MINTRANSPORTE - Concepto 20261340779391 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340779391 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340779391
20261340779391 01-06-2026 Bogotá, D.C.; Señor
HILDE ALFONSO MENDOZA TOVAR
Hmen85@gmail.com Distracción - Guajira
Asunto: Solicitud Concepto
TRÁNSITO -TRASLADO DE MATRÍCULA.
Radicado No. 20253031322982 del 01 de agosto de 2025. Respetado señor Mendoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031322982 del 01 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“consulta tengo una camioneta Toyota hilux gasolina modelo 2015 servicio particular matriculada en el tránsito de san Andrés islas puedo transitar en el continente portando estas placas de san Andrés islas? se puede realizar traslado de la matrícula a otro tránsito en el continente? en caso afirmativo que requisitos se necesitan para ejecutar el traslado de la matrícula al tránsito de Bogotá”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre
de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340779391 01-06-2026 que la modifique, adicione o sustituya, validará la información presentada y autorizará el ingreso del vehículo mediante acto administrativo. Copia de dicho acto, deberá ser portado por la persona natural o jurídica responsable de transportar el vehículo, para que se le permita su ingreso al Archipiélago. Artículo 10. Control de Ingreso . Cuando el vehículo ingrese en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, la Secretaría de Movilidad del Departamento deberá verificar que el vehículo no se encuentre reportado como hurtado en la base de datos de la SIJIN. En aquellos casos en que el vehículo proceda de un país diferente a Colombia, deberá consultarse también la base de datos oficial de vehículos hurtados que exista en el país de procedencia del vehículo, y al menos una base de datos que contenga el historial de información del vehículo, en la cual se evidencie si el vehículo ha sufrido siniestros graves. Parágrafo. La Secretaría de Movilidad del Departamento deberá anexar a la carpeta de registro del vehículo, las constancias de las consultas efectuadas en virtud de lo dispuesto
contaminantes, el cual deberá haber sido expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Si el propietario del vehículo no presenta el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo deberá ser retirado del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y el costo del transporte será asumido por el propietario del vehículo automotor. Parágrafo 2. Cuando un vehículo sea sorprendido circulando en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito, el propietario será sujeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en el literal 8.3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002”. Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340779391 01-06-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su
bajo las cuales dicho vehículo ingresó al régimen especial, los mecanismos de reposición vehicular y los controles asociados al parque automotor insular. Así las cosas, se considera que la ausencia de una regulación expresa impide concluir que el traslado de matrícula comporte automáticamente la extensión al territorio continental de 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340779391 01-06-2026 los efectos derivados de un régimen excepcional y especial concebido para atender las necesidades específicas del Archipiélago. Una interpretación en sentido contrario podría generar situaciones que desnaturalicen los objetivos perseguidos por la normativa especial, permitiendo que vehículos incorporados al régimen insular bajo condiciones particulares terminen integrándose de manera permanente al parque automotor continental sin que el legislador o el reglamento hayan establecido expresamente las consecuencias de dicha circunstancia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no regula de manera
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340779391 01-06-2026 el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código”. (NFT) De otra parte, la Ley 915 de 2004 “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”, dispone: “Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos. Parágrafo. Se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito departamental de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados. (…)”. Por su parte, el Decreto 2441 de 2009 “ Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”, consagran lo siguiente:
mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. Reglamentar los mecanismos para la asignación de las matrículas de vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340779391 01-06-2026 1.Las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar vehículos automotores al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. Los propietarios de los vehículos que circulen en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340779391 01-06-2026 tiempo máximo de circulación establecido en la presente Resolución. En caso de no adelantar dicho trámite dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del tiempo de uso establecido en la presente resolución, perderán el derecho de ingreso de un vehículo en reposición. Artículo 6. Equivalencias para reposición. Dentro de los tres (3) años siguientes a la publicación de la presente Resolución, el Derecho de Reposición Vehicular — DRV se otorgará a quienes efectúen el proceso de reposición, cumpliendo con las equivalencias establecidas en el Anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Parágrafo. Seis (6) meses antes de finalizar el periodo contemplado en el presente artículo, el Ministerio de Transporte, con el acompañamiento de la Gobernación Departamental y
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Radicado MT No.: 20261340779391
20261340779391 01-06-2026 La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Inciso primero derogado por el art. 276, Ley 1450 de 2011. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de
y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. Artículo 39. matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y será ante el nuevo organismo de tránsito que el propietario del vehículo pagará en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo 1. El domicilio donde el organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo. (…) Artículo 46. inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
(…)”. Por su parte, el Decreto 2441 de 2009 “ Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”, consagran lo siguiente: “Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas especiales para la organización del tránsito y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encaminadas a su optimización y modernización, con el fin de brindar seguridad en el tránsito, la atención efectiva de la demanda de transporte, el uso racional de la infraestructura vial y la preservación del medio ambiente.
Artículo 2°. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos, de acuerdo a las condiciones y requerimientos que para el efecto determine la Gobernación del Departamento como autoridad de transporte y tránsito competente.
Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los vehículos que ingresen al departamento, deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental. Así mismo, la Resolución número 0005016 de 2017 “Por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. Los propietarios de los vehículos que circulen en el Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
3. Las autoridades de transporte y tránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. Parágrafo. La presente resolución no será aplicable para los vehículos oficiales, de emergencia, de seguridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de servicio de transporte público colectivo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…) Artículo 4°. Derecho de reposición vehicular (DRV). El Derecho de Reposición Vehicular (DRV) será otorgado por la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las personas naturales o jurídicas que requieran llevar a cabo el trámite deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita de la persona natural o jurídica interesada en obtener el Derecho de
Reposición Vehicular (DRV).
2. Presentar el certificado de desintegración del o los vehículos desintegrados, de conformidad con las equivalencias establecidas en la presente resolución. Verificados el o los certificados de desintegración de los vehículos, la Secretaría de Movilidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expedirá un acto
administrativo mediante el cual se otorga el Derecho de Reposición Vehicular (DRV), en los tiempos establecidos en el Título 2 Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para las peticiones en interés particular. Parágrafo 1°. Para adelantar el procedimiento de reposición de un vehículo, no será requisito que el vehículo a desintegrar se encuentre registrado en el organismo de tránsito del Departamento, pero deberá presentarse para su desintegración física, como mínimo, su carrocería y chasis, para efectos de garantizar su plena identificación y el consiguiente proceso de desintegración. Parágrafo 2°. El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá validar las certificaciones de desintegración de vehículos expedidas por la Secretaría de Movilidad del Departamento, respecto de los vehículos que no se encuentran registrados en el RUNT. Parágrafo 3°. Los vehículos que hayan sido o sean objeto de procesos de extinción de dominio no tendrán derecho a reponer. Artículo 5°. Obligación subsiguiente . Los vehículos que ingresen al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en virtud de un Derecho de Reposición Vehicular (DRV), estarán obligados a realizar el trámite de desintegración del vehículo, una vez se cumpla el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
establecidas en el Anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Parágrafo. Seis (6) meses antes de finalizar el periodo contemplado en el presente artículo, el Ministerio de Transporte, con el acompañamiento de la Gobernación Departamental y previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluará el impacto del ingreso de los vehículos al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución, con el fin de determinar la cantidad de vehículos que deberán transitar y el procedimiento para la entrega de los derecho de reposición vehicular — DRV, de tal manera que se promuevan procesos competitivos, transparentes y que capturen la disposición a pagar de los usuarios. La Gobernación podrá convocar dicha evaluación con anterioridad al periodo aquí señalado, si las condiciones así lo exigen. (…) CAPÍTULO II INGRESO, MATRÍCULA Y PERMANENCIA DE VEHÍCULOS Artículo 9. Ingreso. El ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, únicamente podrá efectuarse por reposición, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1. El vehículo a ingresar, debe corresponder a modelos no superiores a cinco (5) años contados desde la fecha de fabricación, lo cual se podrá acreditar con la declaración de importación, el documento expedido por el fabricante o el número de identificación vehicular VIN. 9.2. Se debe contar con el Derecho de Reposición Vehicular — DRV, otorgado por la
importación, el documento expedido por el fabricante o el número de identificación vehicular VIN. 9.2. Se debe contar con el Derecho de Reposición Vehicular — DRV, otorgado por la Secretaría de Movilidad del Departamento, o quien haga sus veces, en los términos definidos en el artículo 4 de la presente Resolución. 9.3. El vehículo debe contar con el certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno del Protocolo de Montreal, expedido por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proveerá la información pertinente a la Gobernación del Departamento, con el fin que esta verifique el cumplimiento de este requisito. 9.4. Cuando se trate del ingreso de motocicletas, el motor de las mismas deberá ser, como mínimo, de cuatro tiempos. El interesado en ingresar un vehículo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá presentar la solicitud escrita de ingreso del vehículo ante la Gobernación del Departamento, la cual siguiendo el procedimiento dispuesto en el Título 2 Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Parágrafo. La Secretaría de Movilidad del Departamento deberá anexar a la carpeta de registro del vehículo, las constancias de las consultas efectuadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo. En caso que el vehículo se encuentre reportado como hurtado o que haya sufrido un siniestro grave, no se autorizará su ingreso. Artículo 11. Matrícula de vehículos para vehículos que ingresen. A partir de la publicación de la presente Resolución, todo vehículo automotor que ingrese al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá ser matriculado por su propietario de manera inmediata de conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adiciones o sustituya. El organismo de tránsito del Departamento, deberá inscribir el vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT y entregar las respectivas placas al propietario previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente resolución, en los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1. En interesado en ingresar un vehículo de modelos anteriores al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberá adjuntar a la solicitud de matrícula del vehículo, el certificado de aprobación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el cual deberá haber sido expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Si el propietario del vehículo no presenta el certificado de revisión técnico mecánica y de
Radicado MT No.: 20261340779391
20261340779391 01-06-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En principio debemos indicar que, en materia de tránsito no existe una prohibición expresa para que un vehículo legalmente matriculado en el organismo de tránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina circule por el territorio continental, siempre que cuente con la documentación exigida por la ley y cumpla las condiciones técnicas y jurídicas requeridas para su circulación. Ahora bien, respecto de la posibilidad de trasladar la matrícula o cuenta del vehículo a un organismo de tránsito ubicado en el continente, es preciso señalar que ni la Ley 769 de 2002, ni el Decreto 2441 de 2009, ni la Resolución 5016 de 2017 establecen de manera expresa un procedimiento especial que habilite dicho traslado para los vehículos sometidos al régimen especial del Archipiélago, ni contemplan una prohibición expresa frente a dicho trámite. No obstante, debe advertirse que el régimen jurídico aplicable al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina posee características especiales derivadas de las condiciones territoriales, ambientales, poblacionales y fiscales propias de dicho departamento. En desarrollo de tales particularidades, el ordenamiento jurídico ha establecido medidas especiales orientadas al control del parque automotor insular, limitando el ingreso de vehículos y sujetándolo a mecanismos específicos de reposición
establecido medidas especiales orientadas al control del parque automotor insular, limitando el ingreso de vehículos y sujetándolo a mecanismos específicos de reposición vehicular. Medidas especiales que incluso permite en el archipiélago la matrícula de vehículos usados y que por su parte el Código Nacional de Tránsito Tránsito prohíbe para el resto del país. Asimismo, el Archipiélago cuenta con un régimen fiscal y aduanero especial que responde a finalidades particulares asociadas al territorio insular. En tal contexto, los vehículos que ingresan al departamento se encuentran sometidos a condiciones diferentes de aquellas aplicables a los vehículos que ingresan y se matriculan directamente en el territorio continental. Por tal razón, la eventual procedencia de un traslado de matrícula desde el Archipiélago hacia un organismo de tránsito del continente no puede analizarse exclusivamente desde la perspectiva registral del trámite de traslado de cuenta, sino también a la luz de la finalidad de las disposiciones especiales que regulan el ingreso, permanencia y control de los vehículos en el territorio insular. En este sentido, resulta relevante señalar que la normativa especial no regula expresamente los efectos jurídicos que tendría el traslado de matrícula de un vehículo desde el Archipiélago hacia el territorio continental, particularmente en relación con las condiciones bajo las cuales dicho vehículo ingresó al régimen especial, los mecanismos de reposición vehicular y los controles asociados al parque automotor insular. Así las cosas, se considera que la ausencia de una regulación expresa impide concluir que
terminen integrándose de manera permanente al parque automotor continental sin que el legislador o el reglamento hayan establecido expresamente las consecuencias de dicha circunstancia. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no regula de manera expresa los efectos del traslado de matrícula de vehículos sometidos al régimen especial del Archipiélago, en especial frente a temas fiscales, aduaneros y la procedencia de matrícula6 de vehículos usados, hacia organismos de tránsito del continente, no es posible afirmar que dicho traslado proceda, y mucho menos conservando o reconocimiento los derechos, condiciones o efectos asociados al régimen especial de ingreso y reposición vehicular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.