MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191151 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191151 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341191151
20261341191151 19-08-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
YANIRA RUANO
Auxiliar Administrativa
VOLMAK SUMITRANSPORTES S.A.S.
recepcion@volmak.com.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO - LICENCIA DE CONDUCCCIONMaquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. Radicado No. 20263030999862 del 29 de mayo del 2026. Respetada señora Yanira, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030999862 del 29 de mayo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera muy atenta nos permitimos solicitar concepto jurídico y aplicación; de requisito de licencia B2 para operadores de excavación sobre orugas (120 toneladas) y vibrocompractadores de doble cilindro, tendiendo en cuenta que son equipos que se encuentran en operación minera y son transportados en cama baja y no por sus propios medios, es decir por vías públicas ni privadas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341191151
20261341191151 19-08-2026 presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
(…)”.
A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, refiere:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Por su parte, los artículos 5.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio
servicio público o particular”. Por su parte, los artículos 5.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra lo siguiente: “Artículo 5.2.1.3. Clasificación de las licencias de conducción . Las licencias de conducción se clasifican así:
1. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular.
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
2. Licencias de conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 4Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341191151
20261341191151 19-08-2026
A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
B3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2°. Derogado por la Resolución 20243040056195, artículo 17.
Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.
Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público . Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos articulados.
Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría”. Respecto de la licencia de conducción para la operación de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo”. (NFT) Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341191151
20261341191151 19-08-2026 En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En primer lugar, se precisa que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define la maquinaria rodante de construcción o minería como el vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Ahora bien, en cuanto al requisito de la licencia de conducción para su operación, el
artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone expresamente que, para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas allí señaladas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción categoría B2 como mínimo. En consecuencia, con independencia de que dicha maquinaria sea transportada en cama baja para su movilización entre frentes de trabajo y no circule por vías de uso público o privadas abiertas al público por sus propios medios, la disposición reglamentaria citada establece como requisito mínimo para su operación que el operario cuente con licencia de conducción categoría B2, exigencia que resulta aplicable en los términos previstos por la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4