MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187211 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187211 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341187211
20261341187211 19-08-2026 Bogotá, D.C. Señor
ANONIMO
Transportedenuncia42@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – OPERATIVOS DE CONTROL – No uso del casco de seguridad.
Radicado No. 20253031959432 del 08 de noviembre del 2025. Respetado señor, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031959432 del 08 de noviembre del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Que la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Necoclí informe de manera pública y verificable: Las campañas pedagógicas o de sensibilización vial realizadas en los últimos doce (12) meses, especialmente sobre el uso del casco protector y demás normas de seguridad vial. Las evidencias documentales, fotográficas o audiovisuales que demuestren dichas campañas. El número de comparendos preventivos o pedagógicos impuestos durante el mismo periodo como parte del proceso de transformación de la cultura vial. Los recursos presupuestales ejecutados y los planes institucionales destinados a educación y prevención en tránsito.
2. Que se adopten medidas inmediatas para garantizar la aplicación equitativa, transparente e imparcial de las normas de tránsito, evitando que las sanciones recaigan únicamente sobre algunos ciudadanos mientras otros, en las mismas condiciones, no son requeridos.
3. Que se suspendan o revisen las jornadas sancionatorias de tipo masivo, hasta tanto no se evidencie el cumplimiento del deber de educación y prevención, en consonancia con el principio de proporcionalidad y el objetivo pedagógico del control de tránsito.
4. Que el Ministerio de Transporte de Colombia actúe como veedor nacional, verifique los hechos denunciados y requiera a la Secretaría de Tránsito Municipal para que: Presente informes detallados sobre sus actuaciones. Cumpla con las funciones pedagógicas y preventivas establecidas por la ley. Rinda cuentas sobre la ejecución presupuestal y operativa en materia de seguridad vial.
5. Que, de comprobarse omisión o incumplimiento, el Ministerio de Transporte remita el caso a los órganos de control competentes (Procuraduría General de la Nación, Contraloría o Personería Municipal) para las investigaciones disciplinarias o fiscales correspondientes. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341187211
20261341187211 19-08-2026
6. Que esta denuncia se tramite bajo estricta reserva de identidad, sin divulgar datos personales, conforme a la Ley 1581 de 2012 y los principios de protección y confidencialidad, con el fin de salvaguardar mi integridad y seguridad personal.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En relación con los hechos expuestos, se precisa que el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 establece la obligación del conductor y acompañante de motocicleta de utilizar casco de seguridad en los términos definidos por la normativa vigente. En consecuencia, el incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a la imposición de las medidas correctivas y sancionatorias previstas en el ordenamiento jurídico. La circunstancia de que otros usuarios de la vía presuntamente incumplan la misma obligación sin haber sido requeridos o sancionados por la autoridad competente no desvirtúa la aplicación de la norma frente a quienes sean sorprendidos incurriendo en la conducta infractora, ni constituye una causal de exoneración de responsabilidad administrativa. De igual forma, si bien las autoridades de tránsito tienen competencias en materia de educación y cultura vial, el ejercicio de las funciones de control y vigilancia previstas en la Ley 769 de 2002 no se encuentra condicionado a la realización previa de campañas pedagógicas específicas sobre cada conducta infractora. Es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de
2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de petición, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341187211
20261341187211 19-08-2026 Finalmente, demos indicar que virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se da traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte de su derecho de petición, por ser esa entidad la que cumple las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos de tránsito, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, y de considerar que los funcionarios de las autoridades de tránsito que refiere en su petición incurren en conductas constitutivas de una infracción a la ley penal o disciplinaria deberá ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes sobre la materia en cada caso en particular Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado No. 20261341187091 de 2026.
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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