MINTRANSPORTE - Concepto 20261341188401 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341188401 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341188401
20261341188401 19-08-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
CARLOS JULIO FLOREZ GÓMEZ
florez182@hotmail.com Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOSERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS - Sistema de finanzas abiertas.
Radicado No. 20263030639082 de 10 de abril del 2026. Respetado señor Florez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No 20263030639082 de 10 de abril del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Una empresa de transporte público individual de pasajeros en modalidad taxi, regulada por el ministerio de transportes, está obligada a implementar el sistema de finanzas abiertas del decreto 0368 de 2026 o debe modificar su política de tratamiento de datos personales por efecto de esa norma?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, y el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341188401
20261341188401 19-08-2026 por Carretera, ha dispuesto: “Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2297 de 2015. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales.
Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. Servicio público
de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la respon sabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasa jeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnoló gicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.
Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte”. Por su parte, el Decreto 368 de 2026, “por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Sistema de Finanzas Abiertas”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.35.8.1.1. Objeto. Las disposiciones que integran el presente Título tienen por objeto establecer el alcance, los principios, objetivos y reglas que rigen el sistema de finanzas abiertas.
Artículo 2.35.8.1.2. Sistema de finanzas abiertas . Se entenderá como sistema de finanzas abiertas el conjunto de autoridades, normas, estándares, infraestructuras y participantes que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341188401
20261341188401 19-08-2026 interactúan entre sí para permitir el acceso y suministro estandarizado de datos personales de los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa autorización de su Titular, y de la demás información y servicios definidos en el Capítulo 2 del presente Título.
La circulación de los datos personales y demás información incluida dentro del alcance del sistema de finanzas abiertas deberá facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores orientados a atender los objetivos definidos en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto.
Artículo 2.35.8.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales en el marco del sistema de finanzas abiertas. El consentimiento deberá atender lo establecido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y demás normas que las reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
Dato personal: Pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que pueda asociarse con una persona natural o jurídica.
Proveedor de datos: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que brinda acceso y suministra los datos personales e información comprendidos en el sistema de finanzas abiertas.
determinables o que pueda asociarse con una persona natural o jurídica.
Proveedor de datos: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que brinda acceso y suministra los datos personales e información comprendidos en el sistema de finanzas abiertas.
Tercero receptor de datos vigilado: Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que accede a los datos personales e información comprendidos en el sistema de finanzas abiertas en las condiciones del artículo 2.35.8.2.3 del presente decreto.
Tercero receptor de datos no vigilado: Persona jurídica no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que accede a los datos personales e información comprendidos en el sistema de finanzas abiertas en las condiciones de los artículos 2.35.8.6.1 y 2.35.8.6.2 del presente decreto.
Titular: Persona natural o jurídica cuyos datos personales son objeto de tratamiento en el sistema de finanzas abiertas.
Artículo 2.35.8.1.4. Objetivos del sistema de finanzas abiertas . Serán objetivos del sistema de finanzas abiertas:
Promover la inclusión financiera y crediticia de la población a través del acceso y uso de productos y servicios.
Promover la competencia y la innovación en el sistema financiero.
Promover el bienestar financiero de la población.
Promover la interoperabilidad del sistema, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.
Respetar y garantizar los derechos de los titulares.
Velar por la seguridad, transparencia y confianza en el sistema financiero.
Artículo 2.35.8.1.5. Principios del sistema de finanzas abiertas. Además de los principios que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Velar por la seguridad, transparencia y confianza en el sistema financiero.
Artículo 2.35.8.1.5. Principios del sistema de finanzas abiertas. Además de los principios que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341188401
20261341188401 19-08-2026 rigen el tratamiento de datos personales contenidos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, serán aplicables al sistema de finanzas abiertas los siguientes principios:
Acceso a datos personales: Será facultad exclusiva del Titular autorizar a los Terceros Receptores de Datos para tratar sus datos personales en el sistema de finanzas abiertas. El
acceso y suministro a los datos personales comprendidos en el sistema de finanzas abiertas deberá obedecer a una finalidad acorde con los objetivos establecidos en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto.
Transparencia: El sistema de finanzas abiertas deberá contar con información clara, suficiente y oportuna que permita identificar, como mínimo: sus participantes, los datos personales e información que serán objeto de circulación, los mecanismos de circulación y su calidad, las autorizaciones otorgadas y los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los titulares.
Seguridad y circulación restringida de los datos personales: Los datos personales que circulen en el sistema de finanzas abiertas deberán ser protegidos mediante mecanismos robustos de seguridad de la información y ciberseguridad que eviten su consulta o uso no autorizado.
Calidad de la información: Los datos personales e información que circulen en el sistema de finanzas abiertas deberán ser precisos, completos, actualizados y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto.
Trato no discriminatorio: El acceso y suministro de datos personales y demás información en el sistema de finanzas abiertas deberá realizarse en igualdad de condiciones para todos los participantes y de conformidad con la autorización previa, expresa e informada de su Titular y las condiciones definidas en el presente decreto.
Interoperabilidad: Los protocolos de intercambio automático de información que implementen los participantes del sistema de finanzas abiertas se regirán por estándares comunes que permitan una interacción eficiente, segura y transparente”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito
implementen los participantes del sistema de finanzas abiertas se regirán por estándares comunes que permitan una interacción eficiente, segura y transparente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El Decreto 368 de 2026 modificó el Decreto 2555 de 2010 para regular el Sistema de Finanzas Abiertas, cuyo ámbito subjetivo comprende a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y a los terceros receptores de datos que participen en dicho sistema. Así lo disponen los artículos 2.35.8.1.2 y 2.35.8.1.3 del citado decreto, al definir el sistema de finanzas abiertas, los proveedores de datos y los terceros receptores de datos. En consecuencia, las obligaciones previstas en dicho decreto se predican de los participantes del sistema allí regulado y no de la generalidad de las personas jurídicas. Por su parte, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi se rigen por el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual regula su habilitación y la prestación del servicio de transporte, sin 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341188401
20261341188401 19-08-2026 establecer obligaciones relacionadas con la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas. El Decreto 1079 tampoco contiene una remisión al Decreto 368 de 2026 para imponer dichas obligaciones. En ese orden de ideas, no se identifica en la normativa de transporte una disposición que obligue a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, por el solo hecho de desarrollar esa actividad, a implementar el Sistema de Finanzas Abiertas previsto en el Decreto 368 de 2026 o a modificar su política de tratamiento de datos personales como consecuencia de dicha norma. Lo anterior, sin perjuicio de que, si una empresa de transporte participa en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de proveedor o tercero receptor de datos, o adquiere alguna de
las calidades previstas en el Decreto 368 de 2026 y cumple los supuestos de aplicación allí establecidos, deberá observar las obligaciones que le resulten exigibles conforme a dicha normativa. Así mismo, la política de tratamiento de datos personales de las empresas de transporte continúa rigiéndose por la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 cuando resulte aplicable, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de datos personales. Por tanto, el Decreto 368 de 2026 no impone, por sí mismo y de manera general, la obligación de modificar dichas políticas a las empresas de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializada – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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