MINTRANSPORTE - Concepto 20261341189581 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341189581 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
LAURA VALENTINA RIVERA
Directora de Operaciones
BRENNSTOFF
operacionbrennstoff@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTETRANSPORTE DE COMBUSTIBLES – Transporte privado. Radicado No. 20263030990152 del 28 de mayo del 2026. Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20263030990152 del 28 de mayo de 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “Nuestra empresa transporta sus propios productos combustibles hacia nuestros puntos de abastecimiento y operación, mediante vehículos destinados para dicha actividad. En este sentido, agradecemos nos sea aclarado si para este tipo de transporte privado es obligatorio portar y generar el manifiesto de carga, adicional a la respectiva guía o remisión de transporte de los productos. (…) De igual manera, solicitamos muy respetuosamente se nos indique: • Si el transporte de combustibles propios entre sedes o puntos de abastecimiento de la empresa se considera transporte privado o servicio público de carga. • Qué documentos son obligatorios para la movilización de combustibles en este caso específico. • Si la guía de transporte o remisión es suficiente soporte documental ante las autoridades competentes. • Si existe alguna excepción normativa aplicable al transporte de combustibles derivados del petróleo respecto al manifiesto de carga”.
CONSIDERACIONES
específico. • Si la guía de transporte o remisión es suficiente soporte documental ante las autoridades competentes. • Si existe alguna excepción normativa aplicable al transporte de combustibles derivados del petróleo respecto al manifiesto de carga”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”.
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente:
habilitadas en los términos del presente Estatuto”.
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.
Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026 Artículo 2.2.1.7.4. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 2º. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC: Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. (…)
operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 8º. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.5.2. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 9º. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga . El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte.
Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad
en carretera, cuando esta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos. (…) Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Artículo 2.2.1.7.6.9. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 16. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga En virtud del presente capitulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026 a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga , de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección. g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o
tenedor del vehículo de servicio público de carga. J) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga, tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026
1. La identificación del generador de la carga que la reporta
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás
gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.
3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte”.
Respecto a los combustibles, el Decreto 1073 del 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", dispone en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.1.2.2.1.1. Objeto. Esta sección tiene por objeto establecer los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente. Parágrafo 1°. La refinación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de los
combustibles líquidos derivados del petróleo son considerados servicios públicos que se prestarán conforme a la ley, el presente decreto y demás disposiciones que reglamenten la materia. Parágrafo 2°. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público. Artículo 2.2.1.1.2.2.1.2. Campo de aplicación. La presente sección se aplicará a los siguientes agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341189581
20261341189581 19-08-2026 petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor. (…)
20261341189581 19-08-2026 petróleo, excepto GLP: refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor. (…) Artículo 2.2.1.1.2.2.3.85. Medios de transporte . El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo se podrá realizar a través de los siguientes medios: i). Terrestre; (…) Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Modificado por el art. 1, Decreto 1135 de 2022. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
Parágrafo 1. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes.
Parágrafo 2. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía,
demás autoridades competentes.
Parágrafo 2. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces.
En el caso de que las autoridades de policía soliciten al transportador de dichos productos la exhibición de estos documentos y el conductor no los porte en la forma exigida o no tenga acceso digital a ellos, las mencionadas autoridades podrán imponer las sanciones respectivas de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Ley 336 de 1996 y las demás normas aplicables.
Parágrafo 3. El agente transportador de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, deberá mantener a disposición de las autoridades que así lo requieran, una relación actualizada y detallada de los vehículos utilizados para realizar estas actividades. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, podrá regular las condiciones y los datos requeridos para la mencionada relación de los vehículos.
Parágrafo 4. Los transportadores de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas deberán mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual por cada vehículo, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.100 del presente decreto.
Parágrafo 5. Autorícese en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341189581 19-08-2026 de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/mes, en una estación de servicio
automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción.
En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador. La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada.
El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.
Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.
Parágrafo 6. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las medidas administrativas correspondientes para ejercer la vigilancia y el control de lo establecido en el presente artículo”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20263040016075 de 2026, “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar, compilar,
compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como establecer las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que lo conforman, así como actualizar el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga. (…) Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) - Manifiesto Electrónico de Carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341189581 19-08-2026 empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto electrónico de carga cumplido, se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. (…) - Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC): Sistema de información administrado por
el Ministerio de Transporte que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional cuyo objetivo es la toma de decisiones en materia de política pública y el seguimiento de los entes de control. Artículo 4o. Sujetos Obligados a reportar información en el Sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC ). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.
4. Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.
Artículo 5o. Acceso al Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) se deberá adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual
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