MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191331 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341191331 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341191331

20261341191331 19-08-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

YULIANA ANDREA GÓMEZ GONZÁLEZ

admon.nutritrans@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA –

Tenedores. Radicado No. 20263031254012 del 8 de julio de 2026. Respetada señora Yuliana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031254012 del 8 de julio de 2026, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

1. Cuando el titular del Manifiesto Electrónico de Carga corresponde al tenedor o al poseedor del vehículo, ¿es jurídicamente procedente expedir el manifiesto a su nombre, aun cuando dicha calidad no pueda ser verificada a través del sistema RUNT, sino únicamente la del propietario registrado?

2. En caso afirmativo, ¿qué documentos o medios probatorios son idóneos y suficientes para acreditar la calidad de tenedor o poseedor frente a la empresa de transporte? En particular, ¿resultan válidos contratos de compraventa, arrendamiento, leas, comodato, administración, mandato, cesión de derechos u otros documentos suscritos por el propietario registrado en el RUNT que demuestren la tenencia o posesión legítima del vehículo?

3. En los eventos en que el propietario registrado haya fallecido y el vehículo haga parte de un

mandato, cesión de derechos u otros documentos suscritos por el propietario registrado en el RUNT que demuestren la tenencia o posesión legítima del vehículo?

3. En los eventos en que el propietario registrado haya fallecido y el vehículo haga parte de un proceso de sucesión, ¿es procedente expedir el Manifiesto Electrónico de Carga a nombre del administrador de la herencia, del albacea, del curador de la herencia yacente, del representante designado dentro del proceso sucesoral o de otra persona legitimada para administrar el vehículo? En caso afirmativo, ¿qué documento acredita dicha legitimación para efectos de la expedición del manifiesto? 4. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las empresas de transporte cuando existe una discrepancia entre la información disponible en el RUNT y la persona que, conforme a los documentos aportados, ostenta la calidad de poseedor o tenedor del vehículo y pretende figurar como titular del Manifiesto Electrónico de Carga? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341191331 19-08-2026 5. ¿La obligación contenida en la regulación de verificar la información del titular en el RUNT debe entenderse limitada a los datos que efectivamente reposan en dicho registro o existe otro mecanismo oficial de validación cuando el titular corresponde al poseedor o tenedor? Finalmente, agradecemos que en la respuesta se precise el alcance de las obligaciones que recaen sobre las empresas habilitadas de transporte en estos eventos, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente, brindar seguridad jurídica a los operadores del sector y evitar interpretaciones que puedan derivar en actuaciones administrativas o sancionatorias por circunstancias ajenas a su control”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala respecto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.7.3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) ARTÍCULO 2.2.1.7.5.1. MANIFIESTO DE CARGA. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341191331 19-08-2026 Por su parte, la Resolución 20263040016075 de 2026, “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como establecer las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que lo conforman, así como actualizar el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente

resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los actores de la cadena logística del transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, tales como: las Empresas de Transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga. Así mismo, se aplican a los actores que interactúan de manera opcional con el sistema, entre ellos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), los departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), las Empresas de Monitoreo de Flota y los conductores, con la autorización correspondiente, sin perjuicio de que su aplicación sea exigible a otros actores que deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). PARÁGRAFO. Para efectos de las disposiciones contenidas en la presente resolución relacionadas con el reporte de tiempos logísticos a través de Empresas de Monitoreo de Flota, estas aplicarán a las operaciones de transporte amparadas bajo los tipos de manifiesto electrónico de carga general, multiparada, ida y regreso. Así mismo, aplicarán a los manifiestos electrónicos de carga que contengan remesas terrestres de carga general, contenedor cargado, contenedor vacío y mercancía consolidada siempre y

cuando no se realicen operaciones de recolección y/o distribución. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Aplicaciones de uso móvil para el sistema RNDC: Funcionalidad del sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC) que permite, a través de dispositivos móviles, consultar y enviar información al sistema. Esta aplicación permite el registro de información en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como, la verificación de la autenticidad y las características de los manifiestos electrónicos de carga mediante el código cifrado generado por el sistema. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341191331 19-08-2026 - Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga: Es el registro obligatorio, que hace parte integral del manifiesto electrónico de carga, y que, en tal sentido, debe contener las

Radicado MT No.: 20261341191331

20261341191331 19-08-2026 - Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga: Es el registro obligatorio, que hace parte integral del manifiesto electrónico de carga, y que, en tal sentido, debe contener las condiciones necesarias de claridad, carácter expreso, y exigibilidad actual, necesarias para que preste mérito ejecutivo, elaborado por la empresa de transporte para ingresar al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) los valores correspondientes a eventos presentados durante el viaje, indicando las causas de dichos eventos. Este registro permite obtener el "Valor a Pagar" en los términos de la definición señalada en el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto número 1079 de 2015, al cual sólo se podrán aplicar los descuentos autorizados en el artículo 2.2.1.7.6.7. del mencionado decreto. En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieran servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, (es decir, que no son propios del Servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto número 1079 de 2015), la empresa de transporte deberá registrar de manera diferenciada en el cumplido de manifiesto electrónico de carga, los valores correspondientes a estos servicios, en una casilla independiente del "Valor a Pagar" y que no podrán ser descontados de dicho "valor a pagar".

La fecha del valor a pagar, no podrá sobrepasar los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la carga, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la fecha de expedición del cumplido del manifiesto electrónico de carga. El Ministerio de Transporte podrá sustituir, modificar o adicionar el formato de manifiesto electrónico de carga, así como el de cumplido de manifiesto que hace parte integral del mismo, con el fin de que cumplan las condiciones de claridad, carácter expreso, y exigibilidad actual, necesarias para que preste mérito ejecutivo. - Manifiesto Electrónico de Carga: Es el documento expedido a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de manera gratuita por la empresa de transporte, que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. El manifiesto electrónico de carga cumplido, se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional y una vez sea ejecutado el contrato de transporte, el manifiesto electrónico de carga prestará mérito ejecutivo con el cumplimiento de las condiciones de claridad, carácter expreso de la obligación y exigibilidad actual, establecidas en el artículo 422 del Código General del Proceso. ARTÍCULO 4o. SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de

Carga (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los titulares de manifiestos de vehículos de servicio público de transporte de carga.

4. Las personas naturales y/o jurídicas que realizan transporte terrestre automotor de carga.

ARTÍCULO 9o. MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Despachos de Carga (RNDC), y de conformidad con los términos, las condiciones y los criterios establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los datos requeridos para el Manifiesto Electrónico de Carga, los cuales son: el valor a pagar y la información referente a las relaciones económicas establecidas entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga. El valor a pagar deberá cumplir lo establecido en la normatividad vigente o aquella que la adicione, modifique o sustituya expedida por el Ministerio de Transporte. Por ende, las Empresas de Transporte únicamente podrán expedir Manifiestos Electrónicos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación determinados en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera (SICE TAC). Para el registro de un nuevo Manifiesto Electrónico de Carga, el sistema del RNDC verificará que la cantidad de registros de Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga pendientes por registrar no supere el veinte por ciento (20%) del número total de Manifiestos Electrónicos de Carga expedidos en los últimos treinta (30) días calendario. En caso de superarse el veinte por ciento (20%), el sistema anunciará a la empresa de transporte que, para la generación de nuevos Manifiestos Electrónicos de Carga, deberá previamente cumplir los manifiestos que se encuentren pendientes. Para facilitar el

cumplimiento de esta obligación, el sistema del RNDC dispondrá de una funcionalidad que permita a la empresa de transporte consultar la lista de los Manifiestos Electrónicos de Carga pendientes de cumplir, incluyendo aquellos cuya fecha de cumplimiento haya expirado. ARTÍCULO 10. TIPOS DE MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. Dentro del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se podrán expedir los siguientes tipos de manifiesto electrónico de carga:

1. Varios viajes en un día.

2. Multiparadas.

3. Ida y Regreso.

4. Viaje Municipal

5. General.

Las definiciones, condiciones de aplicación y reglas operativas de cada tipo de Manifiesto Electrónico de Carga serán las establecidas en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 11. PORTE Y VERIFICACIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE CARGA. El Manifiesto Electrónico de Carga debe ser portado por el conductor del vehículo, en forma física o digital, durante toda la ejecución de la actividad transportadora en desarrollo del contrato de transporte. El código de seguridad cifrado, cuya representación gráfica deberá incorporarse en el formato PDF del manifiesto electrónico de carga en el formato estándar creado por el Ministerio de Transporte, permitirá verificar la autenticidad del documento de transporte y la validación de la operación por parte de las autoridades de control en carretera, quienes podrán realizar su consulta en las aplicaciones de uso móvil dispuestas para tal fin.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341191331 19-08-2026 ARTÍCULO 12. REGISTRO CONTRATACIÓN DIRECTA. El propietario del vehículo de servicio público que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales, contenidas en el Decreto número 2044 de 1988 y conforme lo establecido en el Decreto número 1079 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 1017 de 2025, o la norma que los modifique, adicione o sustituya, estará obligado a reportar la información de la operación de transporte en el registro de Contratación Directa del

sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). El registro de Contratación Directa se constituye como documento que ampara o sustenta la operación de Transporte, el cual debe ser portado durante todo el trayecto en forma física o digital”. En ese orden, el Anexo 1 “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”, al tenor dispone: “Propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga: Es el titular de manifiesto electrónico de carga, es a quien se le cancela el Valor a Pagar del manifiesto electrónico de carga debidamente cumplido. Es un único usuario que tiene acceso al RNDC, allí tiene la posibilidad de configurar parámetros de firma electrónica y delegación de firma electrónica de manifiestos al transportador, además de las otras funciones operativas definidas en el sistema. Este rol únicamente puede acceder a través de la aplicación de uso móvil del RNDC. ▪ Es quien realiza el registro de la facturación electrónica respecto del Valor a Pagar en el RNDC según la normatividad vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Aquellos titulares de manifiesto que no estén obligados por la DIAN a facturar, podrán expedir la factura de manera opcional y registrarla en el RNDC. (…) 5.1 Creación de terceros y registro de vehículos. 5.1.1. Registrar terceros y conductores a) Nombre del proceso: Registrar terceros y conductores. b) Objetivo del proceso: Para la implementación del RNDC en una empresa de transporte se

deben registrar todos los terceros que puedan ser actores dentro del proceso. Los tipos de terceros en el RNDC son: conductor, destinatario, remitente, tenedor de vehículo, propietario de vehículo, titular de manifiesto y generador de carga”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1 En relación con el interrogante planteado, es preciso señalar que la Resolución 20263040016075 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341191331 19-08-2026 de 2026, "Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad

aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 9 que la empresa de transporte debe reportar al Ministerio de Transporte, a través del RNDC, los datos correspondientes al Manifiesto Electrónico de Carga, incluyendo el Valor a Pagar y la información relativa a las relaciones económicas existentes entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga. A su vez, el Anexo 1 "Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC", que hace parte integral de la citada resolución, dispone expresamente que el "propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga es el titular del manifiesto electrónico de carga y es a quien se le cancela el Valor a Pagar del manifiesto electrónico de carga debidamente cumplido", precisando además que dicho usuario es quien registra la facturación electrónica correspondiente al Valor a Pagar en el RNDC, cuando exista dicha obligación. En ese sentido, de conformidad con las disposiciones antes citadas, la normativa vigente reconoce que el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte de carga puede ostentar la calidad de titular del manifiesto electrónico de carga y, en consecuencia, ser el destinatario del Valor a Pagar registrado en el RNDC, siempre que dicha calidad corresponda a la registrada en el sistema y se cumplan las condiciones previstas en la regulación aplicable. Respuesta al interrogante No. 2 Respecto del medio de acreditación de la calidad de propietario, poseedor o tenedor, se precisa

que ni el Decreto 1079 de 2015 ni la Resolución 20263040016075 de 2026, junto con su Anexo 1, establecen los documentos o medios probatorios que deban exigirse para demostrar dicha calidad frente a la empresa de transporte. La regulación se limita a reconocer estas calidades como sujetos que interactúan en el RNDC y como posibles titulares del manifiesto electrónico de carga, sin desarrollar el procedimiento o los documentos idóneos para su acreditación. En consecuencia, la normativa vigente no prevé un listado taxativo de documentos que permitan acreditar la calidad de poseedor o tenedor, ni dispone expresamente que contratos de compraventa, arrendamiento, leasing, comodato, administración, mandato, cesión de derechos u otros documentos constituyan, por sí solos, medios suficientes para tal efecto. Por consiguiente, la valoración de los documentos que las partes aporten para acreditar dicha condición corresponde al ámbito de sus relaciones jurídicas y contractuales, sin que exista una disposición del Ministerio de Transporte que determine cuáles deben aceptarse o rechazarse para efectos del RNDC. Respuesta al interrogante No. 3 Es preciso señalar que la Resolución 20263040016075 de 2026 y el Anexo 1 " Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC" disponen que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341191331

20261341191331 19-08-2026 de carga es quien ostenta la calidad de titular del manifiesto electrónico de carga y a quien se le cancela el Valor a Pagar derivado del manifiesto debidamente cumplido. Ahora bien, la citada regulación no define el alcance jurídico de las calidades de propietario, poseedor o tenedor, razón por la cual resulta procedente acudir a las definiciones contenidas en el Código Civil. En ese sentido:  El artículo 669 establece que el dominio o propiedad es el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella, con las limitaciones previstas por la ley.  El artículo 762 dispone que la posesión consiste en la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.  El artículo 775 señala que la mera tenencia es aquella que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño, reconociendo dominio ajeno. En consecuencia, la calidad de propietario, poseedor o tenedor constituye el presupuesto previsto por la normativa del RNDC para ostentar la condición de titular del manifiesto electrónico de carga.

como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño, reconociendo dominio ajeno. En consecuencia, la calidad de propietario, poseedor o tenedor constituye el presupuesto previsto por la normativa del RNDC para ostentar la condición de titular del manifiesto electrónico de carga. No obstante, ni el Decreto 1079 de 2015, ni la Resolución 20263040016075 de 2026, ni el Manual de Operación del RNDC regulan la situación en la que el propietario del vehículo haya fallecido y este haga parte de un proceso de sucesión, ni contemplan la posibilidad de expedir el manifiesto electrónico de carga a nombre del administrador de la herencia, del albacea, del curador de la herencia yacente, del representante designado dentro del proceso sucesoral o de cualquier otra persona que intervenga en dicho trámite. Tampoco establecen los documentos mediante los cuales deba acreditarse tal representación para efectos de la expedición del manifiesto. Respuesta a los interrogantes No. 4 y 5 Como se indicó en partes anteriores, la Resolución 20263040016075 de 2026 establece en su artículo 9 que la empresa de transporte debe reportar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), la información correspondiente al Manifiesto Electrónico de Carga, incluyendo los datos del propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte de carga, según corresponda. A su vez, el Anexo 1 "Manual de descripción e instrucciones para la operación general del

Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC", que hace parte integral de la citada resolución, dispone que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo constituye el titular del Manifiesto Electrónico de Carga y es quien recibe el Valor a Pagar del manifiesto debidamente cumplido, además de registrar la correspondiente facturación electrónica cuando exista dicha obligación. En ese sentido, la regulación vigente reconoce expresamente que el titular del Manifiesto Electrónico de Carga puede ser el propietario, el poseedor o el tene

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