CRC. Asimismo, la disposición resulta relevante porque únicamente realiza una exclusión expresa
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340770871 29-05-2026 RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
identificación, los profesionales de la salud, valorarán: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340770871 29-05-2026
1. Capacidades de visión y orientación auditiva,
2. La agudeza visual y campimetría,
3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,
4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,
5. La coordinación integral motriz de la persona,
6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT.
Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.
1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de:
estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.6. Repetición. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores evaluados durante la entrevista médica, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar la repetición de cualquiera de las pruebas. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.
Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al
Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo El artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”; preceptúa: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional,
20261340770871 29-05-2026 RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz,
recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical”. (Negrillas fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece el procedimiento para la obtención de certificados de Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos por los CRC, así como también la valoración de criterios y las pruebas a realizar. “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.
1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de:
A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico.
B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.
2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.6. Repetición. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores
acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos.
Parágrafo. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. Esta validación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes al 31 de enero de 2014, momento en el cual se desplegará en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad”. Aunado a lo anterior, el Anexo 3, “ Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “CAPACIDAD VISUAL Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el "Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, como certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.
Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo.
Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberá ser descritos en el certificado. Artículo 3.4.4.10. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación.
La Institución o Entidad autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar los servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá asegurarse que el candidato realice las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos.
refrendar o recategorizar la licencia de conducción se debe acreditar, entre otros requisitos, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, certificada por un profesional de la salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) registrado ante el RUNT. Ahora, frente al interrogante formulado, se precisa que, conforme a la normativa vigente aplicable a la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, la restricción consistente en “uso obligatorio de lentes” no se encuentra asociada exclusivamente al uso de gafas (anteojos), sino al empleo del mecanismo de corrección visual requerido para alcanzar la capacidad visual mínima exigida para conducir. Sobre el particular, Anexo 3, “ Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” de la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos. De manera específica, el Anexo I – Optometría, al regular el componente de capacidad visual, dispone expresamente: “Si para alcanzar la agudeza visual requerida se necesitan lentes correctoras, deberá expresarse, tanto en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, como certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, la obligación de su uso durante la conducción. Deberá comprobarse la tolerancia a dichas lentes. Para los efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras (…)”.
que permita alcanzar la agudeza visual exigida en la evaluación médica, siempre que dicho elemento haya sido objeto de valoración dentro del proceso adelantado por el Centro de Reconocimiento de Conductores CRC. Asimismo, la disposición resulta relevante porque únicamente realiza una exclusión expresa respecto de las lentes intraoculares1, indicando que estas no se consideran lentes correctoras para efectos del anexo. En contraste, la norma no establece exclusión alguna respecto de los lentes de contacto. No obstante, si en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz o en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz llegare a consignarse una condición clínica específica sobre el tipo de corrección visual que debe emplearse, dicha condición particular deberá observarse durante el ejercicio de la conducción por corresponder al resultado individual de la valoración médica. Respuesta al interrogante No 2° y 3° Del análisis de la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la Resolución Única Del análisis de la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, la Resolución Única Compilatoria 20223040045295 de 2022, su Anexo 3 “ Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción” , y el Anexo 4 “ Ayudas Visuales”, no se advierte una
disposición legal, reglamentaria o técnica que distinga de manera expresa y excluyente entre gafas y lentes de contacto para el cumplimiento de la restricción de corrección visual. Por el contrario, la normativa se encuentra orientada a verificar el resultado funcional de la corrección visual, esto es, la aptitud del conductor para conducir en condiciones de seguridad, más que a imponer un tipo específico de elemento correctivo, dejando dicha determinación al criterio técnico del profesional de la salud certificador. Ahora bien, corresponde a la autoridad de tránsito, dentro del respectivo proceso contravencional y en observancia del debido proceso, valorar las pruebas y determinar, en cada caso concreto, si la ayuda visual utilizada por el conductor satisface las condiciones de 1 Según la American Academy Of Ophthalmology, Un lente intraocular (o IOL, por sus siglas en inglés) es un lente artificial pequeño para el ojo. Sustituye el lente natural del ojo, o cristalino, que se extrae durante la cirugía de catarata. https://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/cataratas-implantes-de-lio 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340770871
20261340770871 29-05-2026 corrección visual exigidas en la licencia de conducción y en la normatividad aplicable. Respuesta al interrogante No 4° Desde la perspectiva de la normativa de tránsito vigente, podría interpretarse que el uso de lentes de contacto constituye un medio idóneo para cumplir la restricción de corrección visual, en la medida en que se permita superar la limitación visual detectada en la evaluación médica, no existe una prohibición expresa ni una diferenciación normativa que los excluya y la restricción se fundamenta en la aptitud visual del conductor, certificada por el CRC, y no en el tipo específico de elemento utilizado. Esta interpretación ha sido reiterada en conceptos del Ministerio de Transporte, como el emitido mediante radicado MT 20221340374051 del 1 de abril de 2022, en el cual se señala que el profesional de la salud es quien determina la condición visual y los elementos correctivos requeridos, quedando ello reflejado en el certificado y, posteriormente, en la licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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