MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187431 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341187431
20261341187431 19-08-2026 Bogotá, D.C.; Señor
NICOLAY FERNANDO AMAYA PINTO
nikoamayap@gmail.com Neiva – Huila
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LEY 2294 DE 2023 – PRIMERA REVISION TECNICO-MECÁNICA Radicado No. 20253031931312 del 05 de noviembre 2025. Respetado señor Amaya, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031931312 del 05 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ”(…) ME PERMITO SOLICITAR DE MANERA RESPETUOSA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: CON RELACIÓN A MI VEHÍCULO PARTICULAR RENAULT SANDERO, LIFE, MATRICULADO EL 19 DE FEBRERO DE 2021, DESEO SABER: SI, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, A DICHO VEHÍCULO LE APLICA EL PLAZO DE SEIS (6) AÑOS PARA LA REALIZACIÓN DE SU PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO–MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES (ES DECIR, EN EL AÑO
2027). O SI, POR EL CONTRARIO, LE APLICA LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY 2294
DE 2023, QUE ESTABLECE EL NUEVO PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, LO CUAL IMPLICARÍA REALIZAR DICHA REVISIÓN EN EL AÑO 2026. AGRADEZCO TAMBIÉN SE PRECISE SI LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA TIENE EFECTOS RETROACTIVOS PARA LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS ANTES DEL 19 DE MAYO DE 2023, FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
MENCIONADA LEY.”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341187431
20261341187431 19-08-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en
óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) Artículo 52. Modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo 179. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 202 del Decreto 19 de 2012 modificó previamente el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 52 . Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y
Código Nacional de Tránsito de la siguiente manera: “Artículo 52 . Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341187431
20261341187431 19-08-2026
Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes”.
Ahora bien, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte implementó los lineamientos para la aplicación de la reforma normativa mediante la Resolución 20234000000637 del 19 de octubre del 2023, ordenando lo siguiente: “…todos los vehículos automotores de servicio particular diferentes a motocicletas, deben realizar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del (5°) año contado desde la fecha de su matrícula, con excepción de aquellos matriculados entre el 20 de mayo del 2017 y el 19 de mayo de 2018, los que con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del (6°) año contados desde la fecha de su matrícula”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, reduciendo de seis (6) a cinco (5) años el plazo para la realizar de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos particulares, diferentes a
motocicletas y similares. Ahora bien, el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 dispone expresamente que dicha ley rige a partir de su publicación, la cual tuvo lugar el 19 de mayo de 2023. En consecuencia, y de conformidad con el principio general de aplicación de las normas en el tiempo, las disposiciones contenidas en la citada ley producen efectos hacia el futuro desde su entrada en vigencia. En ese contexto, se observa que el legislador se limitó a modificar el plazo previsto para la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, sin establecer un régimen de transición ni disponer expresamente que la nueva regla resultara aplicable a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023. Por lo anterior, esta Coordinación considera que la modificación introducida por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 resulta aplicable a los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha disposición, esto es, a partir del 19 de mayo de 2023, fecha desde la cual comenzó a producir efectos jurídicos la nueva regulación. En consecuencia, los vehículos particulares matriculados antes de esa fecha continúan sujetos al régimen vigente al momento de su matrícula, conforme al cual la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe efectuarse al cumplir seis (6) años contados desde la fecha de matrícula inicial. Finalmente, es pertinente señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Finalmente, es pertinente señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341187431
20261341187431 19-08-2026 mediante la cual se impartieron lineamientos relacionados con la aplicación de la modificación introducida al artículo 52 de la Ley 769 de 2002. No obstante, mediante auto del 3 de junio de 2025, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de dicha circular dentro del correspondiente medio de control judicial. En consecuencia, mientras subsista dicha medida cautelar, los criterios contenidos en la referida circular no resultan aplicables, sin perjuicio de lo que se decida de manera definitiva dentro del respectivo proceso judicial.
subsista dicha medida cautelar, los criterios contenidos en la referida circular no resultan aplicables, sin perjuicio de lo que se decida de manera definitiva dentro del respectivo proceso judicial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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