MINTRANSPORTE - Concepto 20261341188921 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341188921 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341188921

20261341188921 19-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LIZETH COLORADO GALLEGO

Secretaria Movilidad y Seguridad Vial contactenos@viterbo-caldas.gov.co Viterbo – Caldas

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL – Vehículos.

Radicado No. 20263030989712 del 28 de mayo del 2026. Respetada señora Lizeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030989712 del 28 de mayo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) se permite solicitar orientación técnica y jurídica respecto de la instalación y circulación de dispositivos de publicidad exterior visual móvil consistentes en pantallas LED instaladas sobre vehículos automotores. La consulta surge con ocasión de una solicitud presentada ante esta dependencia para la instalación de un sistema publicitario móvil compuesto por paneles LED con capacidad de reproducción de imágenes y contenido visual dinámico visible desde las vías públicas. Durante el análisis preliminar efectuado por esta Secretaría se verificó que la Ley 140 de 1994 regula la Publicidad Exterior Visual en

Colombia y establece disposiciones relacionadas con su ubicación, registro y control. Igualmente, dicha norma persigue objetivos asociados a la descontaminación visual, la protección del espacio público, la integridad del medio ambiente y la seguridad vial. Sin embargo, no fue posible identificar regulación técnica específica que establezca parámetros aplicables a pantallas LED móviles instaladas sobre vehículos automotores, particularmente respecto de intensidad luminosa, contenido dinámico, frecuencia de cambio de imágenes, distracciones visuales y demás aspectos que puedan incidir en la seguridad vial. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos concepto respecto de la existencia de regulación aplicable, criterios técnicos de evaluación, eventuales restricciones, consideraciones de seguridad vial y demás lineamientos que deban ser observados por las autoridades territoriales al momento de estudiar solicitudes similares”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341188921

20261341188921 19-08-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 140 de 1994, “Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional”, refiere: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas,

inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”. A su turno, el Capítulo 8 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor disponen: “Artículo 8.8.1. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre

previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya”. Ahora bien, en la Sentencia C-535 de 1996, indicó que la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, al tenor refiere: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341188921

20261341188921 19-08-2026 “PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia en principio local/PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL-Competencia concurrente. La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en el escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante único De conformidad con las disposiciones normativas citadas, se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de

elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, conforme a la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 140 de 1994. Ahora bien, la Ley 140 de 1994 estableció las condiciones generales para la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional y asignó competencias a las entidades territoriales para su regulación, de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción. En ese orden, el artículo 8.8.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que corresponde a los alcaldes municipales, distritales o a las autoridades en quienes se haya delegado dicha función expedir los registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. De igual manera, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, eliminó la facultad que anteriormente tenía el Ministerio de Transporte para reglamentar la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias, letreros y avisos, de conformidad con la Ley 140 de 1994. En consecuencia, no se identifica actualmente una reglamentación técnica nacional expedida por este Ministerio que establezca parámetros específicos para la instalación y operación de pantallas LED móviles o de publicidad exterior visual dinámica instalada sobre vehículos automotores. En ese sentido, la competencia para autorizar el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos

automotores corresponde a los alcaldes municipales, distritales o a las autoridades en quienes se haya delegado dicha función, de conformidad con el artículo 8.8.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. A su vez, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-535 de 1996, precisó que la Publicidad Exterior Visual hace parte del patrimonio ecológico local, razón por la cual su regulación corresponde, en principio, a las autoridades territoriales competentes, sin perjuicio de la facultad del legislador para establecer una regulación básica de carácter nacional. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341188921

20261341188921 19-08-2026

En consecuencia, corresponde a las autoridades territoriales competentes, dentro del ámbito de sus atribuciones, evaluar y determinar las condiciones, requisitos y eventuales restricciones aplicables a la instalación y circulación de dispositivos de Publicidad Exterior Visual móvil, de conformidad con la Ley 140 de 1994, las disposiciones que regulen la materia en su respectiva jurisdicción y las demás normas aplicables. Por lo anterior, no corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte determinar, para un caso concreto, si un determinado dispositivo de Publicidad Exterior Visual móvil puede generar restricciones o consideraciones especiales desde la perspectiva de la seguridad vial, ni establecer parámetros técnicos particulares respecto de su intensidad luminosa, frecuencia de cambio de imágenes, contenido dinámico u otras características, por cuanto tales aspectos deberán ser evaluados por las autoridades competentes en el marco de sus atribuciones y de la regulación aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Yulimar Maestre Viana– Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

Consultar sobre este documento ...