MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187641 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341187641 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341187641
20261341187641 19-08-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
VEEDURIA CIUDADANA 2023
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPROCESO CONTRAVENCIONAL – Debido Proceso.
Radicado No. 20263030414632 del 5 de marzo de 2026. Radicado No. 20263030650832 del 13 de abril de 2026. Respetado señores Veeduría, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los No. 20263030414632 del 5 de marzo de 2026 y 20263030650832 del 13 de abril de 2026, mediante la cual se formula lo siguiente: CONSULTA “1. Sobre la vulneración del debido proceso y derechos fundamentales ¿De qué manera puede acreditarse que la actuación desplegada por el agente de tránsito vulneró el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, cuando durante el procedimiento se desconocieron garantías esenciales como el derecho de defensa, la presunción de inocencia, la contradicción probatoria y la legalidad de la orden impartida, especialmente si el ciudadano fue detenido sin causa objetiva, sometido a inmovilización arbitraria, presuntamente agredido físicamente y enfrentado a la elaboración de un comparendo que podría carecer de soporte fáctico y jurídico? ¿Cómo se
sometido a inmovilización arbitraria, presuntamente agredido físicamente y enfrentado a la elaboración de un comparendo que podría carecer de soporte fáctico y jurídico? ¿Cómo se demuestra que dicha actuación constituye no solo una irregularidad administrativa sino una posible desviación de poder, abuso de autoridad o falsedad en documento público, afectando derechos fundamentales como la dignidad humana, la libertad personal y el debido proceso?
2. Sobre la legalidad del proceso contravencional ¿En qué medida el procedimiento establecido en la Ley 769 de 2002 y las garantías previstas en la Ley 1437 de 2011 fueron desconocidas si no se permitió audiencia pública, no se notificó debidamente el comparendo, no se garantizó la posibilidad real de controvertir pruebas ni se cumplió con los principios de legalidad, publicidad y contradicción? ¿Puede considerarse jurídicamente válido un proceso contravencional que se origine en un procedimiento irregular o en un retén presuntamente carente de acto administrativo que lo sustente?
3. Sobre la suspensión o terminación del proceso contravencional Bajo qué fundamentos constitucionales y administrativos puede solicitarse que el proceso contravencional no continúe, cuando desde su inicio presenta vicios sustanciales que comprometen la legalidad del acto administrativo, generando una posible nulidad por expedición irregular, ¿falsa motivación o violación directa de normas superiores? ¿Es viable argumentar que un procedimiento viciado en 1 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
administrativo, generando una posible nulidad por expedición irregular, ¿falsa motivación o violación directa de normas superiores? ¿Es viable argumentar que un procedimiento viciado en 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341187641
20261341187641 19-08-2026 su fase inicial contamina la totalidad de la actuación administrativa posterior?
4. Sobre la competencia y responsabilidad institucional ¿Quién tiene la obligación jurídica de ejercer el control de legalidad sobre el comparendo impuesto y verificar que el procedimiento adelantado por el agente se ajustó estrictamente a la normatividad vigente? ¿Recae esta responsabilidad exclusivamente en la autoridad de tránsito que conoce el proceso o también se
activa el deber de control disciplinario y penal por parte de entidades como la Procuraduría General de la Nación y la fiscalía general de la Nación cuando existen indicios de conductas presuntamente delictivas?
5. Sobre la expedición de una resolución sin debido proceso ¿Tiene validez jurídica una resolución sancionatoria que impone multa cuando el ciudadano no fue notificado en debida forma, no fue citado a audiencia, o no tuvo oportunidad real de ejercer defensa técnica y probatoria? ¿Constituye ello una vulneración directa al derecho fundamental al debido proceso y causal autónoma de nulidad del acto administrativo sancionador?
6. Sobre la revisión y revocatoria de la resolución Ante la expedición de una resolución presuntamente irregular, ¿cuál es el mecanismo idóneo para solicitar su revisión y eventual revocatoria por ilegalidad manifiesta, y bajo qué presupuestos puede pedirse la nulidad del acto por infracción de normas superiores y violación de principios constitucionales?
7. Sobre el desacuerdo con la decisión administrativa Si la autoridad encargada de revisar el procedimiento declara ajustada a derecho la actuación cuestionada, ¿qué instancias judiciales pueden ejercer control externo sobre dicha decisión para garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales? 8. ¿Es procedente acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa o activar mecanismos constitucionales cuando persiste una posible vulneración estructural del debido proceso?
9. Sobre la renovación de la licencia sin el pago de multas en controversia ¿Puede exigirse como requisito para la renovación de la licencia de conducción el pago de multas cuya legalidad se
constitucionales cuando persiste una posible vulneración estructural del debido proceso?
9. Sobre la renovación de la licencia sin el pago de multas en controversia ¿Puede exigirse como requisito para la renovación de la licencia de conducción el pago de multas cuya legalidad se encuentra formalmente cuestionada por presuntas irregularidades en su imposición, de conformidad con lo regulado en la Ley 769 de 2002? 10. ¿Es constitucionalmente admisible condicionar un trámite administrativo al pago de obligaciones que podrían estar afectadas por nulidad, cuando ello incide directamente en el ejercicio de derechos fundamentales? Planteamiento estructural del debate jurídico. 11. ¿Puede un acto administrativo sancionatorio producir efectos restrictivos plenos mientras su legalidad está siendo objeto de revisión administrativa o judicial, y resulta compatible con el principio de presunción de legalidad mantener medidas que impactan derechos fundamentales sin que exista decisión definitiva que resuelva la controversia?
12. Sobre la suspensión de la licencia sin debido proceso ¿Puede considerarse jurídicamente válida una resolución administrativa que suspende una licencia de conducción cuando durante su trámite presuntamente no se garantizó el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, especialmente si no existió notificación válida, audiencia pública, oportunidad de contradicción probatoria ni ejercicio pleno del derecho de defensa? 13. ¿Produce efectos plenos una sanción administrativa cuya legalidad ha sido controvertida
oportunamente mediante recurso de apelación y respecto de la cual se alegan vicios sustanciales 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341187641 19-08-2026 de nulidad por violación de normas superiores?
14. Sobre la posibilidad de conducir mientras el acto está en apelación ¿Puede mantenerse la restricción al derecho de conducir cuando la resolución que impone la suspensión se encuentra en trámite de apelación y su firmeza definitiva no ha sido establecida por la autoridad competente? 15. ¿Es jurídicamente proporcional mantener la suspensión cuando esta medida afecta directamente derechos fundamentales como el trabajo, la subsistencia y el mínimo vital del ciudadano, mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto administrativo?
Sobre el registro de multas cuestionadas en el SIMIT
directamente derechos fundamentales como el trabajo, la subsistencia y el mínimo vital del ciudadano, mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto administrativo? Sobre el registro de multas cuestionadas en el SIMIT 16. ¿Es ajustado a derecho que en el registro del SIMIT se mantengan reportadas multas cuya legalidad está siendo controvertida por presunta vulneración del debido proceso? 17. ¿Puede dicho registro generar efectos restrictivos automáticos sobre trámites administrativos cuando no existe decisión definitiva que determine la legalidad de las obligaciones allí registradas? 18. ¿cuál es la entidad encargada de auditar el comparendo y de anularlo si hubo violación de derechos constitucionales y fundamentales?”. Adicionalmente, se plantean las siguientes consultas: Cuando van aplicar un comparendo aparejado de la inmovilización artículo 136 de la ley 769 PARÁGRAFO 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.
Consulta: A. ¿Quién es el funcionario competente?
B. ¿Cuál es el derecho a la defensa?
C. Es el inspector de tránsito? (en concordancia con (inspector con código 312 en concordancia con constitución 29, 85 ley 769 del 2002 artículo 3 de la ley 769 del 2002 resolución 3027 del
2010 hoja 35 capítulo 2 autoridades de supervisión, decreto 785 del 2005 código 312) D. ¿si el agente de tránsito omite y adicional inmoviliza que falta disciplinaria concurre?
Nota: El orden literal A, B, C y D no fueron incluidos en el texto original, se adicionó para indicar cada respuesta”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y T errestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y
reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…) Artículo 3°. Autoridades de Tránsito. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010 . Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341187641 19-08-2026 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la
constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contara con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para
determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que, por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341187641
20261341187641 19-08-2026 la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar
el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Paragrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2. La Policía Nacional reglamentara el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115. de 1994. Parágrafo 3. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. Parágrafo 4. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Parágrafo 5. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…) Artículo 134. Jurisdicción y Competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. (…) Artículo 135. procedimiento. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010 . Ante la
comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341187641 19-08-2026 la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción T exto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público.
(10) días siguientes a la fecha de la infracción T exto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que, en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste. Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes
públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (…) Artículo 136. Reducción de la Sanción. Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341187641 19-08-2026 sanción prevista en el código. Los organismos de tránsito podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas. Los recursos generados por el cobro de las contravenciones podrán ser distribuidos entre el organismo de tránsito que ejecuta el recaudo, el organismo de tránsito donde se cometió la infracción y por el tercero particular o público en quien éste delegue el recaudo previo descuento del diez por ciento (10%) que se destinará específicamente por el organismo de tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. El pago de la multa podrá efectuarse en cualquier lugar del país
ciento (10%) que se destinará específicamente por el organismo de tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. El pago de la multa podrá efectuarse en cualquier lugar del país
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística o en Centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un Centros de Enseñanza
Automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un Centro de Enseñanza Automovilística, o Centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infr
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