MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191071 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191071 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341191071

20261341191071 19-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO

alexanderbeltranpreciado@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto

TRÁNSITO – INMOVILIZACIÓN.

Radicado No. 20263030996142 del 29 de mayo del 2026. Respetado señor Beltrán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030996142 del 29 de mayo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Indicar de manera clara, precisa y detallada cuál es la norma legal, reglamentaria, resolución, circular, concepto, manual o instructivo que autoriza exigir a un conductor o propietario tramitar un duplicado de licencia de conducción o licencia de tránsito cuando el documento original se encuentra dentro del vehículo inmovilizado en patios.

2. En caso de que no exista una norma que obligue a realizar dicho duplicado, solicito que el Ministerio lo indique expresamente y precise si esa exigencia constituiría una práctica irregular, desproporcionada o contraria a los derechos del ciudadano.

3. Informar cuál es el procedimiento correcto que debe seguir una autoridad de tránsito,

organismo de tránsito, concesionario, operador de patios o funcionario encargado, cuando el conductor o propietario manifiesta que la licencia de conducción o licencia de tránsito se encuentra dentro del vehículo inmovilizado.

4. Informar si el ciudadano tiene derecho a acceder al vehículo inmovilizado para retirar documentos personales o documentos del automotor, antes o durante el trámite de salida de patios.

5. Informar si dentro del inventario que se realiza al momento de ingresar el vehículo a patios debe dejarse constancia de los documentos que se encuentran dentro del automotor.

6. Informar si el inventario de ingreso a patios puede servir como soporte para acreditar que la licencia de conducción o licencia de tránsito se encontraba dentro del vehículo inmovilizado.

7. Informar si el Ministerio de Transporte ha expedido circulares, conceptos o lineamientos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341191071

20261341191071 19-08-2026 sobre el acceso del propietario o conductor al vehículo inmovilizado para retirar documentos indispensables para el trámite de entrega.

8. Remitir copia de todas las normas, circulares, conceptos, instructivos, manuales o lineamientos internos relacionados con: ◦ inmovilización de vehículos; ◦ salida de patios; ◦ documentos exigibles para entrega del vehículo; ◦ acceso al vehículo inmovilizado; ◦ duplicado de licencia de conducción; ◦ duplicado de licencia de tránsito; ◦ inventario de vehículos inmovilizados.

8. Informar si el Ministerio de Transporte tiene conocimiento de que organismos de tránsito, patios, concesionarios o autoridades locales estén exigiendo duplicados de documentos cuando los originales reposan dentro del vehículo inmovilizado.

9. Informar cuántas quejas, reclamos, denuncias, derechos de petición o PQRS ha recibido el Ministerio de Transporte en los últimos cinco años relacionadas con la exigencia de duplicado de licencia de conducción o licencia de tránsito para retirar vehículos inmovilizados de patios.

10. Informar, discriminado por año, ciudad, organismo de tránsito y tipo de documento, cuántos ciudadanos o conductores han reportado haber tenido que tramitar duplicados de documentos para lograr la entrega de vehículos inmovilizados.

11. Informar si el Ministerio de Transporte cuenta con estadísticas sobre el número de duplicados de licencias de conducción o licencias de tránsito expedidos después de procesos de inmovilización vehicular.

12. En caso de que el Ministerio no tenga dicha información, solicito que indique qué entidad, dependencia, organismo de tránsito o autoridad competente la administra, y que

procesos de inmovilización vehicular.

12. En caso de que el Ministerio no tenga dicha información, solicito que indique qué entidad, dependencia, organismo de tránsito o autoridad competente la administra, y que remita esta petición a quien corresponda, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

13. Informar si el RUNT permite verificar en línea la existencia, vigencia y titularidad de la licencia de conducción o de la licencia de tránsito, sin necesidad de exigir el documento físico cuando este se encuentra dentro del vehículo inmovilizado.

14. Informar si, de acuerdo con la normativa vigente, la autoridad de tránsito puede validar la información del conductor y del vehículo mediante consulta en el RUNT u otras bases oficiales, en lugar de exigir al ciudadano tramitar duplicados.

15. Informar qué medidas de inspección, vigilancia, control, orientación o corrección ha adoptado el Ministerio de Transporte frente a prácticas administrativas que puedan generar cargas innecesarias para los ciudadanos en trámites de salida de patios.

16. Solicito que toda respuesta venga acompañada de los respectivos soportes documentales, actos administrativos, conceptos jurídicos, resoluciones, circulares, estadísticas, bases de datos, informes técnicos o documentos internos que sustenten lo informado por la entidad.

17. En caso de existir reserva legal sobre algún documento, solicito se indique expresamente la norma específica que establece la reserva, el alcance de dicha limitación y las razones jurídicas por las cuales no sería posible suministrar la información requerida.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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18. Solicito que la respuesta sea de fondo, clara, completa, congruente y precisa, y no se limite a transcribir normas generales sin responder cada una de las peticiones formuladas”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

(…). Artículo 17. Modificado por el art. 6, Ley 2251 de 2022. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha

técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341191071 19-08-2026 Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad. Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o

recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. La licencia de conducción digital deberá guardar el registro de las sanciones y demás anotaciones asociadas a la licencia, permitiéndole la identificación, autenticación y consulta al conductor y a las autoridades en el marco de sus competencias, sin costo alguno. El Ministerio de Transporte garantizará la interoperabilidad, firma digital y consulta con todos los sistemas de información que lo requieran. Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico”.

Frente a la inmovilización, la Ley 769 del 2002, consagra lo siguiente: “Artículo 122. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. Tipos de Sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341191071

20261341191071 19-08-2026 responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones

sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo . En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados,

dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341191071

20261341191071 19-08-2026 Parágrafo 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se

tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. Parágrafo 3. Adicionado por el art. 5, Ley 2283 de 2023. <El texto adicionado es el

siguiente> Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización. El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso. El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito. La Superintendencia de transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341191071 19-08-2026 Por su parte, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el articulo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere en los siguientes términos: “En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:  El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo, si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. Otro de los muchos ejemplos, es el caso de un conductor que no portaba la licencia de conducción y no alcanzó a subsanar dicha inmovilización, por obvias razones el vehículo será llevado en grúa, porque si no, el policía de tránsito permitiría que dicha infracción se siga cometiendo.

Corolario, se debe tener en cuenta que la utilización de una grúa para que un vehículo sea llevado a los patios debe atender las necesidades no sólo del servicio policial o de tránsito, sino también, las de la lógica y el sentido común, enmarcadas dentro del principio de la seguridad vial.  Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado.  Una vez firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.  Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa se ésta se utilizó.

propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa se ésta se utilizó.  Cuando se inmovilice un vehículo de servicio público de pasajeros, además de aplicar el procedimiento señalado, se exigirá la devolución del valor del pasaje.  Bajo ninguna circunstancia será condición para la entrega de vehículos inmovilizados, el pago del valor de la multa señalada para la infracción.  La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341191071 19-08-2026 del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía.  En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.  En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 2 Frente a los interrogantes planteados, se precisa que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito en casos particulares, ni para calificar una actuación administrativa como irregular, desproporcionada o contraria a los derechos del ciudadano, por cuanto ello

pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito en casos particulares, ni para calificar una actuación administrativa como irregular, desproporcionada o contraria a los derechos del ciudadano, por cuanto ello corresponde a las autoridades competentes y, de ser el caso, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, dispone que las autoridades de tránsito, los organismos de tránsito y los agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos, entre ellos la licencia de conducción y la licencia de tránsito, mediante la consulta en los sistemas de información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. De otra parte, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece que, al momento del ingreso del vehículo al lugar de inmovilización, deberá elaborarse previamente un inventario de los elementos contenidos en él, así como la descripción de su estado exterior, procedimiento que igualmente deberá realizarse al momento de la entrega del vehículo. En ese sentido, no se evidencia en la Ley 769 de 2002 ni en la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte una disposición que establezca la obligación de tramitar un

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341191071 19-08-2026 duplicado de la licencia de conducción o de la licencia de tránsito cuando los documentos originales se encuentren al interior de un vehículo inmovilizado en patios. Respuesta al interrogante No. 3 La Ley 769 de 2002 y la Resolución 20223040045295 de 2022 no establecen un procedimiento específico para el evento en que el conductor o propietario manifieste que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se encuentran al interior de un vehículo inmovilizado. No obstante, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo

6 de la Ley 2251 de 2022, di

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