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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770941 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340770941 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340770941

20261340770941 29-05-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

JOHANNA RODRÍGUEZ

johanna17452@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CAMBIO DE SERVICIO PARTICULAR A SERVICIO PÚBLICO.

Radicado No. 20263030582292 del 30 de marzo del 2026. Respetada señora Johanna reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030582292 del 30 de marzo del 2026 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Solicito de su amable colaboración, deseo saber más información respecto al CAMBIO DE SERVICIO PARTICULAR A SERVICIO PÚBLICO. Radicado No. 20253032020412 del 19 de noviembre de 2025. — Cuál es el proceso para realizar este trámite, hasta cuando tengo plazo de realizar este trámite, ya que tengo un camión de carga servicio particular o donde me puedo comunicar para obtener más información”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y

Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)”. Por su parte, la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, M.P . Alfredo Beltrán Sierra, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770941

20261340770941 29-05-2026 se pronunció frente al cambio de servicio, así:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770941

20261340770941 29-05-2026 de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones”. No obstante, actualmente se encuentra en curso el proceso de implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos en el sistema RUNT para la operación de dicha reglamentación. En consecuencia, por el momento la funcionalidad aún no se encuentra habilitada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, razón por la cual el plazo para realizarlo comenzará a contabilizarse únicamente a partir de la entrada en operación de dicha funcionalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que

presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1017 de 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente "2.2.1.7.7.2. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 5 toneladas, se podrá realizar ante cualquier organismo tránsito, cumpliendo uno de los siguientes requisitos: a) Reposición. El vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto, el cual deberá ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente decreto, o;

b) Aporte al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT -. Pagar un valor correspondiente al veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados de este concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT -, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

Ascenso Tecnológico -FOPAT -, a las subcuentas de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", y "Modernización de transporte de carga pesada", según corresponda.

Los recursos provenientes del registro inicial de un vehículo nuevo con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, se destinarán a la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional" y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto VehicularPBV, superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg) se destinarán a la subcuenta "Modernización de transporte de carga pesada.

PARÁGRAFO 1. Para los vehículos de carga con carrocería especial señalados en el presente decreto, se podrá realizar el registro inicial de conformidad con las disposiciones generales que regulan la materia para los vehículos que se matriculan en el servicio de transporte público o particular, sin tener en cuenta lo previsto en este artículo. En todo caso, no podrán cambiar sus 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340770941

20261340770941 29-05-2026 condiciones iniciales de ingreso.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga.

PARÁGRAFO 3. Para el registro inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), y volquetas, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Las condiciones para el registro inicial de los vehículos referidos en este parágrafo serán exigibles una vez se emita su reglamentación.

PARÁGRAFO 4. Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Peso Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la

Bruto Vehicular igual o superior a 3.5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de la condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo.

Los automotores que se matriculen bajo dicha condición, no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga reglamentado por el Ministerio de Transporte ni prestar el servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga en una jurisdicción diferente al del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga.

El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses

Radicado MT No.: 20261340770941

20261340770941 29-05-2026 se pronunció frente al cambio de servicio, así: “La acusación que plantea la accionante contra el parágrafo 1° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, en relación con la eliminación de la posibilidad de cambio de clase o servicio, en el sentido que con ello se vulnera la libertad económica y la libertad de empresa, no resulta acertada pues, como se vio, la ley sí permite la creación de empresas para la prestación del servicio público de transporte por parte de particulares, previo el cumplimiento de ciertos requisitos legales, a fin de obtener las habilitaciones o permisos necesarios. El cambio de clase o servicio de un vehículo que como lo manifiesta la entidad interviniente en alguna época de transición de la normatividad tuvo trascendencia en aras de regularizar situaciones de hecho que venían siendo cohonestadas por autoridades del transporte, no podían ser mantenidas en contravía de las políticas que en relación con el sector transporte viene implementando el legislador, en las cuales se propugna cada vez más por garantizar un servicio seguro, cómodo y eficiente, que sólo puede ser asumido por empresas, o personas naturales o jurídicas que cumplan con una serie de condiciones especiales para ese fin. En ese orden de ideas, el legislador dentro de su libertad de configuración normativa, estableció una prohibición en ese sentido, lo cual encuentra pleno sustento constitucional, pues con ello se busca la prevalencia del interés general, así como la seguridad no sólo de los usuarios del

servicio, sino de quienes transitan por las vías públicas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su comunicación, relacionada con el trámite de cambio de servicio de un vehículo de carga de servicio particular a servicio público, de manera atenta se informa que el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto 1017 de 2025, prevé en su parágrafo transitorio que, durante el término de un (1) año contado a partir de la disponibilidad de la funcionalidad correspondiente en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, se permitirá el cambio de servicio de particular a público para vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. Así mismo, la citada disposición establece que el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para adelantar dicho trámite, incluyendo aspectos relacionados con el pago equivalente a una normalización, cuando haya lugar a ello, y los mecanismos de verificación de las características y estado del vehículo registradas en el RUNT. Al respeto, fue expedida la Resolución 20263040015655 de 2026, "Por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

a contabilizarse únicamente a partir de la entrada en operación de dicha funcionalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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